SAP Valencia 52/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:1817
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 31/2015

SENTENCIA Nº 52

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintisiete de febrero del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1125- 2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Gandia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Araceli representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Juan Lacasa y asistida del Letrado D. Eugeni García Siscar; y como APELADA-DEMANDADA DON Domingo representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Gomar Santapau y asistida de Letrado D. Alfonso Soler Llorca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 contiene el siguiente Fallo:

"Per les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit:

  1. - Estimar parcialment la demanda interposada per la senyora Araceli contra el senyor Domingo

  2. - Declarar resolt el contracte d'arrendament de finques rústiques celebrat el dia 1 de setembre de 2010 entre la senyora Araceli i el senyor Domingo .

  3. - Condemnar el senyor Domingo a pagar 547'33 euros a la senyora Araceli . Aquesta xifra generarà interessos per la mora processal des de la data d'aquesta sentència, al tipus legal dels diners incrementat en dos punts.

  4. - Condemnar la senyora Araceli a pagar les costes processals."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DOÑA Araceli interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, previamente el enmarque jurídico de la relación jurídico-económica acordada entre las partes en cuanto que la voluntad de ambas partes contratantes fue en el contrato de arrendamiento de fecha 1-septiembre- 2010 como causa del contrato la correcta llevanza de las mismas(en relación con las explotaciones agrícolas) por agricultor cualificado. En primer lugar se impugna la decisión de existencia de Resolución del contrato existente entre las partes por mutuo acuerdo.

La controversia es si hubo mutuo acuerdo entre las partes para resolver partiendo de un presupuesto de hecho de "devolución de la posesión de las fincas arrendadas y que la demandada- arrendataria accedió a la petición de la parte demandante".

Así que en el interrogatorio de la demandada se dieron preguntas evasivas cuando fue preguntada al respecto debe decirse que fueron dadas respecto de un contrato firmado hacia mas de 4 años,mujer de 70 años profana en disquisiciones jurídicas y el mundo empresarial agrícola.

Así que la parte demandante encargo y obtuvo un informe pericial sobre le estado de las fincas, fechado en julio de 2013-documento 19 de la demanda, para lo cual necesitaba tener la posesión de las fincas". Se confunde el objeto de la pericia dado que la misma lo es respecto de huertos abiertos, al aire libre y es más, en ningún momento se ha negado por la arrendadora que no dispusiese de llaves de acceso a casetas o a los rius-raus. Constituyendo un atentado a la linea de flotación de la interpretación de la prueba en base al criterio de la sana crítica.

Así como "del interrogatorio de Leonardo presentado por la parte demandada que también confirma que la demandante le pidió a él la devolución de las llaves de las fincas."

Aceptando que se pidiesen nunca se devolvieron. Se ha negado por el testigo y trabajador del arrendatario que se devolvieran las llaves.

Por otra parte no consta documento alguno resolutorio. No consta cuando tuvo lugar la supuesta resolución de mutuo acuerdo cuando para la arrendataria a principios del 2012 y para el juez antes de abril de 2013.ni como se devolvía,ni quien se hacia cargo de los pagos de mantenimiento de la explotación agraria.

La arrendadora a requerido en mas de 10 ocasiones al arrendatario: burofax 10-11-2011 (documento5), 20-12-2011 demanda de conciliación civil (documento 6),26-1-2012 (documento 7), 5-3-2012 (documento 8); 27-6-2012 (documento 10) y 12-7- 2012 (documento 11); 1-8-2012 (documento 12); 10-8-2012 (documento

12) cuando para la arrendataria ya se había resuelto; 24-8-2012 (documento 15) y el documento 20.

El testigo Sr. Plácido pide a la propiedad hacerse cargo de los huertos y se le informa que están cedidos en arrendamiento.

En segundo lugar se impugna lo relativo a la desestimación de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios en las fincas arrendadas.

Dado que no ha existido resolución de mutuo acuerdo y de que se daba por resuelto el contrato a principios de marzo de 2012 y habiendo dejado de cumplir el contrato en lo relativo a la correcta llevanza de la explotación agraria causando un resultado catastrófico. Reconocimiento de los peritos. Incluso aceptando la fecha de inicios de 2013.

Para concluir el juez que la situación de las fincas no es demasiado diferente de la que presentaban en el momento en que la demanda tomo posesión se base en indicios que se impugnan pues no ha tenido en cuenta otros indicios de prueba documental como los conminatorios.

El demandado disponía de 3 años de no pago de renta y al 4º pagaría según porcentaje según las cosechas.

Año y medio después quedo abandonada sin cuidados,mantenimiento pero es que cuando la explotaba era desastrosa-falta de pago y gestión en los suministros inherentes y necesarios para el mantenimiento. Los encargados del riego no lo conocían.

Con anterioridad a la entrega de las tierras al demandado habían otras personas que se encargaban del mantenimiento de la explotación agraria. Declaración del antiguo Administrador Argimiro .

Se llego a obtener 3.000 euros de la cosecha. Testifical Leonardo .

No cierto las manifestaciones del testigo SR. Urbano .

En cuanto a la valoración de daños y perjuicios ocasionados existen discrepancias entre los peritos.

En cuanto a la estimación parcial de la pretensión a los gastos no satisfechos por el demandado debe decirse que de revocarse el pronunciamiento sobre resolución de mutuo acuerdo implicaría la estimación de las facturas que en instancia se han excluido por entender generadas fuera de la vigencia del contrato. En tercer lugar se impugna el pronunciamiento de condena en costas a la parte respecto a las costas procesales.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 26 de febrero de 2015 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante,DOÑA Araceli en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento de las fincas rusticas ordenando reintegrar en la posesión de la misma al actor con apercibimiento y se indemnice al actor en los daños causados valorados en 191.814,72 euros mas las cuantiás pendientes de pago generadas y asumidas por el arrendatario en relación a los gastos de explotación de las fincas rusticas desde la fecha de interposición de la demanda que ascienden a 603,37 euros así como aquellas que se generen en el ínterin procesal hasta la entrega de la posesión.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se funda en la impugnación de la decisión de existencia de Resolución del contrato existente entre las partes por mutuo acuerdo siendo la controversia es si hubo mutuo acuerdo entre las partes para resolver partiendo de un presupuesto de hecho de "devolución de la posesión de las fincas arrendadas y que la demandada-arrendataria accedió a la petición de la parte demandante".

El juzgador de instancia considero:

PRIMER

Determinació dels punts objecte de controvèrsia.

Les pretensions principals de la part demandant són tres: la declaració de resolució del contracte d'arrendament rústic celebrat entre les parts, amb la recuperació de la possessió de les finques arrendades; la condemna al demandat a pagar 191.814'72 euros en concepte d'indemnització pels danys causats a les finques arrendades; i la condemna al demandat a pagar les factures que per despeses de manteniment de la finca li corresponien segons el contracte, factures que en el moment de presentació de la demanda pujaven a 601'37 euros i que en l'audiència prèvia van quedar concretades en 652'33 euros.

S'haura d'analitzar separadament cadascuna d'aquestes tres qüestions.

SEGON

Resolució del contracte existent entre les parts.

Ambdues parts estan conformes amb que el contracte d'arrendament celebrat entre elles i relatiu a una sèrie de finques rústiques de les quals la demandant és usufructuaria. Per tant, aquesta pretensió no requereix d'un pronunciament judicial específic, com ja es va constatar en l'acte de l'audiència prèvia, perquè la demandant puga recuperar la possessió de les finques en qüestió.

Ara bé, és necessari determinar si aquesta resolució es va produir per mutu acord de les parts, com al·lega la part demandada, o per incompliment de la part demandada, com al·lega la demandant i, en la mesura possible, en quina data surt...

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