SAP Toledo 138/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2015:517
Número de Recurso193/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00138/2015

Rollo Núm. ............... 193/2013

Juzg. 1ª Inst. Núm. .... 2 de Torrijos

Juicio Ordinario ......... 238/2008

SENTENCIA NÚM. 138

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a dos de junio de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 193 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el Juicio Ordinario núm. 238/2008, en el que han actuado, como apelante D. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ana Isabel Ansino Lorenzo y defendido por el Letrado Sra. María de León Hernández; y como apelado TORREBRAN S.L., representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Juan Antonio Escalonilla García-Patos y defendido por el Letrado Sr. Luis Muñiz García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos con fecha 7 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dª. Marta, Dª María Luisa y D. Jaime como sucesor procesal por causa de muerte de Dª Delia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Isabel Pérez Alonso, frente a la mercantil TORREBRAN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio Escalonilla García-patos; en consecuencia,

ABSUELVO libremente a la mercantil TORREBRAN SL. de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente pleito.

Sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Jaime, dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrijos el 7/02/2013 desestimando la demanda ejercitada por D. Jaime, en su calidad de sucesor procesal por causa de muerte de Delia

, absolviendo a la parte demandada por entender que, siendo el inmueble de su propiedad sito en Torre de Esteban Hambrán (Toledo), PLAZA000 nº NUM000 colindante con la edificación levantada por la demandada Torrebran S.L. en C/Inmaculada 1 y 3 del citado municipio, no podía prosperar la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada porque las terrazas A y B del inmueble de Torrebrán S.L. toman vistas rectas únicamente sobre "los tejados" y asomándose medio cuerpo se ve un patio y una ventana del garaje de la finca y en cuanto a las terrazas B se aprecia lo mismo que lo anterior y en su fachada no tiene vista ninguna, sino sólo el tejado de la vivienda, por lo que entiende que no nos encontraríamos ante un supuesto de vistas rectas del 582 del Código sino oblicuas y en este caso y en cuanto a la distancia mínima estima que la cumplirían por manifestación de la actora en su demanda.

Notificada dicha resolución D. Jaime interpuso en tiempo y forma recurso de apelación pues sostuvo indebida aplicación del art 582 del Código Civil y errónea valoración de la prueba, alegando que el juzgador, que otorga valor probatorio únicamente al reconocimiento judicial, señala que la terraza A tiene vistas rectas pero no está a 2 m y la terraza de la vivienda B presenta similares características y sin embargo tampoco cumple la distancia mínima, no obstante lo cual la acción se desestima.

También combate la manifestación de encontrarse ante un supuesto de vistas oblicuas y la afirmación de que siendo vistas sobre el tejado las directas sólo con las oblicuas se accede a la finca del apelante. Añade infracción del derecho de edificación y vuelo.

Además pone de manifiesto que la falta de prueba de la distancia ha perjudicado a la parte apelante pese a que pecha con la carga de probar la contraparte.

De adverso se ha pedido la confirmación de la sentencia por entender que no existe error en la valoración de la prueba, destacando que no ha incumplido regla alguna de aportación de prueba por haber admitido la actora la distancia exigida y afirmando que en la sentencia de instancia, no se olvida del Derecho de edificación y vuelo sino que estos derechos no formaron parte del proceso y se trata de introducir un hecho nuevo vía recurso de apelación.

SEGUNDO

La acción ejercitada y desestimada en primera instancia es la servidumbre negatoria de vistas.

Dicha acción, según la STS de 14 de julio de 2005 establece que "responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de integridad y de libertad de dominio, teniendo por exclusivo objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen frente a la inquietud o intromisión ajena normalmente cometida en base a atribuirse un derecho el inquietador pretendiendo que este se abstenga de ulteriores actos derivados de tal atribución. Por ello, al consistir la servidumbre en un gravamen restrictivo de los derechos de propiedad sobre derechos reales en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, lo primero que deben acreditar las personas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR