SAP Sevilla 705/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2014:4108
Número de Recurso1622/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución705/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Rollo 1622/2014

Jdo. Instrucción nº 5 de Sevilla

S.O. 1/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA nº 705/14

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MANUEL PAÚL DE VELASCO

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de violación contra:

DON Jose Pablo, nacido en Bucaramanga (Colombia) el NUM000 de 1994, hijo de Jesús Ángel y Noemi, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de agosto de 2013. Le representa el Procurador D. Pedro Ruiz Torres y le defiende la Abogada Dª Esperanza Lozano Contreras.

Han sido parte como acusación particular LA JUNTA DE ANDALUCÍA y Dª Bárbara, ambas en representación de la menor Pura, representada y dirigida la primera por la Letrada de la Junta de Andalucía Dª Ana Velázquez Párraga, en tanto que la segunda estuvo representada por la Procuradora Dª Reyes Martínez Rodríguez y dirigida por la Letrada Dª Mariana del Pino Díaz.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Teresa Sánchez Mancha y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas, luego convertidas en sumario ordinario en que se dictó auto de procesamiento de Jose Pablo, declarándolo concluso y elevándolo a la Audiencia Provincial, donde se tramitó la fase intermedia, en la cual el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon sus respectivos escritos de acusación contra el procesado por hasta cuatro delitos de violación.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, declaración también de las testigos Mercedes, Pura, Adrian, Sandra, María Rosa y Policías Nacionales NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 y pericial de la Médico Forense Sra. Consuelo y de los Policías Nacionales NUM007 y NUM008 . El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes. SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de cuatro delitos de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, uno de ellos en grado de tentativa y otro agravado por la actuación conjunta de dos personas ( artículo 180.1.2ª del mismo Código ), con la atenuante analógica de esfuerzo reparador del artículo 21.7, en relación con el 5, del Código Penal, reputando al procesado Jose Pablo autor de dos de tales delitos (el reputado tentativa y el agravado) y cooperador necesario de los otros dos, solicitando se le impusieran las penas de tres y doce años de prisión por los delitos de los que lo considera autor y seis años por cada uno de los que ha de responder como cooperador necesario, con las correspondientes accesorias así como la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años conforme al artículo 192.1 del Código Penal ; alternativamente, solicitó que el delito en grado de tentativa fuera calificado como delito de abusos sexuales del artículo 181.1, con la pena de un año de prisión, y que en el último delito no se apreciara el subtipo agravado, interesando en tal caso pena de seis años de prisión; solicitó también que el acusado indemnice a cada una de las dos víctimas en 6.000 euros y a Mercedes además en el valor del teléfono móvil.

Las acusaciones particulares se adhirieron íntegramente a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.

Por último, la defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución, si bien alternativamente interesó la apreciación de las circunstancias atenuantes de los apartados 2 y 5 del Código Penal, con el carácter de muy cualificadas.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

  1. En las primeras horas de la tarde del 23 de agosto de 2013, Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó con Mercedes, nacida el NUM009 del 2000 y a la que conocía con anterioridad, y le propuso acudir con alguna amiga a una fiesta o encuentro similar en casa de un tercero conocido de ambos, aceptando Mercedes, por lo que la misma junto con su amiga Sandra se encontraron en el lugar convenido de la vía pública con Jose Pablo, que a su vez estaba acompañado de un menor de edad que, por tal circunstancia, no es enjuiciado en las presentes, dirigiéndose los cuatro a la vivienda identificada como NUM010 NUM011 del bloque número NUM012 de la CALLE000, de Sevilla, donde se encontraba su morador Adrian, al que también conocía Mercedes, lugar al que llegaron sobre las 17 horas.

    Inicialmente los cinco estuvieron juntos en una misma habitación escuchando música, si bien en determinado momento Jose Pablo, el menor y Mercedes se desplazaron al salón, en tanto que Adrian y Sandra quedaban en la habitación; en el salón de la vivienda tanto el menor como Jose Pablo comenzaron a tocar a Mercedes los pechos y zona genital, por encima de la ropa, pero como quiera que Mercedes no aceptaba tal contacto e incluso se zafó de ellos tratando de abandonar el salón, el menor la agarró violentamente tapándole la boca con una mano y con la ayuda de Jose Pablo la introdujeron contra su voluntad en el cuarto de baño, quedándose allí inicialmente solo el menor con Mercedes .

    Es entonces cuando el menor, pese a que Mercedes le había expresado claramente que no quería mantener relaciones sexuales con él, comenzó a tratar desnudarla por la fuerza y contra su voluntad, pero como quiera que por la fuerte resistencia de Mercedes no lo lograba, el menor avisó a Jose Pablo, que acudió de nuevo al baño para una vez allí, mientras el menor sujetaba a Mercedes y le seguía tapando la boca con una mano, proceder Jose Pablo a quitarle el pantalón y la ropa interior que vestía la menor; una vez desnuda y a nueva petición del menor, Jose Pablo abandonó de nuevo el baño, aunque permaneció en la puerta por la parte exterior para impedir que Mercedes escapara. Dentro del baño, el menor se bajó sus pantalones e introdujo su pene en la vagina de Mercedes, mientras seguía tapándole la boca para impedir que pidiera auxilio, para acto seguido extraer su pene, restregárselo a la menor por la cara y pechos, introduciéndoselo nuevamente en la vagina y eyaculando finalmente sobre la pierna de ella.

  2. Después de haber eyaculado, el menor avisó a Jose Pablo diciéndole que le tocaba a él, ante lo cual este último efectivamente accedió de nuevo al cuarto de baño y tras bajarse los pantalones y extraer su pene, se lo refregó a Mercedes por la cara y zona del cuello, no persistiendo ni realizando ninguna otra conducta al advertir que Mercedes se encontraba muy afectada y llorando.

    Tras lo ocurrido, Mercedes no lograba localizar su teléfono móvil y así se lo hizo saber a Sandra cuando de nuevo se encontraron en la vivienda, si bien a preguntas de ésta última -que no pensaba que la pérdida del móvil fuera causa suficiente para el estado de llanto y agitación que presentaba Mercedes -, le acabó diciendo que habían abusado de ella; tras buscar el móvil sin éxito, Mercedes mantuvo un leve forcejeo con el menor, pensando que lo tenía éste, tras lo cual Adrian los echó a todos de su domicilio, abandonándolo en primer lugar el menor y saliendo tras él Mercedes y Sandra, que intentaron localizar una comisaría para denunciar lo ocurrido, si bien algunas personas de un establecimiento a las que preguntaron, ante el estado de Mercedes, las acogieron en su local y avisaron a la Policía, que se personó poco después, logrando tras no poca insistencia y pese al bloqueo emocional que sufría, que Mercedes les relatara lo ocurrido al menos a grandes rasgos.

    Como consecuencia de los hechos hasta aquí relatados, Mercedes padeció hematomas digitados en cara externa del brazo y anterior del antebrazo izquierdos, hematoma redondeado en la cara volar de la muñeca derecha y excoriación redondeada menor de 1 centímetro de diámetro en la cresta ilíaca derecha, así como un cuadro de estrés postraumático crónico, que ha precisado atención psicológica para su tratamiento.

    El teléfono móvil no apareció, no constando si se apoderó de él alguna de las personas que se encontraban en la vivienda durante el desarrollo de los hechos.

  3. Tras abandonar el piso de Adrian, sobre las 18 horas, el menor concertó una cita con Pura, nacida el NUM013 de 1997 y con la que mantenía cierta amistad, desplazándose ambos y Jose Pablo al Parque Amate de esta ciudad; en determinado momento y con el pretexto de que tenía que recoger algo en casa, el menor convenció a Pura para que le acompañara, desplazándose ambos a la vivienda del menor sita en CALLE001 número NUM014, NUM015 NUM016, donde no se encontraba ninguna otra persona; instantes después de llegar ambos se incorporó también Jose Pablo .

    En el interior de la vivienda y aprovechando que Pura estaba en el cuarto de baño, el menor accedió de forma sorpresiva a dicha estancia y se abalanzó sobre la menor, agarrándola fuertemente al tiempo que intentaba besarla y tocarle las nalgas, todo ello pese a que Pura insistía en que no quería mantener relación alguna y le pedía que la dejara.

    En ese momento accedió al baño Jose Pablo, que simuló recriminar al menor y que trataba de consolar a Pura, si bien cuando se quedaron ambos solos también trató de besarla contra su voluntad, a lo que se negaba la menor; acto seguido, Jose Pablo abrió de nuevo la puerta y...

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