SAP Salamanca 73/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2015:324
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00073/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37107 41 2 2014 0005791

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000035 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000090 /2014

RECURRENTE: Sebastián

Procurador/a: FERNANDO ALVAREZ BLANCO

Letrado/a: ANTONIO PEIX GARCIA

RECURRIDO/A: FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL - SALAMANCA

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 35/2015

SENTENCIA Nº 73/15

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

En SALAMANCA, a veintidós de Junio de dos mil quince.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 90/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en el que han intervenido como denunciante/denunciados: Sebastián, y como denunciados/ denunciantes: Delia, Juan Francisco y Augusto, con la intervención del Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo parte apelante: Sebastián, representado por el Procurador Sr. Fernando Álvarez Blanco y asistido por el Letrado Sr. Antonio Peix García, y como parte apelada: el Mº FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Jueza del JDO. de PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 de CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA), con fecha 29 de diciembre de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Delia Y Juan Francisco, como responsables en concepto de autores de una falta de lesiones del art. 617.1 Cp, a la pena de multa de UN (1) MES con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS (180 EUROS), a cada uno de ellos, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, a que indemnicen, solidariamente, a Sebastián en la suma de 158 euros y al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Sebastián, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1 Cp, a la pena de multa de UN (1) MES con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS (180 EUROS), con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a Delia en la cuantía de 1606 euros y al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Sebastián, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1 Cp, a la pena de multa de UN (1) MES con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS (180 EUROS), con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, a que indemnice a Delia en la cuantía de 1463 euros y al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Sebastián, como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato del art. 617.2 Cp, a la pena de multa de DIEZ (10) DÍAS con una cuota diaria de CUATRO (4) EUROS

(40 EUROS), con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Augusto de la falta de lesiones de la que se le acusaba. Declaro de oficio las costas.

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medida cautelar la prohibición a Sebastián de APROXIMARSE a una distancia inferior a 20 METROS a las personas de Juan Francisco Y Delia, durante un período de tres meses desde esta resolución, en los términos previstos en el art. 48 Cp .

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medida cautelar la prohibición a Juan Francisco, Delia Y Augusto de APROXIMARSE a una distancia inferior a 20 METROS a las persona de Sebastián, durante un período de tres meses desde esta resolución, en los términos previstos en el art. 48 Cp .

Notifíquesele esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, requiriéndoles para su cumplimiento, con apercibimiento de incurrir en un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468 del Código Penal, pudiendo incluso acordar su PRISIÓN PREVENTIVA en caso de incumplir con lo establecido en el auto.

Entréguese testimonio de esta resolución la denunciante y póngase en conocimiento el presente auto a la Policía Local, Guardia Civil y Nacional para la adecuada protección de las presuntas víctimas en el caso de que las mismas lo solicitasen por incumplir los acusados esta resolución."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación

por el Procurador Sr. Fernando Álvarez Blanco, en nombre y representación de Sebastián, que fue admitido en ambos efectos, en el que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia recurrida dictándose otra por la que se absolviera libremente a su representado de las faltas de lesiones por la que viene siendo condenado, ya que las lesiones de los denunciantes tienen origen tanto en la autolesión y abuso de superioridad y, por tanto, como resultado del intento de legítima defensa de su representado, debiendo quedar exento de responsabilidad penal o, subsidiariamente, sea moderada la cuantía de la indemnización a la que ha sido condenado, y condenando a doña Delia y don Juan Francisco a abonar la indemnización de 3.000 # a su representado por las lesiones y vejaciones que le ocasionaron.

Por su parte, se presentó escrito de impugnación por del Mº FISCAL, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. Habiéndose solicitado por el recurrente la práctica de prueba en esta segunda instancia, la misma fue desestimada por Auto de fecha 15 de mayo de 2015. No estimándose necesaria la celebración de vista para una adecuada formación de la convicción judicial, se señaló como fecha de resolución de la presente causa el día 9 de junio de 2015, y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en lo sustancial la declaración sobre hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2.014, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "1.- El día 22 de junio de dos mil catorce, sobre las 13:20 horas aproximadamente, Juan Francisco subía con una bolsa por la calle Solana de Monforte de la Sierra, unos pasos por detrás iban Delia y Augusto . A la altura del nº 6 de la Calle Solana, Delia y Augusto, se encontraron con Sebastián que salía de su vivienda y comenzaron a discutir, al parecer mantienen una disputa por unas obras que Juan Francisco ejecutó en casa de Sebastián y éste no abonó su precio, originando un proceso en la jurisdicción civil. Durante la discusión, Sebastián impedía pasar por la calleja a Delia y Augusto . En un momento dado les espetó "sois unos hijos de puta, os tengo que matar a toda la familia", al tiempo que empujaba a Augusto y golpeaba, con un palo, en el cuello y espalda a Delia

    , cayendo al suelo (quien se encontraba de espaldas a Sebastián porque intentaba levantar a Augusto del suelo y, a su vez, golpeó a Sebastián ). 2.- Al observar Juan Francisco como Sebastián golpeaba a Delia

    , descendió por la calleja hasta donde se encontraban Delia y Augusto con la intención de poner fin al altercado. Al llegar a la altura del nº 6, intentó levantar a Delia del suelo, siendo golpeado por Sebastián con un palo en la mano derecha, al tiempo que pegó un puñetazo a Sebastián en el brazo derecho. De resultas:

    - Delia sufrió lesiones consistentes en cervicalgia con contractura muscular, que precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa y de las que tardó en curar 25 días impeditivos. - Sebastián sufrió lesiones consistentes en erosión y contusión de brazo derecho, erosión en muñeca izquierda, contusión y arañazo en frente, que precisaron para su sanidad de única asistencia facultativa y de las que tardó en curar cinco días no impeditivos. - Juan Francisco sufrió lesiones consistentes en erosión en dorso de articulación MF proximal de tercer dedo, contusión en tercer dedo de mano derecha con edema, que precisaron para su sanidad de única asistencia facultativa y de las que tardó en curar 26 días, de los cuales 19 fueron impeditivos y los 7 restantes no impeditivos para sus ocupaciones habituales" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos: a) de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del Código Penal, de la que eran responsables en concepto de autores los denunciados Delia y Juan Francisco, les condenó a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros a cada uno de ellos, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas y a indemnizar a Sebastián en la cantidad de 158,00 euros; b) de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1, del Código Penal, de la que era responsable en concepto de autor el denunciado Sebastián, le condenó a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas y a indemnizar a Delia en la cantidad de

    1.606,00 euros; c) de otra falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1, del Código Penal, de la que era responsable en concepto de autor el denunciado Sebastián, le condenó a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas y a indemnizar a Juan Francisco en la cantidad de 1.463,00 euros; y d) de una falta de maltrato de obra, prevista en el artículo 617.2,...

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