SAP Asturias 135/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2015:1596
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00135/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON

Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Telf: 985197268/70/71

Fax: 985197269

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2012 0015139

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000126 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000215 /2013

RECURRENTE: Santiago, Amparo

Procurador/a: JUAN RAMON ORO JOVEN, MARTA HURTADO MARCH

Letrado/a: CARLOS SUAREZ SOURBRIER, JOSE TERENTE TERENTE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 135 /2015

Presidente: ... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilma. Sra. Dª. María Paz Fernández Rivera González

En Gijón, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 215/2013 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, ( Rollo de Apelación nº 126 de 2015 de esta Sala), sobre UN DELITO DE AMENAZAS Y UNA FALTA DE LESIONES en los que aparece como apelante Santiago, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado por el Procurador D. Juan Ramón Oro Joven bajo la dirección del Abogado Sr. D. Carlos Suárez Soubrier, y SOBRE UN DELITO DE AMENAZAS contra Amparo, cuyas demás circunstancias personales constan en las diligencias, representada en el recurso en calidad de apelante estando representada por la Procuradora Sra. Dª Marta Hurtado March, bajo la dirección del letrado D. José Terente-Terente, siendo asimismo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Fernández Rivera González, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de un delito de AMENAZAS y como autor responsable de una FALTA DE LESIONES, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, Y MULTA DE DOS MESES CON CUOTA DIARIA DE 5# con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago o insolvencia y CON LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Lucía, A SU DOMICILIO, A SU LUGAR DE TRABAJO O LUGARES QUE FERCUENTE A MENOS DE 500 METROS Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE DOS AÑOS y al abono de la mitad e las costas causadas.

El acusado deberá indemnizar a Lucía en la cantidad de 150# y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Que debo condenar y condeno a Amparo como autora responsable de un delito de AMENAZAS, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, y CON LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Lucía, A SU DOMICILIO, A SU LUGAR DE TRABAJO O LUGARES QUE FRECUENTE A MENOS DE 500 METROS Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y OCHO MESES y al abono de la mitad de las costas causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la navaja intervenida.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron por las representaciones procesales de Santiago Y Amparo, sendos recursos de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 126 de 2015, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos, la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Santiago se interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, discrepando fundamentalmente del relato de hechos y de la credibilidad que la Juez de instancia otorgó a la testigo Lucía, víctima de la conducta de dicha recurrente, solicitando con base en el principio " in dubio pro reo", y como petición principal la libre absolución y, subsidiariamente, se aplicará la atenuante de dilaciones indebidas.

La representación procesal de Amparo igualmente discrepa de la sentencia de instancia por vía de recurso por infracción del principio de presunción de inocencia e infracción del art 169 C. Penal alegando fundamentalmente, tal y como se desprende de la lectura de su escrito de recurso error en la valoración de la prueba (baste leer folios 302 y 304).

Segundo

Recurso de Santiago .

El apelante discrepa sobre la valoración de la prueba practicada, por entender que no ha sido debidamente acreditada la conducta de agresión que dio lugar al pronunciamiento condenatorio en su contra, por lo que para la resolución del recurso, resulta obligado realizar una nueva valoración del resultado de la actividad probatoria para poder determinar si el acusado recurrente incurrió o no en la conducta penalmente reprochable.

En este sentido y, respecto a la valoración ordinaria de la prueba testifical practicada en el acto del juicio realizada por la Juez a quo que presenció personalmente las declaraciones viendo y oyendo a cada uno de las partes -testigos comparecidos ante su presencia, cabe precisar que éste órgano que conoce en vía de apelación, únicamente puede corregir dicha valoración si al efectuarla hubieran sido empleados medios inadmisibles ( S.T.C. 217/1989, de 21 diciembre ). En el caso que se somete a consideración obviamente el Juzgador valoró con mayor cuidado la declaración testifical incriminatoria de la...

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