SAP Asturias 198/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2015:1527
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00198/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0006331

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557 /2013

Recurrente: Luis Enrique

Procurador: GONZALO ROCES MONTERO

Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

Recurrido: INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES GARDI S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE,

Abogado: NATALIA GRAÑA BARREIRO,

SENTENCIA Núm. 198/2015.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

En GIJÓN, a uno de Junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 557/2013 de protección del derecho al Honor, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 345/2014, en los que aparece como parte apelante, DON Luis Enrique

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO ROCES MONTERO, asistido por el Letrado

  1. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, y como parte apelada, "INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES GARDI S.L.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por la Letrada DOÑA NATALIA GRAÑA BARREIRO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que de desestimar la demanda de protección del derecho al honor formulada por D. Luis Enrique, contra INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES GARDI S.L.

Sin expresa condena en materia de costas".

Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 1 de Abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Que en el fundamento primero párrafo primero debe decir:

"se discute por las partes de este procedimiento, si la publicación por parte del demandado, del anuncio en el periódico el Comercio, en las páginas de Gijón en fecha 9/08/09 consistente en los siguientes supone una intromisión ilegítima al derecho al honor del actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Luis Enrique

, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de Febrero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis Enrique se presentó demanda relativa a la protección del derecho al honor frente a la entidad Instalaciones y Construcciones Gardi, S.L., como consecuencia de la publicación el día 9 de agosto de 2009 de un anuncio en el diario El Comercio con el siguiente contenido " HOTEL SANTA CRISTINA*** Una vez desahuciada por impago de la sociedad MAGALY LENA, S.L.y su administrador D. Luis Enrique, la nueva dirección del HOTEL SANTA CRISTINA les comunica que tras las remodelaciones llevadas a cabo, estamos nuevamente en disposición de atenderles con la calidad de siempre en el incomparable marco de nuestras instalaciones", solicitando se declarase que el referido anuncio constituía una violación del derecho al honor del actor por la demandada, se declarase que debía ser restablecido en el pleno ejercicio de su derecho al honor, se conminase a la demandada a cesar en sus publicaciones en medios de comunicación en relación al desahucio del Hotel Santa Cristina con referencia a los actor, así como abstenerse en el futuro de realizar ninguna más en el mismo sentido, se condenase a la demandada en concepto de daños y perjuicios, tanto efectivos como morales, a abonar a D. Luis Enrique la suma de 10.000 euros, así como a publicar la Sentencia a su costa en el referido medio de comunicación y al pago de las costas procesales.

La sentencia de instancia desestima la demanda sin hacer expresa imposición de costas, por considerar que el derecho al honor y su violación tiene una línea de difícil deslinde. Contra dicha resolución se plantea el presente recurso por la representación de D. Luis Enrique, basándose en el error de apreciación de la prueba e indebida aplicación del derecho, al objeto de que se revoque la sentencia de instancia, estimando la demanda respecto al mismo, con expresa condena en costas al demandado. Tanto la entidad demandada como el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación de dicho recurso.-

SEGUNDO

Tal como señala el recurrente se dictó por esta Sala Sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 -pendiente de resolución por el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por la representación de la entidad Instalaciones y Construcciones Gardi, S.L.- en el que se estimaba el recurso formulado por D. Luis Enrique por la publicación de un anuncio de similares características en fecha 4 de julio de 2010 al considerar que se había producido una intromisión en el derecho al honor del recurrente.

Debe ponerse de manifiesto que dada la existencia de una identidad o coincidencia sustancial entre los objetos procesales, y las partes del primer procedimiento y del actual, de modo que el pleito anterior pudiera interferir o prejuzgar al segundo, con riesgo de dividir la continencia de la causa en relación a si la publicación de los anuncios suponen o no una infracción del derecho del honor del demandante existiendo clara prejudicialidad civil, que no puede entrar a valorar esta Sala ya que debe ser alegada al menos por una

de las partes conforme establece el art. 43 de LEC .

En la citada resolución reproducíamos la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre los derechos en conflicto, el derecho al honor y a la libertad de expresión señalando que " El artículo 20.1.a ) y. d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa ( SSTC 29/2009, de 26 de enero, FJ 2, 77/2009, de 23 de marzo, FJ 3).

El derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7). La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor...

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