SAP Murcia 231/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2015:1325 |
Número de Recurso | 158/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00231/2015
SENTENCIA Nº 231/15
ILMOS. SRES.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a veintidós de Junio del año dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm. 561/08, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Doña Milagros, representada por el procurador Sr. Bastida Rodríguez, y defendida por el letrado Sr. Hernández Bravo, y como demandados, y en esta alzada apelados, Amanda, Romulo, Juan Manuel, Leocadia, Zaida y Casiano, representados por el procurador Sr. Miras López, y defendidos por el letrado Sr. López Navares, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha trece de noviembre del año 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Milagros representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Bastida Rodríguez contra la herencia yacente de don Juan, formada por sus hijos don Romulo, don Juan Manuel, doña Zaida, don Casiano y doña Leocadia y contra su viuda doña Amanda representados por el procurador de los tribunales Sr. Arcas Barnes. Se imponen las costas a la parte actora."
Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 158/15, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 22 de junio del año 2015.
Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, debiendo precisar que la recurrente funda esencialmente su recurso en la distinción entre la superficie que a la finca matriz le queda tras las distintas segregaciones y donaciones en comparación con la superficie que aparece escriturada y registrada, y la que le queda en relación con la superficie que realmente tenía, estableciendo sus cálculos para determinar la superficie en función de este último criterio, de la que a su entender fue privada tras la acción de deslinde y amojonamiento ejercitada por Baljumar en el juicio de menor cuantía número 323/91 seguido en el juzgado de primera instancia número tres de Lorca, donde la sentencia del Tribunal Supremo confirmó la dictada por la Audiencia Provincial, y tras el juicio de menor cuantía número 254/2000 ejercitando acción declarativa de dominio y seguido ante el juzgado de primera instancia número uno de Lorca, estimándose parcialmente la misma por la Audiencia Provincial (rollo 296/2004), debiendo señalar que lo reclamado en este procedimiento son2,79765 Ha. (27.976,5 m 2 ) que afirma haber perdido o haber sido privado tras dichas acciones de aquella parte del resto de la finca que le quedó tras las segregaciones por donación, invocando en apoyo de su pretensión el informe pericial del técnico agrícola don Jaime, emitido en los autos de juicio de menor cuantía 254/2000, y su plano número uno al que se remite la citada sentencia de la Audiencia Provincial y que se ha aportado por la hoy apelante a las presentes actuaciones en el acto de la audiencia previa.
Lo expuesto con anterioridad nos lleva a considerar que el artículo 1475 del código civil establece que tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la compra, sentándose, por consiguiente, la controversia, en primer lugar, en determinar cuál fue el objeto de la compraventa.
Fijadas las anteriores premisas, hemos de señalar que en el contrato...
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ATS, 18 de Julio de 2018
...contra la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 158/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 561/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por inte......