SAP Murcia 243/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2015:1322 |
Número de Recurso | 793/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00243/2015
J. Murcia nº Dos
Ordinario 1286/2013
S E N T E N C I A nº 243/2015
Ilmos. Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
Dª María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a treinta de junio de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1286/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos, entre las partes: como actora Doroteo y Isabel, representada por el Procurador Sr/
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Gómez Morales y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Cortés, y quienes actúan con el beneficio de asistencia justicia gratuita, y como demandadas Impromur 96, S.L. en situación procesal de rebeldía, y Caja Rural Intermediterránea, (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) representada por el Procurador Sr/a. Viudez Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. García Albarracín.
En esta alzada actúan como apelantes Doroteo y Isabel, personándose por el Procurador Sr/a. Gómez Morales, y como apelada Cajas Rurales Unidas, S.C.C., personándose por el Procurador Sr/a. Viudez Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de juliode 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : *178".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Doroteo y Isabel basándolo en síntesis en que se estimara la demanda también respecto de Cajas Rurales Unidas, S.C.C..
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo73/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de junio de 2.015.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Doroteo y Isabel formuló demanda contra Impromur 96, S.L. (promotora y vendedora)
pretendiendo la resolución del contrato de promesa bilateral de compraventa de 16 de noviembre de 2005 por el que aquéllos entregaron 159.544 # como precio por la adquisición de una vivienda, sin que finalmente hayan podido adquirir la vivienda por hallarse grabada con un préstamo concedido por la otra codemandada a favor de la promotora.
Al mismo tiempo exigen dicha cantidad a Caja Rural Intermediterránea (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) por su responsabilidad extracontractual al no haber adoptado las medidas para que aquellas cantidades fueran ingresadas en la cuenta especial abierta al amparo del artículo 1 de la Ley 57/1968 .
La sentencia estimó la demanda respecto de Impromur 96,...
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ATS, 31 de Octubre de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 793/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1286/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......