SAP Murcia 345/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2015:1255
Número de Recurso383/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00345/2015

Rollo Apelación Civil núm. 383/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio sobre Modificación de Medidas Definitivas, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, con el núm. 1986/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Carlos, en ambas instancias representado por el Procurador D. Antonio De Vicente y Villena, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Hidalgo Zambudio; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: Dña. Adoracion, representada en el Juzgado por los Procuradores D. José Augusto Hernández Foulquié y Dña. Alejandra María Ania Martínez, siendo defendida en el Juzgado por los Letrados D. José Javier Panadero Sánchez y D. José Manuel Castelló Sánchez y en esta alzada por el Letrado D. José Manuel Castelló Sánchez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de enero de 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Vicente y Villena en nombre y representación de don Carlos contra doña Adoracion, debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, declarando la extinción de la pensión compensatoria que el marido abona a la mujer, con efectos desde el dictado de esta Sentencia, y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Alejandra María Ania Martínez, en nombre y representación de Dña. Adoracion, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Antonio De Vicente y Villena en nombre y representación de D. Carlos

, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de abril de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 383/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 16 de junio de 2015.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Adoracion se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra declarando no haber lugar a la modificación de medidas o, subsidiariamente, que se acuerde el mantenimiento de la pensión compensatoria moderando su importe.

En relación con la pretensión principal se indica, en síntesis, que solo existe la prueba del informe del detective privado, que no tuvo lugar un amplio seguimiento, ya que la detective reconoció que el seguimiento fue durante seis días, en dos períodos de tres, uno, en junio y, otro, en septiembre; que en el informe se recogen meras conjeturas, que el reportaje fotográfico que se acompaña al informe no recoge ninguna prueba de convivencia marital, que no existen actitudes cariñosas, asistencia a actos sociales, nombre en el buzón, bienes ni cuentas corrientes comunes ni cualquier otro dato que permita establecer una convivencia marital similar a la matrimonial.

La sentencia recurrida estima la demanda de modificación de medidas, declarando la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde el dictado de la sentencia. Examina la causa de extinción alegada de convivencia marital con otra persona, prevista en el artículo 10 del Código Civil . Se indica que de la prueba de detective, ampliamente documentada, resulta que la demandada hace vida en pareja con un varón, con el que acude a actividades privadas y que llegó a manifestar a la detective que vive con la demandada, que también son relevantes la fotos en actitud cariñosa con la demandada y el hecho de que la madre de la esposa se encontrara en septiembre en una residencia, por lo que no concuerda el hecho alegado de que esa persona sea el cuidador de su madre. Se considera que concurre la causa de extinción indicada, aún reconociéndose las dudas fácticas que desprende el caso.

SEGUNDO

La cuestión a determinar en esta alzada es la relativa a si concurre o no la causa de extinción de la pensión compensatoria, "convivir maritalmente con otra persona", prevista en el artículo 101 del Código Civil . En interpretación de esta causa de extinción resulta conveniente referir las resoluciones judiciales que se citan a continuación.

Y así la STS de 9 de febrero de 2012 declara Utilizando el segundo canon interpretativo, es decir, el relativo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse asimismo que la calificación de la expresión "vida marital con otra persona" puede hacerse desde...

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