SAP Murcia 290/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2015:1221
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2015

Rollo Apelación Civil núm. 273/15

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, con el núm. 1932/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Marcos y Dña. Belinda, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega, siendo defendidos en el Juzgado por los Letrados D. Ignacio de Castro García y D. Jaime de Castro García y en esta alzada por el Letrado D. Ignacio de Castro García; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: Banco Popular Español, S. A., en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Gemma Pérez Haya, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Díaz Hernández.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA en nombre y representación de D Marcos Y Dª Belinda contra LA ENTIDAD BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representada por la Procuradora Dª GEMMA PÉREZ HAYA, debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de D. Marcos y Dña. Belinda, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Gemma Pérez Haya en representación de Banco Popular Español, S. A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 273/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 26 de mayo de 2015.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Marcos y Belinda se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda.

Se alega inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad de las entidades financieras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, segundo in fine de la Ley 57/68 e interpretación pro beneficiario del aval o seguro de cantidades entregadas a cuenta en los casos de novación, indicándose, en síntesis, que el artículo 7 de la ley citada establece el deber de garantizar la devolución de los adelantos cobrados, imponiéndose de forma obligatoria e irrenunciable; que el cambio de la vivienda inicialmente adquirida por otra parecida no significa novación de la relación de los compradores con los bancos avalistas, que se comprometieron a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores; que está documentalmente acreditado que la vendedora y compradores acuerdan traspasar las cantidades entregadas a cuenta de una a otra vivienda, con remisión a un nuevo contrato; que la mayoría de las Audiencias Provinciales vienen estableciendo que aun cuando no se hubiera expedido un nuevo certificado individual de aval alguno expresamente para esta segunda vivienda, ello no es obstáculo para estimar la responsabilidad solidaria de la entidad financiera; que la responsabilidad de la entidad financiera deriva del incumplimiento de un deber legal; que consta en las actuaciones que todas las cantidades entregadas por los actores a la citada mercantil fueron ingresadas en la cuenta designada en el contrato de compraventa inicial y que no consta su traspaso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2018
    • España
    • 26 Septiembre 2018
    ...inscrita en el registro correspondiente y aquellas, como la recurrida y las SSAP de Murcia (Sección 4.ª) de 24 de septiembre de 2015 y 28 de mayo de 2015 , que establecen que la entidad bancaria que recibe los fondos anticipados para la compraventa de vivienda, aún constándole ello, no incu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR