SAP Madrid 433/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2015:8657
Número de Recurso240/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución433/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914934594

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0004509

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO RAA 0240/2015

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 2148/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD Y NÚMERO ALCALÁ DE HENARES 6

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO 0254/2012

JUZGADO DE LO PENAL

LOCALIDAD Y NUMERO ALCALÁ DE HENORES 3

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro José Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NÜMERO 433/15

En la Villa de Madrid, a doce de junio del dos mil quince.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación RAA 0240/2015 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José-Antonio Vicente-Arche Palacios, en nombre y representación procesal de Jose Manuel, por el Ministerio Fiscal, y por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Chozas del Álamo, en nombre y representación procesal de Juan Enrique, contra la sentencia número, dictada, con fecha, en Procedimiento Abreviado número, del Juzgado de lo Penal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado número, del Juzgado de lo Penal .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... Sobre las 16.40 horas del día 14 de septiembre de 2011, el acusado, D. Jose Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales, se encontraba en el establecimiento Carrefur, sito en la calle Vía Complutense, s/ n, de la localidad de Alcalá de Henares, y con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, se apoderó en la zona de perfumería de una crema, escondiendo la misma entre la ropa. A continuación, el acusado se dirigió a la salida del establecimiento y, cuando se disponía a abandonarlo por la puerta de salida, fue requerido por el vigilante de seguridad, D. Juan Enrique, para que lo acompañara al cuarto de intervenciones, y ello porque había estado observando al Sr. Jose Manuel a través de las cámaras de seguridad.

Ante el referido requerimiento, el acusado se negó en todo momento, y tras ser advertido de que tendría que esperar a que se personaran los agentes de la autoridad, con ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Juan Enrique, comenzó a propinarle empujones y manotazos, llegando a caer al suelo en dos ocasiones. A consecuencia de las referidas caídas, el Sr. Juan Enrique se golpeó en la cabeza y en el hombro derecho. Mientras el acusado golpeaba al Sr. Juan Enrique, y con ánimo de infundirle temor, le manifestaba "como venga la policía te va a suceder algo, hijo de puta". Acto seguido, tras quedar el Sr. Juan Enrique indefenso en el suelo a consecuencia de la agresión, el Sr. Jose Manuel huyó del lugar.

A consecuencia de los hechos descritos, D. Juan Enrique sufrió lesiones consistentes en fractura de tercio distal de la clavícula derecha desplazada, traumatismo craneal leve y contusión en pared torácica. Las referidas lesiones precisaron asistencia médica con ingreso hospitalario de cuatro días, tratamiento quirúrgico de reducción abierta y osteosíntesis con placa de clavícula y tratamiento médico con antibióticos por infección de la herida quirúrgica, tardando 101 días en curar, durante los cuales el perjudicado estuvo incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Asimismo, al Sr. Juan Enrique le quedaron las siguientes secuelas: perjuicio estético leve, valorado en dos puntos; limitación de la movilidad del hombro (Abducción, valorada en un punto; aducción, valorada en un punto; flexión anterior, valorada en un punto; flexión posterior, valorada en un punto; rotación externa, valorada en un punto; rotación interna, valorada en un punto); y hombro doloroso, valorada en dos puntos. El Sr. Juan Enrique reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Asimismo, y a causa de la agresión, resultaron dañados el walkie-talkie y la camisa de uniformidad que portaba D. Juan Enrique . El establecimiento Carrefur reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los daños causados, los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad de 183 euros....

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... debo condenar y condeno al acusado D. Jose Manuel como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de hurto, antes definida, de un delito de lesiones, antes definido, y de una falta de amenazas, antes definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por la falta de hurto: UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el. artículo 53 del Código Penal .. Por el delito de lesiones: UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta de amenazas: DIEZ DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Juan Enrique en la cantidad de 272 euros por los cuatro días de ingreso hospitalario, en la cantidad de 5.432 por los noventa y siete días impeditivos sin ingreso hospitalario, y en la cantidad de 7.190 euros por las secuelas sufridas. A las cantidades indicadas les serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, el acusado indemnizará al representante legal de Carrefur en la cantidad de 183 euros por el valor del efecto sustraída y de los daños causados en el walkie-talki y en la camisa que llevaba el vigilante de seguridad. A las cantidades indicadas les serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ....

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don José- Antonio Vicente-Arche Palacios, en nombre y representación procesal de Jose Manuel

, por el Ministerio Fiscal, y por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Chozas del Álamo, en nombre y representación procesal de Juan Enrique .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado hoy, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Se añade a ellos que Jose Manuel fue condenado por sentencia de 4 de mayo del 2000, firme el 20 de septiembre siguiente, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Madrid, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión; y por sentencia de 28 de julio del 2003, firme el 29 de septiembre siguiente, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Madrid, por delito de robo con violencia o intimidación, cometido el 8 de marzo del 2002, a la pena de un año de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo,...

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