SAP Madrid 417/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2015:8426
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución417/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006713

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 360/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 303/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 417/2015

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil quince

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Xavier de Goñi Echevarría, en nombre y representación de Emiliano y por la Procuradora Miriam López Ocampos en nombre y representación de Florentino contra la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2015 en procedimiento abreviado 303/2012 por el Juzgado de lo Penal 5 de los de Madrid .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2015, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 303/2012, del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

PRIMERO.- El día 28 de junio de 2.011, los acusados Dº Emiliano y Dº Florentino, junto con personas no enjuiciadas, actuando de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, saltaron la valla perimetral de la parcela sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Morazarzal (Madrid), donde su propietario Dº Marcelino tiene su segunda vivienda, de aproximadamente 1,50 metros de altura, y abrieron la puerta de la casa con un instrumento adecuado al efecto con unas llaves previamente sustraídas en todo caso distintas a las destinadas por su propietaria a abrir la cerradura, accediendo a su interior, con la intención de apoderarse de cuantos efectos de valor hallaran, no logrando su propósito al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Civil que procedieron a su detención.

SEGUNDO.- Advertidos por un vecino, se personó en el lugar una dotación de la Guardia Civil. Al abrir la puerta el acusado Florentino fue interceptado por el agente con TIP NUM001, produciéndose un activo forcejeo durante el cual el acusado que intentó zafarse de la acción del agente para escapar, siendo finalmente detenido al igual que el acusado Emiliano .

Como consecuencia de la acción del acusado Florentino el agente NUM001 sufrió un esguince en la muñeca derecha, que curó mediante vendaje compresivo, AINES y reposo, sanando en 20 días de los cuales diez fueron de incapacidad.

El agente NUM002 sufrió tumefacción en la zona pretibial derecha y herida en la misma lesión, que precisó para sanar de una única asistencia y que lo hizo en diez días, de los cuales dos fueron de incapacidad. No resulta probado cómo se produjo el citado funcionario la lesión.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"1. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dº Emiliano y en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA INTENTANDO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de una quinta parte de las costas procesales.

2 Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dº Florentino en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA INTENTADO, un delito de RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTOIRDAD y un delito de LESIONES, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas así como a indemnizar al Guardia Civil con TIP NUM001 con la cantidad de 988,24 euros y al pago de tres quintas partes de las costas procesales.

  1. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Dº Florentino de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de una quinta parte de las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Xavier de Goñi Echevarría en nombre y representación procesal de don Emiliano y por la Procuradora doña Miriam López Ocampos en nombre y representación de Florentino .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de los acusados Emiliano y Florentino plantean recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid de fecha 20 de enero de 2015 que condenaba a Emiliano como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada intentado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a Florentino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada intentado, de un delito de resistencia a agente de la autoridad y de un delito de lesiones, y le absolvía de la falta de lesiones.

Con carácter general se fundamentan ambos recursos en el error en la apreciación de la prueba con infracción de las garantías procesales e infracción del principio "in dubio pro reo". Así como en la infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 237, 238 y 241 del Código Penal .

Se suplica por la representación procesal del acusado Florentino la estimación de su recurso y así su absolución. Y por la del acusado Emiliano igualmente la absolución del delito de robo con fuerza en casa habitada intentado, o, subsidiariamente que se le condenase por delito de usurpación, o, subsidiariamente por el robo con fuerza en casa habitada con la reducción en un grado de la pena por aplicación de la tentativa y en todo caso por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Se comenzara por el recurso de la representación procesal del acusado Florentino que sustenta su motivo de impugnación por error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia y la infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 237, 238 y 241 del Código Penal, en la inexistencia de prueba de cargo respecto al atentado y las lesiones en cuanto que tan solo se había producido la declaración testifical de uno de los agentes de la Guardia Civil actuantes en los hechos, por lo que la declaración del agente ausente no había podido ser sometida a contradicción por la defensa del recurrente, resultando por lo demás que la declaración del agente que había asistido a la vista oral no había sido clara, siendo dudosa la credibilidad de su versión.

En cuanto a las contradicciones entre las versiones de los acusados, se alega en el escrito de recurso que había pasado mucho tiempo desde que se habían producido los hechos y había tenido lugar la declaración en la vista oral, siendo lo verdaderamente importante que ninguno de los acusados portaba nada que no fuera suyo en el momento de su detención, por lo que no era posible aplicables el ánimo de lucro ni siquiera en grado de tentativa, dado además que todos habían declarado al igual que la testigo Delia que habían entrado en la casa no con ánimo de sustraer objeto alguno sino para estar en su interior, comer y beber lo que hubiesen podido encontrar y después dormir un rato.

Finalmente se alega que al objeto de determinar que la casa era habitada o no, la realidad era que el propietario no tenía el domicilio habitual en la misma sino que acudía ocasionalmente a pasar ratos. Y que sobre el escalamiento, la doctrina entendía que para que la misma se produjese era necesario quebrantar las defensas físicas puestas por el propietario para lo que se exigía una destreza o esfuerzo de cierta importancia, lo que no había concurrido en el presente caso dada que la valla que supuestamente habían saltado los acusados era de 1,50 metros.

TERCERO

El recurso de la representación procesal del acusado Emiliano se sustenta en similares argumentos si...

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