SAP Madrid 235/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8396
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0171938

Recurso de Apelación 78/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1406/2012

APELANTE: ASESORES DE INICIATIVAS INMOBILIARIAS Y DE GESTIÓN S.A.

PROCURADOR: D. ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS

APELADO: F.C.C. CONSTRUCCIÓN S.A.

PROCURADOR: D. ARTURO ROMERO BALLESTER

SENTENCIA Nº 235/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

D. JOSÉ Mª PRIETO FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a nueve de Junio de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 1406/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la compañía mercantil ASESORES DE INICIATIVAS INMOBILIARIAS Y DE GESTIÓN S.A., representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, y de otra, como parte demandada-apelada, la entidad mercantil FCC CONSTRUCCION S.A., representada por el Procurador D. Arturo Romero Ballester.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, en fecha veinte de octubre de

dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Asesores de Iniciativas Inmobiliarias y de Gestión S.A. contra FCC Construcción S.A., a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones. 2.- Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de mayo de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Asesores de Iniciativas Inmobiliarias y de Gestión S.A. contra FCC Construcción S.A., tiene por objeto la reclamación de 636.048,40 euros, intereses legales y costas, de acuerdo con la sentencia de instancia, ratificado por esta Sala del examen de las actuaciones, y se funda en los siguientes hechos:

  1. ) La demandada, actuando como promotora, desarrolla la edificación de 600 viviendas con protección pública básica (VPPB) en régimen de venta, distribuidas en tres parcelas de su propiedad en el Sector AR Nuevo de Tres Cantos. El desarrollo se efectúa en combinación con el Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), mediante concurso según pliego municipal para la designación de beneficiarios de la adjudicación de las viviendas y anexos, actuando FCC Construcción S.A. (en adelante, FCC) como constructora y promotora.

  2. ) El pliego fue elaborado por Asesores de Iniciativas Inmobiliarias y de Gestión S.A. por encargo de FCC y del Ayuntamiento a través de esta mercantil, conviniendo las partes hoy litigantes la prestación por la actora a la demandada de diferentes servicios de gestión integral en materia inmobiliaria para dicha promoción. El servicio de gestión contratado incluye desde las gestiones iniciales necesarias entre el Ayuntamiento y la propiedad hasta la recepción de las viviendas y la aprobación de su estado por los adquirentes tras los repasos que señalaran, pasando por la tramitación del régimen de protección pública y todo lo que atañe a la obtención y cobro de préstamos. Para ello FCC conocía sobradamente la experiencia de la actora en el tipo de servicios comprometidos y su eficacia y buen hacer demostrados durante años.

  3. ) Según se alega, el contenido de las obligaciones recíprocas consta en el documento número 1 que se acompaña, al que FCC prestó consentimiento palmario por actos concluyentes Asesores de Iniciativas Inmobiliarias y de Gestión S.A. terminó el pliego hasta quedar a satisfacción de FCC y del Ayuntamiento y tras ello la demandada desistió del contrato unilateralmente, sin llegar a firmar nunca el contrato que estaba previsto. Tras ello se exponen pormenorizadamente las circunstancias relativas a la entrega del documento a la parte demandada y su conocimiento por ésta, así como su aceptación verbal a través de Don Adrian

    . La demandante realizó inversión para adaptar su sistema informático a las nuevas necesidades para dar servicio a FCC y contrató a dos personas mediante contratos de breve duración (tres y seis meses) que se habrían ampliado en lo necesario y que, por el contrario, concluyeron a su término ya que FCC no llegó a firmar el contrato de servicios con Asesores de Iniciativas Inmobiliarias y de Gestión S.A. Y relaciona todo el trabajo realizado para la redacción del pliego y los contactos, reuniones, conversaciones y correos electrónicos habidos a tal fin en los meses de julio y septiembre de 2010. En base al encargo recibido, la demandante reclama la cantidad de 636.048,42 euros más IVA, que corresponde a los dos primeros hitos figurados en el documento, siendo el precio pactado de un 3,5 % a aplicar sobre el importe de los precios máximos de venta de todas las unidades inmobiliarias (viviendas, plazas de garaje y trasteros) que figuren en la cédula de calificación provisional de VPP, más IVA. La base sobre la que ha de aplicarse el porcentaje es de 90.864.120,28 euros, por lo que el precio total del contrato alcanzaría la suma de 3.180.244,22 euros.

  4. ) Se reclama el precio en sus dos primeros hitos, según la forma de pago recogida en el documento: 10 % a la firma del contrato (318.024,20 euros) y 10 % a percibir en el momento de la obtención de la calificación provisional, por idéntico importe. Estos dos hitos se reclaman en concepto de pago por las tareas encomendadas y realizadas por Asesores de Iniciativas Inmobiliarias y de Gestión S.A. y como indemnización prudentísimamente calculada por daños y perjuicios corno consecuencia del incumplimiento contractual de FCC por desistimiento unilateral. 2.- La demandada se opone a la demanda, basándose en los siguientes hechos:

  5. ) El contrato de arrendamiento de servicios en base al que acciona la demandante nunca ha existido. Se proporcionan los datos del convenio suscrito entre FCC y el Ayuntamiento de Tres Cantos por el que se formalizaba la concesión administrativa a favor de la hoy demandada de la gestión y ejecución urbanística, mediante el sistema de expropiación, del Sector y Área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado "AR Nuevo Tres Cantos", describiéndose las parcelas en él incluidas.

  6. ) Simultáneamente a la realización de los proyectos por FCC, el Ayuntamiento de Tres Cantos encomienda la gestión y coordinación de todo el proceso administrativo a la Empresa Municipal Nuevo Tres Cantos S.A., Fomento para la Vivienda y el Suelo, que ya había realizado en ocasiones anteriores dicho proceso y que es quien desde el primer momento ha gestionado y coordinado todo el proceso de definición de las tipologías de viviendas, la elaboración y tramitación del pliego de bases para el sorteo hasta su aprobación con fecha 25 de noviembre de 2010, la recepción y tramitación de solicitudes para el sorteo, la convocatoria y celebración del mismo en fecha 4 de marzo de 2011, las notificaciones a los beneficiarios y la información continuada sobre el avance de las obras y condiciones de las viviendas a todos sus adquirentes hasta el día de la fecha, en que las promociones se encuentran ya finalizadas. Y todo ello ha sido realizado a través de sus responsables y personal con atención directa al público en sus propias oficinas.

  7. ) Según se alega, el pliego de condiciones que rigió el concurso se elaboró por el propio Ayuntamiento de Tres Cantos, a través principalmente de la empresa antes dicha, limitándose FCC, como concesionaria, a presentar los informes requeridos por el Ayuntamiento.

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