SAP Madrid 44/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8342
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0111530

Recurso de Apelación 445/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 841/2013

APELANTE: MULTISERVICIOS VALOSUR S.L.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR

APELADO: SSANGYONG ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

SENTENCIA Nº 44/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 841/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada, la sociedad SSANGYONG ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, y de otra, como parte demandada-apelante, la entidad mercantil MULTISERVICIOS VALOSUR S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andújar.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, en fecha diecinueve de febrero

de dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda presentada por SSANGYONG ESPAÑA S.A. contra MULTISERVICIOS VALOSUR S.L.- y, en consecuencia: 1.- Se declara resuelto el acuerdo de reconocimiento de deuda suscrito entre las partes el 20 de septiembre de 2012.

  1. - Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 91.571#18 euros, así como los intereses correspondientes y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintiocho de enero de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por SSANGYONG ESPAÑA S.A., se ejercita una acción declarativa de resolución de contrato y de reclamación de cantidad por importe de 91.571,18 euros, frente a MULTISERVICIOS VALOSUR S.L; en la misma se interesaba que se dictase sentencia interesando: 1) la resolución del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 20 de septiembre de 2012, por el que el demandado reconocía adeudar la cantidad de 88.009,36 euros a la actora y se pactaba su pago fraccionado (15 mensualidades de 3.000 euros a partir del 25 de septiembre del mismo año, y un único pago de 43.009,36 euros a realizar el 23 de diciembre de 2013); y 2) el pago de la cantidad de 91.571,18 euros, de los cuales

76.006,36 euros forman parte de la deuda reconocida, (cuyos impagos se extienden, según demanda, desde enero de 2014 inclusive, correspondiendo esta fecha con el 5º plazo) y el resto, 15.561,82 euros, se identifican con parte de unas facturas impagadas emitidas por la actora, que se extienden desde el 30 de septiembre de 2012 al 31 de mayo de 2013 (aclarando que no se corresponde con el importe total de las mismas, de

41.104,11 euros, porque lo no reclamado ya se había abonado).

  1. - La demandada no contestó la demanda inicialmente, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, habiendo comparecido en la audiencia previa solicitando prueba. No obstante en el acto del juicio alegó lo siguiente: a) que muchos de los pagos realizados por su representada debían de haberse imputado a la deuda reconocida y no al pago de las facturas, con lo que a la fecha de resolución unilateral del contrato (de 13 de junio de 2013) aún no se hubiera incumplido el acuerdo de reconocimiento de deuda y no procedía, por tanto, su resolución; b) que el 5º plazo, correspondiente al mes de enero de 2013, en todo caso se encuentra ya abonado, tal como muestran los requerimientos dirigidos de contrario, que no lo reclaman; c) y, por último, que el sumatorio de las partidas contenidas en las facturas reclamadas no se corresponde con el importe finalmente recogido en cada una de ellas, refiriendo que ya en la audiencia previa se impugnó el contenido probatorio de esta documentación.

  2. - La sentencia de instancia a tenor de la prueba practicada estima en integridad la demanda interpuesta, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción procesal de los artículos 270 de la LEC, por la inadmisión de los certificados de 15 de noviembre de 2013, y generando indefensión, y siendo incongruente dicha inadmisión al admitir previamente otros documentos de fecha anterior en sede de Audiencia Previa, y del artículo 427 de la LEC, en relación con el artículo 326 de la LEC, pues el importe de las facturas, que es lo que se discute, afecta al contenido de las mismas y no a la autenticidad.

    2. ) Error en la valoración de la prueba, que centra en el incumplimiento del acuerdo de 20 de Septiembre de 2012, sin que pueda resolverse -alegación segunda-, las facturas reclamadas correspondientes a los documentos 7 a 15 de la demanda -alegación tercera-. Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la...

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