SAP Madrid 158/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2015:8097
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2013/0001678

Recurso de Apelación 146/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 553/2013

APELANTE: Dña. Marcelina e HIPER CRISTAL, S.L.

PROCURADOR: Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY

APELADO: JECOME 2004, S.L.

PROCURADOR: D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

D. Luis Pedro

SENTENCIA Nº 158

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 553/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada JECOME 2004, S.L., representada por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y defendido por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes Dª Marcelina e HIPER CRISTAL, S.L., representados por la Procuradora Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY y defendidos por Letrado, y como demandado- apelado D. Luis Pedro, no personado en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por "JECOME 2004 S.L.", representada procesalmente por el procurador de los tribunales D. Felipe Juanas Blanco, contra DÑA. Marcelina E "HIPER CRISTAL S.L.", representados ambos en estos autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés María Álvarez Godoy, D. Luis Pedro debo condenar y condeno a DÑA. Marcelina, D. Luis Pedro E "HIPER CRISTAL S.L." a que abonen de forma solidaria a "JECOM CINCOE 2004 S.L.", la cantidad de

82.000 euros, más los intereses legales del dinero vigentes desde la fecha de la interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a DÑA. Marcelina, D. Luis Pedro E "HIPER CRISTAL S.L."."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Dª Marcelina e HIPER CRISTAL S. L., que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de los corrientes.

CUARTO

- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario, bajo el nº 553/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getafe, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de JECOME 2004, S. L. contra Dª Marcelina, D. Luis Pedro e HIPER CRISTAL, S. L., en la que se solicitaba se condenara solidariamente a los demandados a abonar a la actora los perjuicios causados por el tiempo que ocuparon indebidamente la nave industrial, sita en la calle Fundidores nº 6 de Getafe, cuyo usufructo en el 50 % le fue adjudicado a la reclamante tras la subasta celebrada en el expediente administrativo de apremio seguido contra el segundo de los demandados citados, por deudas contraídas con la Seguridad Social, desde el día 31 de julio de 2007, fecha de la referida adjudicación, hasta el 24 de febrero de 2012, en que finalmente se le entregó la posesión de la referida nave; indemnización que cuantifica, de forma principal, en la cantidad de 272.362,35 euros, que se corresponde con el valor de mercado de la renta por alquiler para locales similares en la misma zona y, con carácter subsidiario, en la cantidad de

82.000 euros, que resulta de multiplicar 1.500 euros mensuales, que es lo que se ha venido abonando desde la entrega de la posesión de la nave a la reclamante, por la entidad CRISAURA, S. L., por los 55 meses que estuvo ilegítimamente ocupada la nave por los demandados y, en ambos casos, con los intereses legales y las costas procesales.

Frente a la citada pretensión, se opusieron las demandadas Dª Marcelina e HIPER CRISTAL, S. L., alegando similares argumentos, que, en síntesis, pueden concretarse en preclusión en el ejercicio de las acciones ejercitadas en la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 400 de la Ley Procesal Civil, prescripción e inexistencia de perjuicios reales; además, por parte de la Sra. Marcelina, se invocó su falta de responsabilidad en la reclamación efectuada. Por su parte, el codemandado D. Luis Pedro no se personó en autos ni contestó a la demanda formulada en su contra, siendo declarado en situación legal de rebeldía.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2014, en la que tras desestimar las excepciones formuladas, estima la demanda en su petición subsidiaria, condenando a los tres demandados a abonar, de forma solidaria, a la actora la cantidad de 82.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales.

SEGUNDO

Formulan recurso de apelación las demandadas Dª Marcelina e HIPER CRISTAL, S.

L., quienes invocan los siguientes motivos:

y 1 bis) Preclusión en el ejercicio de las acciones ejercitadas en la demanda ( artículo 400 L.E.C .).

y 2 bis) Prescripción respecto de las acciones formuladas contra una y otra de las demandadas apelantes.

Falta de responsabilidad imputable a la codemandada Sra. Marcelina por los perjuicios que reclama la actora por su 50 % del usufructo. Falta de responsabilidad de la codemandada Sra. Marcelina en los hechos que le imputa la sentencia.

Inexistencia de solidaridad.

Costas de la sentencia de instancia.

Costas de la apelación.

La parte demandada ha formulado oposición al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Para resolver los motivos primero y primero bis en los que se invoca la preclusión de la acción ejercitada en la demanda, hemos de partir de los siguientes hechos que han quedado acreditados en autos:

En el Expediente Administrativo de apremio nº NUM000 seguido contra el codemandado Sr. Luis Pedro por deudas a la Seguridad Social y tras la celebración de la oportuna subasta, fue adjudicado a la ahora reclamante-apelada el 50 % del usufructo de la nave sita en la calle Fundidores nº 6 de Getafe (documentos nº 2 y 5).

Siendo que el otro 50 % del usufructo sobre la citada nave le correspondía a la codemandada Sra. Marcelina y la nuda propiedad a Dª María, Dª Valentina y Dª Berta (documento nº 4 de la demanda), la entidad JECOME 2004, S. L. requirió a todas ellas a fin de que le entregasen la posesión de la citada finca en cuanto titular del mencionado usufructo o, para el caso de que la misma estuviese ocupada, justificasen documentalmente el título de los ocupantes (documentos nº 6 de la demanda).

Ante la pasividad de las requeridas, la entidad JECOME 2004, S. L. interpuso demanda de juicio ordinario contra la Sra. Marcelina, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe -autos nº 133/08-, en el que solicitó se le hiciera entrega del derecho de usufructo que le daba derecho a la posesión del 50 % de la nave descrita y, para el supuesto de que estuviese arrendada, se le entregase el título que acreditase tal hecho, con entrega del 50 % de las rentas percibidas desde la adjudicación a la misma del citado derecho (31/07/2007), y que se le reconociese el derecho a percibir el 50 % de las rentas que se abonaran por el arriendo (documento nº 7 de la demanda). Con fecha 9 de febrero del 2009, el Juzgado citado dictó sentencia en la que estimando en parte la citada demanda, se condenaba a la demandada a que hiciera entrega a la actora de una copia del contrato de arrendamiento celebrado, el 1 de enero de 2003, con la entidad Hiper Cristal, S. L., declarando que la actora tenía derecho a percibir la parte de la renta que le corresponda por su mitad del usufructo (documento nº 8 de la demanda).

A la vista de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento citado, en el que aparecían como arrendadores los usufructuarios de la nave, D. Luis Pedro y Dª Marcelina, y como arrendataria la entidad mercantil HIPER CRISTAL, S. L. (renta mensual 1.082 euros, no acorde a las circunstancias del mercado inmobiliario en ese momento, y el plazo -50 años- y excesivamente amplio en relación con la edad de los arrendadores) y estando la citada sociedad, en el momento de la celebración del contrato, constituida por las personas de los usufructuarios y por la hija de estos, Dª María (documentos nº 9 y 3, respectivamente), la entidad ahora reclamante formuló nueva demanda de juicio ordinario, esta vez contra las mismas personas que constituyen el lado pasivo de la relación jurídico procesal en la presente litis (autos nº 620/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe), solicitando la nulidad, extinción y resolución del contrato del arrendamiento ya citado por ser un negocio simulado, inexistente y nulo de pleno derecho y, con carácter subsidiario, su rescisión por haberse celebrado en fraude de acreedores, y en ambos casos con condena a la ocupante de la nave al desalojo de la misma...

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