SAP Madrid 200/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:8066
Número de Recurso530/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0128764

Recurso de Apelación 530/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 571/2013

APELANTE: D./Dña. Pascual

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR

APELADO: D./Dña. Sabino

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

SENTENCIA Nº 200/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a ocho de junio de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato e indemnización, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Sabino

, representado por el Procurador D. José Luis Torrijos León y asistido de Letrada Dª Felisa Fernández Rojo, y de otra, como demandado-apelante D. Pascual, representado por la Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar y asistido del Letrado D. Alberto Mercader de Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro (antiguo de Primera Instancia e Instrucción Seis) de los de Alcalá de Henares, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 571/2013, se dictó, con fecha 3 de febrero de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª María Teresa Higueras Carranza en nombre y representación de DON Sabino, debo declarar resuelto el contrato de compraventa sobre el vehículo matrícula ....WWW suscrito entre las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar al actor la total cantidad de 8.189,67 Euros, por los conceptos ya reseñados de precio del vehículo e indemnización por gastos, debiendo el demandante entregar el vehículo al demandado y absolviendo al demandado del resto de pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado, don Pascual .

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 12 de septiembre de 2014 . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 3 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las adiciones que se harán.

SEGUNDO

Don Sabino compró el día 21 de enero de 2013 a don Pascual, vendedor, el vehículo Mazda RX8, matrícula ....WWW y número de bastidor NUM000, por el precio de 7.900 euros, que el comprador hizo efectivos al vendedor quien hizo entrega a aquél del automóvil. Don Sabino apreció, después de la compra, defectos redhibitorios en el motor del coche, que exigían su sustitución para la normal rodadura del vehículo, por un precio de materiales y mano de obra, con el impuesto sobre el valor añadido, de 6.473,14 euros, próximo a lo que había pagado por el automóvil. Don Sabino formuló demanda contra don Pascual interesando una sentencia que declarase:

-1.- La obligación del demandado de saneamiento por los vicios o defectos ocultos existentes en el vehículo comprado.

-2.- La obligación del demandado de abonar el precio pagado por la compra del vehículo o el precio de la reparación presupuestada, de 6.473,14 euros.

-3.- La obligación del demandado de indemnizar al actor en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los defectos del automóvil (289,67 euros de factura del concesionario de Mazda, estancia en garaje en cantidad igual a 30 euros al mes y abono del importe de otro vehículo que tuvo que comprar y que asciende a 1.000 euros).

Y que condenase al demandado a

-1.- Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

-2.- Pagar la factura de la devolución, así como los gastos soportados por no poder utilizar el vehículo.

-3.- Indemnización en los daños y perjuicios sufridos, por importe de 1.439,67 euros.

-4.- Pago de intereses desde la fecha en que se constituyó el demandado en mora.

-5.- Pago de las costas.

En la sentencia de la primera instancia el Juzgador expresó que del cuerpo de la demanda y del propio suplico se infería que lo que se interesaba de forma principal por el actor era la resolución contractual, solicitando además una indemnización con base en los baremos que el demandante reseñó en el suplico.

Dicha sentencia de la primera instancia declaró resuelto el contrato de compraventa, condenando al demandado a pagar al actor 8.189,67 euros (7.900 euros por el precio pagado por el vehículo y 289,67 euros por la factura del concesionario), debiendo el demandante devolver el automóvil al demandado, sin condena en costas.

La citada sentencia ha sido recurrida por don Pascual en apelación.

TERCERO

[-Uno.-] En el primer motivo del recurso denuncia el apelante infracción procesal, consistente en haberse admitido en la audiencia previa prueba pericial por perito de designación judicial, propuesta por la actora, con vulneración de lo establecido en los artículos 338 y 339, en relación con los artículos 216, 217, 282 y 426, apartado cinco, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, causando con ello vulneración de los principios de contradicción, interdicción de la indefensión, igualdad y seguridad jurídica, habiendo en la audiencia previa la letrada del recurrente interpuesto recurso de reposición contra la admisión de la prueba y formulado protesta tras su desestimación.

Es cierto que no habiéndose pedido en la demanda la designación judicial de perito (de cualificación genérica, según solicitud formulada verbalmente en la audiencia previa) para la elaboración de dictamen pericial sobre el estado del motor del vehículo Mazda RX5, matrícula ....WWW, y no surgiendo la necesidad de tal dictamen de las alegaciones del demandado en su contestación a la demanda (en la misma alega el demandado que desconoce que el vehículo tuviese un fallo y que, por ello, deba ser sustituido su motor por otro nuevo) ni a consecuencia de alegaciones o pretensiones complementarias, que no las hubo en la audiencia, la prueba pericial a cargo de ingeniero industrial de designación judicial llevada a efecto en el proceso no debió haberse admitido, de conformidad con lo prevenido en los artículos 338 y 339, apartados dos y tres, de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La prueba pericial propuesta extemporáneamente no puede ser admitida en el proceso en virtud de la facultad de actuación del oficio del juez que prevé el párrafo segundo del apartado dos del artículo 338 de la ley rituaria -establecida para la presencia del perito en el juicio, no para la práctica de la prueba misma-. Tampoco nos hallamos ante un supuesto en que le ley autoriza al juez a acordar de oficio la realización de una pericia ( artículo 268 de la misma ley ), como ocurre en el supuesto del apartado cinco del mismo artículo 339 citado. Por último, no se ha hecho en este caso uso de la facultad judicial de señalar al litigante la conveniencia de petición de una prueba no interesada (artículo 429, apartado uno, párrafos segundo y tercero, de la ley procedimental), ni hubiese podido hacerse, porque hemos de entender que tal poder excepcional en el ejercicio de la dirección del debate se circunscribe a pruebas que las partes hubiesen podido...

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