SAP Madrid 420/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:8017
Número de Recurso685/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución420/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO CRI

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0010812

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 685/2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles

Juicio Rápido 400/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 26ª

Magistrados/as:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA

Don Eduardo JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 420 / 2015

En Madrid, a 3 de junio de 2015.

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia nº 408/2014, de 10 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles en el juicio del JR nº 400/2014, seguido contra Juan Pablo por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el procurador de los tribunales don Enrique Mardomingo Herrero, en representación de Juan Pablo, asistido por la letrada doña Pilar Matilla Montero, y como apelados, el Ministerio Fiscal y la procuradora doña Carolina Beatriz Yustos Capilla, en representación de Marí Jose, asistida por la letrada doña Elena Bermúdez Gómez ; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente: "El día 13 noviembre 2014, sobre las 20 horas, el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio de su ex pareja Marí Jose, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Boadilla del Monte, y estando en la puerta de la vivienda, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Marí Jose, la golpeó en la mano con una llave, le dio un puñetazo en la cara y la empujó. Como consecuencia de estos hechos, Marí Jose sufrió lesiones consistentes en herida en mejilla izquierda y párpado inferior de ojo izquierdo, y hematoma en región volar de la mano izquierda, que no precisaron para su sanidad tratamiento médico distinto de la primera asistencia, y de las que tardó en curar siete días no impeditivos".

"Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pablo, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, y a la prohibición de acercarse a Marí Jose, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar en que se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 m, y a comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de dos años y seis meses, y a indemnizar a Marí Jose en la cantidad de 350 #, cantidad que desde la notificación de la sentencia al condenado y hasta su pago se incrementará con el interés legal del dinero más dos puntos, y al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella el recurso de apelación mencionado en el párrafo segundo de esta sentencia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Marí Jose, que interesan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras la tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el 3 de junio del presente año para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración, por las razones que a continuación se indican sobre los siguientes elementos de prueba:

    1. Testimonio de la víctima.

      Se califica de contradictorio, ilógico y mendaz, siendo la contradicción primera la relativa al motivo de la discusión, que no fue el alegado por Marí Jose de que le dijese a su marido que quería divorciarse y él no lo aceptó (folio 35), como lo acredita el siguiente email enviado al acusado el 27/10/2014, pocos días antes de que se fuese del domicilio familiar, que no acredita la intención de divorciarse sino todo lo contrario : " Estamos a punto de empezar nuestra familia y a partir de ahora todo va a ser diferente Juan Pablo "( folio

      64). Fue el acusado quien decidió cancelar el tratamiento de fertilidad al que estaban sometidos ambos en el hospital Quirón (folio 60) y abandonar el domicilio familiar, contratando a una abogada para el divorcio, según la documental que obra en las actuaciones, donde consta incluso un borrador de convenio regulador de divorcio (folios 55-58). El marido es, por tanto, el que inició los trámites del divorcio, quedándose en la vivienda su esposa, a pesar de ser del marido y vivir sus padres al lado, lo que es una muestra del miedo que afirma tener ella por vivir en esa casa ( folio 36).

      Así se refleja en el auto denegatorio de la orden de protección (folio 45) y en el hecho de que Marí Jose solicitase la atribución de la vivienda familiar como medida de carácter civil (folio 39), petición denegada por la juez. A pesar de todo ello y de su capacidad económica para irse a otro sitio, Marí Jose cambió la cerradura de la casa, prácticamente colindante con otras viviendas de la familia de su marido. Sobre esa cuestión se alega por la letrada que el juez la interrumpió continuamente en el juicio durante su interrogatorio sobre dicho particular, efectuando la oportuna protesta.

      Por consiguiente, se concluye en el recurso, el motivo de la discusión fue la decisión del acusado de poner fin al matrimonio y suspender el tratamiento de fertilidad, siendo también ése el verdadero motivo de la denuncia, afirmándose que el primer parte de lesiones del mes de septiembre ( leve hematoma), no ocasionado por el acusado, dio lugar a que fuese coaccionado durante dos meses por la denunciante hasta que el esposo se cansó y se marchó del domicilio, según se infiere de los dos mensajes por WhatsApp, que se transcriben en el recurso, enviados por ella el propio día 13/11/2014, en que se declara probado que fue agredida por el acusado. Otros mensajes de ese día y del día siguiente ponen de manifiesto la ilógica afirmación de la sentencia sobre la credibilidad de Marí Jose sobre la agresión que dice haber sufrido, a pesar, afirma el juez, de que no interpusiera una denuncia inmediata o de que con posterioridad a los hechos mantuviera mensajes con el acusado donde le decía incluso que si quería vivir en casa era bienvenido, como obra en la transcripción del folio 52 y siguientes.

      Sobre la base del contenido de los mensajes coetáneos a los hechos enviados por Marí Jose al acusado, se afirma en el recurso que una mujer víctima de violencia de género y con miedo no le dice a su agresor "eres bienvenido, no te preocupas más que de ti, el coche familiar lo cogeré cuando me dé la gana, en casa voy a hacer cambios para sentirme a gusto", etc. Una persona, se argumenta, que ha sufrido una agresión, que se quiere divorciar, que vive en una casa propiedad de su marido, al lado de su familia directa y que tiene mucho miedo, como manifiesta, no reta al agresor con ese tipo de expresiones, ni se preocupa por decorar la vivienda familiar para Navidad, sino que, teniendo en cuenta el dinero que ingresa mensualmente, lo normal es que cogiese sus cosas y se marchase de la casa. Se destaca que tampoco denunció a su marido cuando la Guardia Civil se personó en la vivienda; y celebró el cumpleaños de una amiga en la casa, tras solicitar la orden de protección, lo que no se corresponde con una mujer maltratada que le tiene miedo a su marido. También se destaca lo sorprendente de su declaración cuando afirma que después de la agresión, su marido se fue corriendo hacia su coche y ella fue detrás, diciéndole que tenía que llevarla al hospital, contestando el acusado que no podía hacerlo porque tenía que ir a otro hospital para coger el dinero de unos medicamentos.

      Es decir, se concluye, después de la agresión que manifiesta la víctima haber sufrido ("la cogió del cuello y le pegó un puñetazo en la cara, en el ojo y pómulo izquierdo, empujándola contra la puerta ..."), no grita, pese a estar en la calle, no llama la policía y sale detrás de quien acababa de agredirle para decirle que la lleve al hospital. Semejante forma de actuar por parte de la denunciante se califica de absurda e ilógica, porque lo normal es que se aleje lo máximo posible de su agresor, siendo además absurda la respuesta que, según Marí Jose, recibió de quien la acababa de agredir: "No puedo llevarte al hospital porque tengo que ir al hospital."

      Se hace por ultimo referencia a otra contradicción entre lo declarado en el juzgado ( folios 35-37) sobre la recogida de ella por su marido en el aeropuerto tras mandarle los datos del vuelo en que venía y el email aportado por la defensa ( folio 62) donde Marí Jose informa a su marido de la hora de llegada de su vuelo y le dice que le agradecería mucho si puede ir a recogerla, y que si no puede, que le avise con tiempo para buscar otra opción de vuelta a casa.

    2. Los testimonios de los agentes de la Guardia Civil.

      No confirman la versión de Marí Jose sobre la existencia de armas en la casa y que por tal motivo tenía miedo. Negaron en el juicio que tuviese miedo por tal motivo, no activaran el protocolo de intervención, señalándose que la propia denunciante facilitó a los agentes el teléfono de su trabajo y no el suyo personal. Todo ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR