SAP Madrid 211/2015, 19 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2015:7915 |
Número de Recurso | 254/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 211/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0072491
Recurso de Apelación 254/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Arganda del Rey
Autos de Procedimiento Ordinario 894/2011
APELANTE: D./Dña. Dionisio
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SALCEDO LOPEZ
APELADO: D./Dña. Zaida y D./Dña. Justiniano
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON
SENTENCIA Nº 211/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 894/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Arganda del Rey a instancia de D./ Dña. Dionisio apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. BEATRIZ SALCEDO LOPEZ y defendido por el/la contra D./Dña. Justiniano y D./Dña. Zaida apelado - demandante, representado por el/ la Procurador D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/12/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET.
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 02/12/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Justiniano y Dª Zaida contra
D. Dionisio y en consecuencia condeno a este último a abonar a los actores la cantidad de 7.680,79 #, devolver la cantidad de 3.754,80#, con los intereses legalmente previstos de ambas cantidades y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Y debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demandada reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Dionisio contra D. Justiniano y Dª Zaida, absolviéndolos de los pedimentos contra la misma deducidos y con expresa condena en costas a la actora". .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha de de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Mayo de 2015
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.
En la demanda formulada por D. Justiniano y Dª Zaida se ejercitó acción de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, así como acción indemnizatoria por cierre de éste último y devolución de la fianza prestada. Por su parte el demandado D. Dionisio formuló reconvención y solicitó la condena de los actores reconvenidos a realizar las obras necesarias para reponer el local al estado en que se encontraba antes de hacer obras inconsentidas y que se declare el derecho del reconviniente a hacer suyo el importe de la fianza.
Habida cuenta la resolución declarada en sentencia dictada en proceso seguido al efecto en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arganda del Rey, la sentencia dictada en el presente proceso por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, estima parcialmente la demanda. Así en primer lugar, ante la falta de prueba que cuantifique su importe, declara improcedente el pago de indemnización alguna por pérdida de clientela debida a cierre del local por falta de licencia. Por el contrario, condena al demandado a abonar a los actores la cantidad de 7.680,79 # a que ascienden los trabajos necesarios de adaptación y acomodación del local, así como a la devolución de 3.754,80 #, importe de fianza. Finalmente, desestima la reconvención absolviendo a los demandantes reconvenidos de las peticiones deducidas contra ellos.
Frente a dicha resolución se alza el demandado reconviniente y solicita la desestimación íntegra de la demanda y la estimación de la reconvención. En el primer motivo del recurso alega error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1554 CC, por entender que, contra lo apreciado, el apelante no infringió las obligaciones dimanantes de dicho precepto al no haber entregado el local en condiciones tales que sirva para el fin para el que fue arrendado y conservarlo al fin que está destinado. En el motivo segundo alega error en la valoración de la prueba e infracción del art. 3.1 CC en relación con los arts. 1089, 1091, 1.255 y 1.258 CC, así como infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta el concepto de obras de adaptación. En este sentido argumenta que el contrato las partes pactaron la prohibición de realización de obras de cualquier tipo, salvo autorización del arrendador, la prohibición de cambio de máquinas e instalaciones existentes, cuyas prohibiciones los actores reconvenidos contravinieron, siendo ésta causa de resolución según prevé el propio contrato. Añade que no concurren los presupuestos para calificar las obras realizadas como de adaptación o acomodación, por haber sido realizadas entre dos y tres años después de la firma del contrato y tratarse de obras inconsentidas. En el motivo tercero alega error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts.
36 LAU y 1.255 CC, por entender acreditada ejecución de obras inconsentidas, así como de la obligación del pago de las rentas correspondientes a los meses de octubre de 2011 a 8 de marzo de 2013, y de la obligación de dejar el local y enseres en el estado en que se hallaban, así como de destinar el local a restaurante u no a bar-cafería, afirmando que dichos incumplimientos determinan que no se genere el derecho a la devolución de la fianza. Alega asimismo infracción de los arts. 1100, 1101 y 1108 CC y 576 LEC por indebida aplicación, reiterando que el demandado no ha incurrido en incumplimiento alguno y que los actores no ostentan derecho alguno a la devolución de la fianza. Por último alega infracción del art. 394 LEC, por entender que no se debió imponer las costas de la reconvención al reconviniente por ser la...
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