SAP Madrid 245/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2015:7587
Número de Recurso1541/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028196

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1541/2014 Mesa 9

Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 95/2014

Apelante: D./Dña. Eliseo

Procurador D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Letrado D./Dña. JUAN JOSE SANTELESFORO NAVARRO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 245/2015

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 7 de abril de 2015

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 1541/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 95/2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, siendo parte apelante D. Eliseo, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Se considera probado y así se declara que Eliseo, de 54 años de edad, fue interceptado por los agentes de la policía cuando circulaba por la calle Alcalá, a la altura del número 318 y se saltó un semáforo en rojo, lo que provocó que los agentes se acercaran al mismo para identificarlo a fin de sancionarlo administrativamente. Una vez que le pidieron la documentación, éste exhibió, en primer lugar, el permiso de circulación que acreditaba que el turismo Seat Ibiza matrícula .... JBJ era de su propiedad, pero al pedirle el resto de los documentos, el acusado entregó para identificarse un pasaporte de Guatemala y dos permisos de conducir, uno nacional y otro internacional, todos llevan su fotografía, pero aparece como titular en todos ellos, una tercera persona llamada Jesús Manuel .

Ha quedado acreditado que la hoja biográfica del pasaporte es íntegramente falsa, pero no la libreta, que el permiso de conducir internacional es de fantasía, sin que tenga nada que ver con los originales, dado que los pasaportes internacionales se presentan en un tríptico, y ha quedado probado que el permiso de conducir de su país, se trata de una reproducción.

El acusado no tiene antecedentes penales computables en esta causa.

Es de nacionalidad española.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"Debo condenar y condeno a D. Eliseo como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad en documento oficial, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 21 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa a razón de 4 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Eliseo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido expresado en el recurso de apelación.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 29 de septiembre de 2014.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 21 de octubre de 2014, por diligencia de ordenación de la fecha se designó ponente y se señaló día para deliberación por providencia de 30 de marzo de 2015 sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación primera del recurso invoca la infracción de las normas del procedimiento (sic) por aplicación indebida del art. 392.1 del Código Penal en relación con el art. 390.1 del mismo texto legal, en cuanto a tipificar como delito de falsedad el permiso de conducir internacional que le fue intervenido al apelante.

Tiene razón el apelante. En efecto, los propios hechos probados relatan que el carné internacional intervenido al acusado es un...

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