SAP Madrid 123/2015, 25 de Mayo de 2015
Ponente | ADELA VIÑUELAS ORTEGA |
ECLI | ES:APM:2015:7378 |
Número de Recurso | 610/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 123/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934552,914934730
Fax: 914934551
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0011174
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Rollo de apelación número 610/2015
Juicio de Faltas número 83/2014
Juzgado de Instrucción número 1 de Getafe
La Ilma. Sra. Doña Adela Viñuelas Ortega, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, la siguiente
SENTENCIA Nº 123/2015
En Madrid, a 25 de mayo de 2015.
En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 83/2014 del Juzgado de Instrucción número 1 de Getafe, han sido parte Don Luis Miguel como apelante y el Ministerio Fiscal y Don Juan Pablo como apelados.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:
PROBADOS.- "Del examen de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día veintiocho de mayo del presente año, sobre las 19,40 horas, cuando el denunciante Luis Miguel, se encontraba acompañado de su esposa Encarnacion en la C/ Maestro Arbós a la altura del número 5 descargando un carrito de bebé y a su hijo, llegó el denunciado Juan Pablo (hijo)conduciendo el vehículo propiedad de su padre y al no poder pasar, comenzó a pitar, surgiendo por tal motivo un enfrentamiento verbal entre Luis Miguel y Juan Pablo y al intentar mediar en la discusión Encarnacion, ésta recibió un empujón por parte de Juan Pablo (hijo) golpeándose aquélla contra un bolardo que había en la acera, momento en el que Luis Miguel se dirigió contra Juan Pablo, interviniendo Juan Pablo (padre) intentando sujetar a Luis Miguel, revolviéndose éste, propinándole un golpe en la frente a Juan Pablo ( padre) momento en que Juan Pablo hijo se abalanza sobre Luis Miguel, golpeándole y empujándole contra el vehículo Ford Fiesta matrícula D-....-DF que se encontraba estacionado en el lugar, golpeándose Luis Miguel contra el espejo retrovisor exterior de dicho vehículo, rompiéndolo, al tiempo Juan Pablo (padre) procedió a dar una patada al espejo retrovisor exterior derecho del vehículo Renault Megane matrícula ....-KHY, propiedad de Luis Miguel, rompiéndolo.
Como consecuencia del enfrentamiento descrito Luis Miguel resultó con traumatismo costal sin fractura que curó con la primera asistencia médica en 7 días no impeditivos, Encarnacion sufrió policontusiones en zona lumbar que curaron con la primera asistencia médica en 5 días no impeditivos y Juan Pablo (padre) sufrió contusiones en región frontal y erosión local que curaron con la primera asistencia médica en 3 días no impeditivos.
FALLO.-
"Que debo condenar y condeno a Juan Pablo (padre) como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en la persona de Luis Miguel a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros/día, en total CIENTO CINCUENTA EUROS de multa, con quince días de arresto sustitutorio, caso de impago, a que indemnice conjunta y solidariamente con su hijo a Luis Miguel en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE ERUOS por las lesiones sufridas.
Igualmente debo condenar y condeno a Juan Pablo (padre) como autor penalmente responsable de una falta de daños del art. 625 del Código Penal a la pena de quince días-multa a razón de cinco euros / día, en total SETENTA Y CINCO EUROS de multa, con siete días de arresto sustitutorio, caso de impago, a que indemnice a Luis Miguel en la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS y al pago de un tercio de las costas procesales, si se hubieren causado.
Igualmente debo condenar y condeno a Juan Pablo (hijo)como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en la persona de Luis Miguel a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros/día, en total CIENTO CINCUENTA EUROS de multa, con quince días de arresto sustitutorio, caso de impago, a que indemnice conjunta y solidariamente con su padre a Luis Miguel en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS por las lesiones sufridas, asimismo debo condenar y condeno a Juan Pablo (hijo)como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en la persona de Encarnacion a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros/días, en total CIENTO CINCUENTA EUROS de multa, con quince días de arresto sustitutorio, caso de impago, a que indemnice a Encarnacion en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS por las lesiones sufridas.
Igualmente debo condenar y condeno a Juan Pablo (hijo) como autor penalmente responsable de una falta de daños del art. 625 del Código Penal a la pena de quince días-multa a razón de cinco euros/día, en total SETENTA Y CINCO EUROS de multa, con siete días de arresto sustitutorio, caso de impago, a que indemnice a Rodrigo en la cantidad de CIENTO SIETE EUROS y al pago de un tercio de las costas procesales, si se hubieren causado.
Igualmente debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor penalmente responsable de una falta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba