SAP Madrid 234/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:7376
Número de Recurso1702/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030532

Rollo de Apelación número 1702/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 225/2014

SENTENCIA Nº 234/2015

Presidente

Don Alejandro María Benito López

Magistrados

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a cinco de junio de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 225/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid seguido contra Victorino por undelito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el acusado representado y defendido por la Letrada doña Elva Concepción Leiva Arroyo; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 10 de septiembre de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 5#50 horas, del día 5 de junio de 2014, el acusado Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi A-4, matrícula ....-MQZ, por la vía de servicio de la Nacional VI, (término municipal de Las Rozas), después de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, siendo visto por Agentes de la Policía Local parado en mitad de la vía y ocupando la totalidad del carril de circulación, practicándole las pruebas de alcoholemia, que arrojaron un resultado de 0#92 y 0#92 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Absuelvo al acusado Victorino, del delito contra la Seguridad Vial del que venía imputado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

La defensa del acusado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el Ministerio Fiscal en su recurso infracción de ley por incongruencia entre los hechos probados y los fundamentos jurídicos, interesando se dicte nueva sentencia revocando la dictada en instancia conforme lo interesado en el acto del juicio, esto es, la condena de Victorino como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal a la pena multa de 10 meses con una cuota diaria de 8 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir.

Para la resolución del presente recurso debemos partir de la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de revocación de sentencias absolutorias dictadas en primera instancia.

Como exponente de dicha doctrina, podemos citar la sentencia de 19 de julio de 2012, en la que la Sala Segunda del Tribunal Supremo concluye que, aunque se dan los elementos objetivos del delito de insolvencia punible por el que la Audiencia Provincial había absuelto en primera instancia, y que incluso mediante un juicio de inferencia todo aparenta que también se da el elemento subjetivo del referido tipo penal, esta última convicción no se puede plasmar en la sentencia de casación, debido a los requisitos procesales que vienen exigiendo la doctrina jurisprudencial del TEDH y del Tribunal Constitucional con respecto a los principios de contradicción e inmediación y al derecho fundamental a la defensa. De entre los razonamientos que fundamentan tal conclusión, podemos destacar los siguientes:

Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de instancia en los casos en que concurren pruebas personales en el juicio celebrado en la instancia.

Hasta tal punto ello es así, que cuando el reexamen de la sentencia recurrida no se circunscribe a cuestiones estrictamente jurídicas es poco plausible que prosperen los recursos de apelación y casación que pretenden revisar las sentencias absolutorias o agravar la condena dictada en la instancia.

Conviene además subrayar los criterios restrictivos...

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