SAP Córdoba 193/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:302
Número de Recurso410/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1403841P20162000161

RECURSO: Apelación Juicio Rápido 410/2016

ASUNTO: 300466/2016

Proc. Origen: Juicio Rápido 58/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: M

Apelante:. Luis Pablo

Abogado:. RICARDO MORENO GOMEZ

Procurador:. FERNANDO PARDO DE LUQUE

SENTENCIA Nº 193/16

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 19 de abril de 2016.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Luis Pablo, representado por el Procurador Sr. Pardo de Luque y asistido del Letrado Sr. Moreno Gómez, pendientes en virtud de apelación interpuesta por Luis Pablo . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 2/3/16, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

que sobre las 03:10 horas del día 12/02/16 en la Ctra. Del Santuario de la localidad de Lucena, provincia de Córdoba, el acusado Luis Pablo, conducía el vehículo Ford Focus, matrícula ....- XQC, habiendo ingerido previamente alcohol. Por efectivos de la Policía Local se procedió a realizarle la pertinente prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,98 mg/l de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, y de 0,97 mg/l de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

El acusado al cometer los hechos se encontraba ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 10/09/13 del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Córdoba, Juicio Rápido 188/13, como autor responsable de un delito del artículo 379, del Cp, a la pena de 7 meses de multa.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

"Condeno a Luis Pablo, como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de nueve meses multa con una cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.2 del CP . Costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pablo, recurso de apelación, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han opuesto al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por la defensa de Luis Pablo contra la Sentencia expone diversos argumentos que reputan insuficiente para condenarle la prueba practicada en el acto del juicio, cuya valoración considera errónea, todo ello bajo el epígrafe de un error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 379, 2 del Código Penal .

Viene a discutir que la medición efectuada por los agentes de la Policía Local en el momento en que los hechos tienen lugar correspondiera exclusivamente a la ingestión de alcohol, pues el acusado tiene prescritos medicamentos que, según sus respectivos prospectos o la información extraída de un "vademecum", producen efectos que podrían confundirse con los que presentaría una persona que hubiera ingerido alcohol.

Sin embargo, como con todo acierto pone de manifiesto la Sentencia, la inferencia que lleva a la condena no está basada en el cuadro sintomatológico que se recoge en el acta extendida por los agentes de la policía local de Lucena...

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