SAP Madrid 92/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:7293
Número de Recurso229/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 229/13.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº

644/09

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, S.A."

Procurador: Doña Alicia García Rodríguez.

Letrado: Don Fernando Pérez-Pardo Belascoain.

Parte recurrida: ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE)

Procurador: Don Aníbal Bordallo Huidobro.

Letrado: Doña Sara López Blanco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 92/2015

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 229/13, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010 dictada en el juicio ordinario núm. 644/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, S.A."; y como apelada, la entidad ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de ARTISTAS, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE) contra la entidad "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban:

"1. Se declare que "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, SA" está obligada a satisfacer la remuneración prevista en el art. 108.5, TRLPI a favor de los artistas intérpretes representados por "ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" (AISGE) y devengada por los actos de comunicación al público de grabaciones audiovisuales llevados a cabo en las zonas comunes y en las habitaciones del establecimiento hospitalario denominado SANATORIO VIRGEN DEL MAR, sito en Madrid;

  1. Se condene a "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, SA" a pagar a "ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN" (AISGE) la remuneración a que se refiere el apartado anterior devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 hasta hoy, y por los que en su caso realice en el futuro hasta la fecha en que gane firmeza la sentencia que ponga término al presente proceso;

  2. Se condene a "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, SA" a hacer efectiva, lo que implicará liquidar y abonar, a AISGE la indicada remuneración, cuyo importe deberá concretarse en fase de ejecución de sentencia, tomando como criterio de cálculo las bases establecidas en el hecho cuarto, numero 7, de esta demanda, esto es:

    1. aplicar una cuantía de 45 # trimestrales por cada local o zona común de acceso público con que cuente el establecimiento explotado por la demandada y en el que se lleven a cabo actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales del repertorio de AISGE;

    2. aplicar una cuantía de 1,52 # trimestrales por habitación ocupada del establecimiento explotado por la demandada;

    3. aplicar una cuantía de 0,30 # por cada acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales tanto en los locales o zonas comunes como en las habitaciones del establecimiento explotado por la demandada.

  3. Se condene a "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, SA" a poner a disposición del Juzgado, en fase de ejecución de sentencia, cuantos datos y documentación sean precisos a fin de poder llevar a cabo la correcta liquidación de la remuneración a satisfacer correspondiente a cada ejercicio económico.

  4. Se condene a "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, SA" al pago del IVA correspondiente a las cantidades que quedaren definitivamente liquidadas en concepto de remuneración al tipo que según la legislación fiscal fuere de aplicación en cada momento.

  5. Se condene a "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, SA" al pago de las costas que se causaren en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS la Demanda interpuesta por la mercantil AISGE contra SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) que sea declarada la obligación de SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR a la satisfacción a AISGE de la remuneración prevista en el articulo 108.5.1º TRPLI a favor de los artistas intérpretes representados por AISGE, y devengada por los actos de comunicación al público de grabaciones audiovisuales llevados a cabo en las zonas comunes y en las habitaciones del establecimiento hospitalario;

  2. ) se condene a SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR a pagar a AISGE la remuneración devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha en que sea declarada la firmeza de esta Sentencia, con su consiguiente repercusión de IVA;

  3. ) el cálculo y liquidación de la referida remuneración se efectuará en ejecución de Sentencia, según se indicó en el Fundamento de Derecho Tercero de este escrito

  4. ) se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios y legales devengados, así como al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 26 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala. FUNDAMENTOS DE

DERECHO

PRIMERO

ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), en su condición de entidad de gestión colectiva autorizada para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los artistas intérpretes y a sus derechohabientes, formuló demanda contra la entidad "SANATORIO QUIRÚRGICO VIRGEN DEL MAR, S.A.", por la que interesaba, en los concretos términos que han quedado especificados en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución, que se declarara la obligación de la demandada de satisfacer la remuneración prevista en el artículo 108.1.5º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a favor de los artistas intérpretes y su condena a pagar a la actora el importe resultante conforme a las bases fijadas en la demanda.

Dicha obligación tendría origen en los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales llevados a cabo a través de los aparatos de televisión instalados en las zonas comunes y en las habitaciones del establecimiento sanitario que explota la demandada en Madrid bajo la denominación SANATORIO VIRGEN DEL MAR.

En el acto de la audiencia previa la parte demandante desistió de su pretensión de condena dineraria respecto de la comunicación pública en zonas comunes y por los actos de visionado unitario (vídeo bajo demanda) tanto en zonas comunes como en las habitaciones.

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda en los literales términos que también hemos transcrito en el segundo de los antecedentes de hecho de esta resolución y, en lo que ahora interesa, condena a la demandada a pagar a la actora la remuneración devengada por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha en que sea declarada la firmeza de la sentencia, más IVA, cuyo importe se calcularía y liquidaría en ejecución de sentencia, según se indicaba en el tercero de los fundamentos de derecho de la resolución que, a su vez, asumía las bases fijadas en el hecho cuarto de la demanda y que consistían en:

  1. la aplicación de una cuantía trimestral de 45 euros por cada local o zona común de acceso público con que cuente el establecimiento explotado por la demandada y en el que se lleven a cabo actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales del repertorio de AISGE;

  2. aplicación de una cuantía de 1,52 euros trimestrales por habitación ocupada del establecimiento explotado por la demandada; y

  3. aplicar una cuantía de 0,30 euros por cada acto de visionado unitario de grabaciones audiovisuales tanto en los locales o zonas comunes como en las habitaciones del establecimiento explotado por la demandada.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que interesa su íntegra desestimación en virtud de las siguientes alegaciones: a) incongruencia ultra petita al condenar al pago de la remuneración con base en los actos de comunicación pública en zonas comunes y los derivados de los actos de visionado unitario cuando la demandante había desistido de dichas pretensiones; b) infracción del artículo 31 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por tratarse de actos de comunicación pública en beneficio de personas con discapacidad; c) falta de legitimación pasiva al ser la entidad "FERTEL XXI" la que explota las televisiones instaladas en las habitaciones del sanatorio, sin que la demandada perciba cantidad alguna por dicho servicio; d) infracción del artículo 2.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, en tanto que la demandante abusa...

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