SAP La Rioja 136/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:298
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00136/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 114/2014- JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

SENTENCIA Nº 136 de 2015

En LOGROÑO, a cinco de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 493/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo nº 114/2014, en los que aparece como parte apelante, "BANKIA, S.A.U.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON MARIO SUBIRAN ESPINOSA, y asistida por la Letrada DOÑA LAURA CESAR CLAVIJO, y como partes apeladas, " DIRECCION000 CB, DON Evaristo, DOÑA Sara, DON Gregorio, DOÑA María Esther, DON José, DOÑA Aurelia, DON Miguel, DON JOSE ALFONSO ARPON, S.A., "DON JESUS ALFONSO ARPON, S.A", representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ESCALADA ESCALADA y asistidos por la Letrado DOÑA MARIA LUISA GRACIA VIDAL, siendo Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02 de diciembre 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra, aclarada por auto de fecha 23 de enero de 2014, en el procedimiento ordinario nº 493/2012.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2013, en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DIRECCION000 CB, formada por D. Evaristo y otros..., contra BANKIA, S.A., con los siguientes pronunciamientos: DECLARO LA NULIDAD de los tres contratos de cobertura de tipos de interés de fecha 25 de julio de 2007 y de los tres contratos de cobertura de tipo de interés de fecha 28 de julio de 2009, suscritos entre las partes. DECLARO la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de los contratos en la cuenta asociada, debiendo las partes restituirse recíprocamente las cantidades entregadas en virtud de dicho contrato, con devengo del interés legal desde la fecha de su abono o cargo hasta su completo pago".

Posteriormente, se dictó auto aclaratorio en 23 enero 2014, en cuyo fallo se disponía: "SE ACLARA EL FALLO DE LA SENTENCIA de 2 de diciembre de 2013 en los siguientes términos: Se incluye un párrafo en el fallo de la misma con el siguiente contenido: Se condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Mario Subirán Espinosa, en representación de la mercantil Bankia SA, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 766 a 791, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda de la parte actora frente a la demandada, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

En el primer fundamento de derecho de la resolución impugnada, folios 739 y 740,se exponen las pretensiones de las partes y la controversia objeto del procedimiento, que se desprendía del escrito de demanda presentado por la procuradora doña Ana Escalada Escalada en representación de la Comunidad de Bienes formada por don Evaristo, doña Sara, don Gregorio, doña María Esther, don José, doña Aurelia, don Miguel, y las entidades don José Alfonso Arpon SA y don Jesús Alfonso Arpon SA, en ejercicio de acción personal declarativa (de condena) de nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, de anulabilidad, así como de resolución contractual desde que se había instado requerimiento judicial, y, en todo caso, de reclamación de cantidad, contra Bankia SAU (que había asumido los bienes, derechos y obligaciones que había contraído Caja Rioja, que era la entidad contratante de los productos litigiosos), tal y como consta los folios 2 y siguientes).

Se concluía en ese primer fundamento de derecho (folio 740), en el sentido de que la controversia consistía en determinar si las entidades actoras, cuando contrataron los productos, tenían conocimiento de su contenido, funcionamiento y consecuencias o, por el contrario, no tenían un conocimiento cierto del mismo, porque no se les había proporcionado, por parte de la demandada, una información completa y suficiente, es decir, si el contenido prestado por las actoras en los contratos de cobertura de tipos de interés había sido o no prestado por error invalidante y excusable.

En la referida demanda se solicitaba que, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían, y los documentos que se acompañaban (folios 108 y siguientes), se dictase resolución por la que: "1º) Declare la nulidad de los contratos de Cobertura de tipo de interés, suscritos entre las partes litigantes (El primer contrato, con fecha 1 de agosto 2007 tanto las condiciones generales y particulares y el segundo, con fecha 28 de septiembre del 2009 con condiciones generales y particulares), por manifiesto vicio en el consentimiento prestado por la actora y la absoluta indeterminación del objeto del contrato, en virtud de ello se proceda a la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos, en aplicación del art. 1303 del CC hasta la fecha, CAJA RIOJA tendría que abonar las cantidades siguientes (cantidades que resultan de los cargos realizados por CAJARIOJA a la ACTORA una vez descontados los abonos): 65.234,99 euros a DIRECCION000 CB, 44.266,59 euros a Jesús Alfonso SA, 44.266,59 euros a José A. Alfonso SA. 2º) Subsidiariamente y para el caso de que el anterior pedimento no fuera acogido, declare la anulabilidad del Contrato de Cobertura de tipos de interés, suscritos entre las partes litigantes (El primer contrato, con fecha 1 de agosto 2007 tanto las condiciones generales y particulares y el segundo con fecha 28 de septiembre 2009 con condiciones generales y particulares), por manifiesto vicio en el consentimiento prestado por la actora y la absoluta indeterminación del objeto del contrato, en virtud de ello se proceda a la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos, en aplicación del artículo 1303 del CC hasta l fecha de CAJARIOJA tendría que abonar las cantidades siguientes (cantidades que resultan de los cargos realizados por CAJARIOJA a la ACTORA una vez descontados los abonos): 65.234,99 euros a DIRECCION000 CB, 44.266,59 euros a Jesús Alfonso SA, 44.266,59 euros a José A. Alfonso SA. 3º) Las cantidades deberán ser abonadas con los correspondientes intereses legales, y, a partir de la sentencia, el interés legal incrementado en dos puntos. 4º) Condene igualmente a la demandada al pago de las costas de este procedimiento aún en el caso de estimación parcial, con expresa declaración de temeridad y mala fe".

Por el Procurador don Mario Subirán Espinosa, en representación de la mercantil Bankia SA, se presentó contestación a la demanda, folios 451 y 490, en la que solicitaba que se rechazase integramente la demanda presentada de contrario con expresa imposición de costas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho y los documentos que se acompañaban a dicha contestación a los folios 498 y siguientes.

TERCERO

En la previa alegación del recurso o primer motivo (folio 766 vuelto) se hacia referencia a la demanda, a la estimación de la misma por parte de la Juzgadora a quo, frente a la parte demandada y con referencia concreta a la estimación de la nulidad de los contratos suscritos por la actora con base a vicio en el consentimiento por error de la persona que lo había suscrito, al considerar que la demandada no había facilitado la información necesaria para que la misma, a través de su representación legal, pudiese comprender el alcance de aquello que firmaba, con claro cumplimiento de la normativa vigente en el momento de la firma.

Así, se señalaba que en la resolución impugnada se ponía de relieve que el contrato de permuta financiera era un contrato complejo y cuyo funcionamiento era sencillo con referencia a la sentencia que se exponía.

Se seguía diciendo en esa previa alegación, que la sentencia recurrida señalaba que la demandada había incumplido la obligación de informar a su cliente de modo detallado y claro sobre el contenido de sus consecuencias, induciendo a error a la contratante a la firma del contrato en la creencia equivocada de las posibilidades perjudiciales del producto financiero, con la concurrencia pues de claro error en la prestación del consentimiento, con cita de nueva resolución.

La recurrente consideraba que la resolución impugnada erraba en su fallo, no concurriendo en el supuesto de autos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para apreciar el error como desencadenante de la nulidad contractual.

En consecuencia, se exponía en el recurso que se iba a dedicar en los motivos siguientes a exponer razones y argumentos, por los que dicha parte entendía que se daba error al estimarse...

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