SAP La Rioja 60/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2015:283 |
Número de Recurso | 49/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 60/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00060/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
- Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/487
Fax: 941296488
Modelo: N54550
N.I.G.: 26089 43 2 2015 0040495
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000049 /2015
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000100 /2015
RECURRENTE: Bernabe
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Fabio
Procurador/a:,
Letrado/a:,
SENTENCIA Nº 60/2015
En LOGROÑO, a cuatro de Junio de dos mil quince
El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 49/2015, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 100/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, siendo parte apelante
D. Bernabe, y apelados D. Fabio y E l Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño el día 3-3-2015 se establecía en su fallo lo siguiente: " Debo absolver y absuelvo a D. Fabio de los hechos a que se refiere la denuncia presentada en su contra.
Declaro de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso "
Por Bernabe, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
Los hechos que dan lugar a la tramitación del Juicio de Faltas en el que se ha dictó la sentencia recurrida tienen su origen en denuncia presentada el 14-2-2015 ante la Policía Nacional por parte de Bernabe contra Fabio, aportando parte de asistencia médica en el Servicio Riojano de Salud así como posteriormente se realizó informe por el médico forense, constando igualmente la declaración en sede policial de Fabio .
Recibido el atestado por el Juzgado de Instrucción se dictó Auto el 16-2-2015 señalando día para la celebración del juicio oral sin que acudiera al mismo Bernabe al igual que tampoco...
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