SAP La Rioja 133/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:277
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 147/2014 -M

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 133 DE 2015

En LOGROÑO, a uno de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 88/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 147/2014, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por el Procurador de los Tribunales, DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistida por el Letrado DON FERMIN ARMENDARIZ VICENTE, y como partes apeladas, Cristobal y DOÑA Visitacion, representados por la Procuradora DOÑA PAZ FERNANDEZ BELTRÁN y asistidos por el Letrado DON PEDRO CALPARSORO y DON Leon -REBELDE- siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda presentada por la representación de Cristobal y Visitacion frente a "Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito", la entidad "Almoir, SL" y Leon y, por lo tanto:

  1. Declaro la nulidad de la hipoteca constituida a favor de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito el 19 de agosto de 2010 ante el Notario Juan-Francisco López Arnedo, en escritura obrante al n ° 1728 del protocolo de dicho Notario sobre las fincas propiedad de los demandantes descritas en el hecho primero de la demanda.

  2. Líbrese mandamiento o la disposición que corresponda, al Registro de la Propiedad de Logroño n°

    1. para que cancele la inscripción de las hipotecas constituidas a favor de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito el 19 de agosto de 2010 ante el Notario Juan-Francisco López Arnedo, en escritura obrante al n° 1728 del protocolo de dicho Notario sobre las fincas propiedad de los demandantes descritas en el hecho primero de la demanda.

  3. Declaro la nulidad de la ejecución hipotecaria tramitada bajo el n° de autos 198/2012 del Juzgado de Primera Instancia de Logroño n° 7, en la que se ejecutaron las hipotecas constituidas a favor de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito.

  4. Anulo la adjudicación a favor de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa, de Crédito de las fincas subastadas en e] procedimiento de ejecución hipotecaria 198/2.012 del Juzgad de Primera Instancia de Logroño N° 7.

  5. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Logroño n° 2, para que se cancele la inscripción, en caso de que se haya practicado la misma, de la adjudicación de las fincas descritas en el hecho primero de esta demanda, a favor de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito

  6. Se condena a los demandados al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de marzo de 2015. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por don Cristobal y doña Visitacion frente a don Leon, Almoir S.L. y Caja Rural de Navarra, y declara la nulidad de la hipoteca constituida a favor de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito en escritura pública de 19 de agosto de 2010 sobre varias fincas de los demandantes; y declara asimismo la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria autos 198/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, anulando la adjudicación de las fincas subastadas a favor de Caja Rural; y acuerda las correspondientes cancelaciones registrales.

SEGUNDO

Frente a dichos pronunciamientos se alza la apelante Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, por cuanto al momento de formalización de la escritura de préstamo don Leon no ostentaba cargo alguno en la sociedad Almoir S.L. por lo que no existía conflicto de intereses que hiciese necesario que don Leon tuviese facultades para autocontratar; Caja Rural ostenta la condición de tercero de buena fe, que ni conocía ni puede verse afectado por las relaciones internas entre don Leon y la sociedad Almoir S.L.; los poderdantes don Cristobal y doña Visitacion han ratificado tácitamente o consentido las actuaciones realizadas por don Leon, pues durante más de diez años, previo a la constitución del préstamo con garantía hipotecaria a que se contrae el procedimiento, habían constituido, representados por don Leon, hasta cinco garantías hipotecarias a favor de Caja Rural de Navarra sin que en ningún momento manifestaran que don Leon no tuviera facultades suficientes para tales actos; el poder en su día otorgado contenía facultades más que suficientes para constituir las garantías hipotecarias en favor de la Caja Rural, tal como verificó el señor notario ante el que se otorgó la escritura de préstamo; por último, alega la parte apelante la connivencia entre los actores y los codemandados don Leon y la sociedad Almoir S.L. con la única finalidad de perjudicar los intereses de Caja Rural. Y suplica a la Sala acuerde la revocación de la sentencia apelada dejando sin efecto la nulidad acordada en la misma con expresa en costas a la parte demandante.

TERCERO

Son hechos de interés para la resolución del presente recurso de apelación, que resultan acreditados con la documental aportada a las actuaciones, los siguientes:

por escritura pública otorgada el 19 de agosto de 2010 ante el notario de Logroño don Juan Francisco López Arnedo, la Caja Rural de Navarra otorgó a la sociedad Almoir S.L. un préstamo por importe de 117000 euros, constituyéndose en la misma escritura, y en garantía del capital prestado, una hipoteca sobre las fincas registrales propiedad de don Cristobal y doña Visitacion NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, y NUM004, del Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño, que se corresponden con dos locales en planta baja, dos viviendas en planta NUM005, y una vivienda en planta NUM006, de un edificio en Albelda de Iregua, término de Las Arenas, NUM007 . Todo ello en los términos contenidos en la referida escritura, en la que intervino como parte prestamista la Caja Rural de Navarra representada por don José Ángel Valgañón Cámara, como parte prestataria la sociedad Almoir S.L. representada, como apoderado, por don Imanol, en virtud de poder conferido por la sociedad en escritura de 8 de abril de 2008 autorizada en Oyón por el notario de Laguardia don Demetrio Jiménez Orte, y en representación de la parte hipotecante, como apoderado de don Cristobal y doña Visitacion, su hijo don Leon, en virtud de escritura de poder otorgada en Cenicero el día 11 de marzo de 1983, ante el notario don Miguel García Gil, nº 310 de su protocolo, resultando a juicio del notario dicho poder con facultades representativas suficientes para formalizar la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Obra en autos copia de la referida escritura de poder otorgada en Cenicero el día 11 de marzo de 1983, ante el notario don Miguel García Gil, nº 310 de su protocolo, en la que el notario dice que ante él comparecen don Cristobal y su esposa doña Visitacion, que dicen y otorgan: "que confieren poder a don Leon para que en nombre y representación de los poderdantes, pueda hipotecar los bienes inmuebles gananciales de la propiedad de dichos poderdantes, pactar valoraciones, distribución de responsabilidad, fijación de capital, intereses y costas, procedimientos de ejecución, y cuanto sea preciso a los efectos de la constitución de las hipotecas que se establezcan. Podrá asimismo tomar dinero a préstamo, reconocer deudas y pactar plazos de devolución y pago de las mismas, y a los efectos dichos, podrá firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos o convenientes" . Consta en la copia aportada que el notario expidió copia para don Cristobal y doña Visitacion el 14 de mayo de 1983, el 18 de diciembre de 1995 a instancia de doña Visitacion y el 12 de febrero de 1996 a instancia de doña Visitacion .

El 14 de febrero de 2012 Caja Rural de Navarra presentó demanda de ejecución de la escritura de préstamo hipotecario sobre los bienes hipotecados, frente a Almoir S.L. don Cristobal y doña Visitacion, siguiéndose autos de ejecución hipotecaria nº 198/2012 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, en los que se dictó Decreto de 22 de octubre de 2012 adjudicando las fincas registrales NUM000, NUM001

, NUM002, NUM003, y NUM004 a la ejecutante y adjudicataria Caja Rural de Navarra.

Según consta en nota del Registro mercantil, la sociedad Almoir S.L. se constituyó el 18 de septiembre de 2003 en Oyón, Alava, siendo su apoderado desde el 7 de septiembre de 2006 don Baltasar, y desde el 13 de marzo de 2009 don Imanol .

Por escritura pública de 24 de octubre de 2002 otorgada ante el notario de Logroño don José Antonio Cerrato García de...

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