SAP León 335/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:658
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00335/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0062517

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2015

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Contra: Nuria y Elisa

Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ, ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ÁNGEL ORALLO FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL ORALLO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº. 335/15

Ilmos Srs.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Visto en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 17/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Ponferrada, Rollo de esta Sala 1/2015, seguido por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento público contra, Nuria, con DNI nº NUM000, natural de Anllares del Sil (León), hija de Anibal y de Sagrario, en libertad por esta causa, y contra Elisa, con DNI nº NUM001, natural de Ponferrada, hija de Hipolito y de Nuria, en libertad por esta causa, ambas representadas por el Procurador Don Andrés Cuevas Gómez y defendidas por el Letrado Don Miguel Ángel Orallo Fernández, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como Acusación Particular, Don Urbano, representado por el Procurador Don Jesús M. Morán Martínez y asistido por la Letrada, Doña Mónica Buelta Pacios, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, y 250.4 º y 6º del Código Penal, reputando autoras del mismo a las acusadas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a las mismas de las penas de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con condena a indemnizar a Urbano en la cantidad de 48.899,98 euros, con los intereses legales y costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento público, previstos y penados en los artículos 248, 249 y 250.4 º y 6 º; artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1, apartado 1, todos ellos del Código Penal, en concurso de los artículos 74 y 77 del mismo Texto legal, considerando autoras de los mismos a las acusadas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición a las acusadas de las penas de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular y con condena a indemnizar de forma solidaria a, Urbano, en la suma de 48.899,98 euros, mas otros 2.000 por daños morales y los intereses legales por mora procesal.

TERCERO

La Defensa de las acusadas, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Urbano, con titulación académica de graduado escolar y con domicilio en la localidad de Cortijos Nuevos (Jaén) y, Nuria, que residía en Ponferrada (León), entraron en contacto, a través de chat, sobre el mes de marzo del año 2011, comunicándose por esa vía y por teléfono.

Transcurridos algunos meses convinieron en conocerse en persona de tal modo que Urbano visitó a Nuria en Ponferrada en dos ocasiones: en septiembre de 2011 y en marzo de 2012, mientras que Nuria acudió a la residencia de Urbano, en la provincia de Jaén, por las fiestas del Pilar, en el mes de octubre de 2011, en las navidades de ese año y, aproximadamente, en otras tres ocasiones, la última de ellas sobre los meses de abril o mayo de 2012.

Durante ese periodo de tiempo, el que va de septiembre de 2011 a abril o mayo de 2012 y, con ocasión de las visitas personales que se hicieron, de modo especial, cuando, Nuria, visitaba a, Urbano, pese a que nunca fue su propósito ni entraba en sus proyectos, Nuria, con la perspectiva de enriquecerse a su costa, simuló, con palabras, gestos y actitudes, ante Urbano y ante su entorno familiar, una relación sentimental con Urbano, al punto de que, transcurridos unos pocos meses desde que se conocieron en persona, Urbano, creyó haberse enamorado de Nuria .

Fue a partir de entonces cuando, Nuria, consciente de que se había ganado la credulidad de Urbano, en la expectativa de una futura vida en común con ella, persistiendo en su único y exclusivo designio de enriquecerse a su costa y con la decisiva y concurrente intervención de su hija, la también acusada, Elisa, urdió distintos motivos ante, Urbano, para hacer que este pusiera a su disposición, siempre con la condición de su devolución, aunque con la firme resolución, por parte de ambas acusadas, de no reintegrarlas, entregas determinadas de dinero.

Como estratagemas o pretextos las acusadas invocaron ante, Urbano, los siguientes: que a Nuria, le adeudaban en una Residencia de ancianos en la que alegaba trabajar, dos o tres mensualidades del salario y que, por eso, precisaba de dinero para hacer frente a los gastos de comida y pago de renta de la vivienda que ocupaba en alquiler; que, Nuria, con una pareja anterior, de nombre, Narciso, era copropietaria de un piso teniendo buscado ya comprador, un empresario de Barcelona, dispuesto a adquirir la finca, aunque con la condición de que estuviera libre de cargas y, por eso, que precisaba de efectivo para abonar recibos de luz, gas y gastos de hipoteca y, finalmente, que a Nuria, le habían diagnosticado un cáncer de mama y necesitaba dinero para su tratamiento.

La acusada Nuria, nunca tuvo intención de unirse sentimentalmente a Urbano, ni trabajó en ninguna Residencia de ancianos, ni tuvo un piso, ni padeció cáncer de mama.

Pese a que tales circunstancias le constaban a Elisa, esta, concertada con su madre, Nuria, influyó de manera decisiva en, Urbano, apremiándole a ello en distintas ocasiones, para conseguir de él la puesta a disposición de efectivo, llegando Elisa, en una de tales ocasiones, con el objeto de persuadirle de la solvencia de la otra acusada, Nuria, a bajar de internet y a enviar por fax, desde Ponferrada, rellenado por ella a Urbano, un documento que aparentaba tratarse de una Nota simple informativa, relativa a la propiedad de un piso y un garaje en Ponferrada en cuyo documento se hacía figurar como titular de dichas fincas al anteriormente referido, Narciso . El fruto de esa falaz estrategia fue que Urbano, a quien las acusadas habían prometido devolver sus importes cuando Nuria, vendiera el piso, transfirió, desde el primero de marzo de 2012 hasta el ocho de agosto de 2013, desde dos cuentas que tenia, una en la Caja Rural de Jaén y, otra, en Unicaja Banco, las cantidades, en las fechas y a las cuentas que se dirán a continuación quedando tales cantidades a disposición de las acusadas, quienes no las han devuelto aún, pese a haber sido intimadas a ello por Urbano, con el consiguiente perjuicio económico para él:

A una cuenta de la que era titular la acusada, Elisa, y autorizada la otra acusada, Nuria :

Cantidades en euros Fecha

1.204 1/3/12

253 15/3/12

253 18/4/12

5.020 7/6/12

5.020 22/6/12

4.006 25/6/12

1.820,36 20/7/12

1.920,36 14/8/12

620,36 23/8/12

520,36 6/9/12

420,36 10/9/12

320,36 24/9/36

6.020,36 3/10/12

120 23/11/12

100 29/11/12

150 17/12/12

300 27/12/12

350 4/1/13

300 9/1/13

200 15/1/13

200 30/1/13

500 5/2/13

1.000 12/2/13

1.800 27/2/13

800 26/6/13

1.400 2/4/13

200 4/4/13

220 5/4/13

220 29/4/13

200 2/5/13

1.800 6/5/13

100 29/5/13

200 3/6/13 100 12/6/13

4.030,37 14/6/13

1.000 2/7/13

300 8/7/13

300 22/7/13

230 29/7/13

400 8/8/13

A otra cuenta de la que era titular Julieta, que se trata de una hija de la acusada Elisa, que para la fecha de los hechos contaba meses de edad:

Cantidades en euros Fecha

4.000 8/4/13

1.030,37 9/4/13

Lo que suma un total de de 48.899,98 euros.

Urbano, con distintos porcentajes en cada una de ellas, figuraba en el año 2011 como titular en cuatro cuentas bancarias de ahorro ; en el año 2012 en tres y, en el año 2013 en tres.

Del propio modo, durante los años 2011 a 2014 figuraba como titular de planes de pensiones.

Así mismo, s.e.u.o., en el año 2012, obtuvo unos ingresos por rendimientos de trabajo personal de

24.723,32 euros y, en el año 2013, 44.111,45 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados los hemos obtenido, valorándolas en conciencia, como establece el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a partir de las pruebas practicadas en el acto del juicio: fundamentalmente, de la declaración del denunciante pero, también, de las declaraciones de las dos acusadas y de los testigos que depusieron a instancia de cada uno de ellos, así como de la reproducción de grabaciones y de los documentos aportados a la causa.

En cuanto a la declaración del denunciante consideramos que la misma es susceptible de valoración por este Tribunal por concurrir en el caso los presupuestos exigidos para ello por una reiterada doctrina jurisprudencial cuando el testimonio procede de las victimas pues, por mas que el mismo no pueda encuadrarse en el genuino concepto de prueba testifical, ya que se excluye su naturaleza de prueba personal de tercero, sin embargo, presenta valor de legítima...

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