SAP León 142/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2015:585
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00142/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2014 0008726

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2014

Recurrente: SUEIRO Y VEGA SL

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN

Recurrido: COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALI SA, BBVA SEGUROS SA

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado:, JOSÉ CARLOS IGLESIAS GONZÁLEZ

SENTENCIA NUM. 142-15

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecinueve de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 179/2015, en los que aparece como parte apelante, SUEIRO Y VEGA SL, representada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Fernández Bello, asistida por la Letrada Dª Alejandra Alvarez Esteban, y como parte apelada, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALI SA, BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas respectivamente por los Procuradores D. Tadeo Morán Fernández y Juan Alfonso Conde Alvarez, asistidas respectivamente por los Letrados D. Juan José Iglesias González y D. José Manuel Martínez Bedoya, sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por ia Procuradora de los Tribunales Da Pilar Fernández Bello en nombre y representación de SUE1RO Y VEGA, S.L, contra GENERALI, S.A, DE SEGUROS Y BBVA SEGUROS, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a esta de todos los pedimentos contra esta formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 10 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, que da origen al presente procedimiento en el que se reclama por la entidad apelante a las aseguradoras codemandadas la cantidad de 142.865,15 euros, -86.184,92 euros a GENRALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y 56.050,23 euros a BBVS SEGUROS SA-, por daños acaecidos a consecuencia de un incendio que tuvo lugar el 27 de agosto de 2013 en el local asegurado, sito en la C/ Colombia nº 3 de Ponferrada, se formula recurso de apelación invocando como motivo del mismo, incorrecta interpretación y aplicación del art. 38 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y doctrina relativa a los hechos.

Se alega en el recurso que las compañías aseguradoras aceptaron la existencia o las causas del siniestro y la cobertura del siniestro de incendio, así como que abonaron una suma a la apelante, pero discrepan en la cuantificación económica de los daños derivados del siniestro, no siendo posible la valoración de los daños, sin la determinación y valoración de la preexistencia, y que todos los peritos confirmaron que se limitaron a valorar los bienes afectados por el siniestro y que determinar que bienes resultaron afectados por el incendio y en que medida así como su valoración económica es una labor de peritos debiendo tramitarse esta cuestión en el procedimiento extrajudicial previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

El art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En interpretación de este precepto establece la Jurisprudencia del TS, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011 : Para ello, como se hizo en la reciente Sentencia de 25 de junio de 2007, se ha de partir de la finalidad que la Ley atribuye al trámite establecido en el señalado artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que no es otra que la de facilitar una liquidación del siniestro lo más rápida posible cuando las partes, asegurada y aseguradora, discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del mismo, articulando, en función de dicha finalidad, un procedimiento imperativo para los litigantes, si bien dicho rasgo de imperatividad desaparece cuando la discrepancia no se centre únicamente en la cuantificación, como sucede en los casos en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...de 2015 , aclarada por auto de 8 de julio de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 179/2015 , dimanante de juicio ordinario n.º 378/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR