SAP León 125/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2015:584
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00125/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2014 0004410

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 0000225 /2014

Recurrente: PUYCONRA SA

Procurador: ANA BELEN NOVOA MATO

Abogado: LUIS RODRÍGUEZ GAGO

Recurrido: FUNDOSA TEXTIL SA

Procurador: JULIA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: JUAN JOSE PEREZ MORALES

SENTENCIA NUM. 125-15

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a once de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario Arrendamientos-249.1.6 nº 225/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.8 y Mercantil de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 169/2015, en los que aparece como parte apelante PUYCONRA SA, representada por la Procuradora Dña. Ana Belén Novoa Mato y asistida por el Letrado D. Luis Rodríguez Gago y como parte apelada FUNDOSA TEXTIL SA, representada por la Procuradora Dña. Julia Alonso Fernández y asistida por el Letrado D. Juan José Pérez Morales, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Ana Belén Novoa Mato en nombre y representación de PUYCONRA SA contra FUNDOSA TEXTIL SA, a quien condeno realizar en la nave industrial situada en el Polígono Industrial de Onzonilla con número M-77 las reparaciones recogidas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, así como al pago de 6.336,35 euros, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales.

Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Julia Alonso Llamazares en nombre y representación de FUNDOSA TEXTIL SA frente a PUYCONRA SA, a quien absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 1 de junio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Puyconra, S.A." fue ejercitada, en el presente caso, con carácter principal, una acción para que se declarara la vigencia del contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2007, suscrito con la demandada, la también mercantil "Fundosa Textil, S.A.", y se condenara a la misma al pago de los gastos del notario que realizó el acta de presencia de fecha 8 de julio de 2013 y los gastos del perito

D. Octavio, que realizó el informe aportado con la demanda, y a ejecutar a su cargo en el inmueble arrendado las reparaciones recogidas en dicho informe; de forma subsidiaria, para el caso de que se considerarse que el contrato de arrendamiento no continua en vigor y es valido el desistimiento unilateral pretendido por la demandada, se solicitaba se condenara a la demandada a ejecutar a su cargo en el inmueble arrendado las reparaciones recogidas en dicho informe pericial, y a abonar, en concepto de daños y perjuicios, por no poder la arrendadora disponer del inmueble durante el tiempo transcurrido desde los efectos del desistimiento unilateral hasta la fecha en que las reparaciones estén efectuadas, una mensualidad de renta fijada en el contrato (7.900,00 #) por cada mes transcurrido desde la fecha de efecto del desistimiento hasta que dichas obras estén terminadas.

La demandada, "Fundosa Textil, S.A. (FUNDOTEX) se opuso a la demanda y al tiempo formuló reconvención ejercitando acción para devolución de la fianza por valor de 15.800 # entregada a la suscripción del contrato de arrendamiento, y en reclamación de la cantidad de 112.260,24 #, por las obras que se vio obligada a realizar en la nave arrendada a efectos de obtener la licencia de actividad.

La sentencia estima parcialmente la demanda formulada por "Puyconra, S.A." y condena a "Fundosa Textil, S.A." a realizar en la nave industrial situada en el Polígono Industrial de Onzonilla con numero M-77 las reparaciones recogidas en el fundamento de derecho cuarto de la misma, así como al pago de 6.336,35 euros, y desestima íntegramente la demanda formulada por "Fundosa Textil, S.A." contra "Puyconra, S.A.".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes por los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por "Puyconra, S.A." va dirigido a combatir el pronunciamiento de no estimar la vigencia del contrato de arrendamiento y si admitir el desistimiento de la arrendataria.

Son hechos no controvertidos, y de los que se hace necesario partir para la resolución de la cuestión planteada, los siguientes:

  1. ) En fecha 7 de marzo de 2007 "Puyconra, S.A." y "Fundosa Textil, S.A." (FUNDOTEX) firmaron un contrato de arrendamiento con opción de compra de una Finca Urbana, señalada con el numero M-77, sita en el Polígono de Onzonilla (León), sobre la que esta edificada una nave industrial, de una superficie construida de 2.640 m 2, mas 240 m 2 construidos en primera planta (documento dos de la demanda). Se pactó como precio del arrendamiento la cantidad anual de 94.800,00 # (noventa y cuatro mil ochocientos euros), mas el IVA correspondiente, y que se pagaría por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes a razón de 7.900,00 # (siete mil novecientos euros) mas su correspondiente IVA.

  2. ) En la estipulación tercera del contrato de arrendamiento las partes fijan un plazo de duración de dieciséis años, a contar desde la fecha de la firma del mismo. Y se dice lo siguiente "No obstante lo anterior, la ARRENDATARIA podrá desistir unilateralmente del contrato una vez haya transcurrido los tres primeros años (3) de duración del mismo, siempre que se lo comunique al ARRENDADOR, de forma fehaciente, con una antelación mínima de 90 días. En tal caso la indemnización que tendría que satisfacer el arrendatario al arrendador, en compensación de lo daños y perjuicios que se hubieran generado, es la equivalente al importe de SIETE MENSUALIDADES DE RENTA".

  3. ) Asimismo en la estipulación décimo tercera del contrato se dice lo siguiente: "La parte arrendataria con renuncia expresa a lo dispuesto en el articulo 30, en relación con el articulo 21 de la L.A.U ., se obliga a hacer a su cargo en el local objeto del contrato todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para el uso convenido; y sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, ni a indemnización alguna, así como tampoco a disminuir o paralizar el pago de la renta".

  4. ) Con fecha 8 de abril de 2013 FUNDOTEX notificó a la arrendadora, mediante burofax (documento número diez de la demanda) su voluntad de resolver anticipadamente el contrato de arrendamiento, "notificándoles esta circunstancia a los efectos oportunos [..] de forma expresa y con la debida antelación en cumplimiento de la Estipulación III del contrato", y añade "Les informamos que en dicha fecha de efectos de resolución del contrato de arrendamiento procederemos a devolverles las llaves del local, convocándoles para su entrega a las 12:00 horas del día 8 de julio de 2013 en el propio domicilio de la finca".

  5. ) La parte arrendadora remitió a FUNDOTEX una carta de fecha 15 de mayo de 2.013 en la que tras acusar recibo del anterior burofax le solicita, en el punto 2), proceda a eliminar las obras de cerramiento de la planta superior (oficinas, trastero, servicio) y otras dependencias (taller izquierdo), que modifica la configuración del edificio, así como dejar el sistema de calefacción central en condiciones de funcionamiento, y proceda a reparar el revestimiento de las paredes exteriores del edificio, así como los canalones rotos a fin de evitar el vertido de agua de lluvia sobre las paredes que producen humedades en las mismas, y procurar el correcto funcionamiento de las conducciones de agua, a fin de perfeccionar el desistimiento unilateral del contrato por parte de FUNDOTEX, S.A.U., y que "en una posterior inspección de la nave mas exhaustiva y una vez eliminados los cerramientos del punto 2 y vaciado el almacén y taller, les informaremos de posibles desperfectos o a ausencias de suministro (eléctrico y de agua) en las citadas partes, y que, de existir, deberán ser repuestos a su situación anterior ala firma del contrato en el menor tiempo posible", y que "en fechas anteriores, y a los efectos, también, de perfeccionar el citado desistimiento unilateral del contrato, deberán abonarnos las siete mensualidades de indemnización a que se refiere la estipulación III y que asciende a

    55.300 #" (documento número once de la demanda) .

  6. ) Con fecha 8 de julio de 2013, a instancias de "Puyconra, S.A.", se levanta acta de presencia notarial, a la que se incorporan fotografías del estado de la nave. En dicha acta se dice que "Puyconra, S.A." requiere al Notario, "para...

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