SAP Jaén 185/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA |
ECLI | ES:APJ:2015:432 |
Número de Recurso | 139/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 185
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Córdoba García
MAGISTRADOS .
D. Rafael Morales Ortega
Dª. María Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, a cuatro de Mayo de dos mil quince
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 125.12 del año 2.009, por el Juzgado de Primera Instancianº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencianº 139 del año 2015, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Ángeles de Loma-Ossorio Rubio; contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ELECTRONICS DEVICES MANUFACTURER, S.A., defendida por el Letrado D. Diego Montiel Colomo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 16 de Julio de 2014 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de la TGSS debo declarar que ésta ostenta un crédito contra la masa generado entre 3/09 y 8/11 por importe de 389.119'80 euros, más los que se generen hasta la fecha de sentencia, y que el pago de los créditos contra la masa debe hacerse por el orden de vencimiento, condenando a la administración concursal a su abono por este orden. Y si fuera necesario, por no disponer de dinero para ello, condenar a la administración concursal a reintegrar a la masa lo cobrado en concepto de honorarios para proceder al abono de 6.064,78 euros como crédito contra la masa a favor de la demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso por la Tesorería General de la Seguridad Social en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la Administración Concursal Electronics Devices Manufacturer, S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Abril de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 y de lo Mercantil de Jaén se alzan la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social impugnando el pronunciamiento relativo a la fecha de vencimiento de los honorarios del Administrador Concursal, considerando la apelante que la fecha de vencimiento no es la recogida en la Sentencia, el 6-4-2009, fecha de la aceptación del cargo, sino que el vencimiento será el que fija el R.D. 1860/2004 o las fechas que señale el...
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