SAP Baleares 176/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:973
Número de Recurso150/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00176/2015

Rollo núm.: 150/15

S E N T E N C I A Nº 176

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 11 de junio de 2015.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 de Palma, bajo el número 80/14

, Rollo de Sala numero 150/15, entre partes, de una como actora-apelante Shindler SA, representada por la Procuradora doña Ana Diez Blanco y asistida del letrado don Javier Cobos Herrero, de otra, como demandadaapelada la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, representada por la Procuradora doña Matilde Segura Seguí y asistida del letrado don Jaime Antonio Pico Vaquer.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 1 de junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por la mercantil SCHINDLER SA frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Palma, calle DIRECCION000 nº NUM000, mediante la que ejercitaba la acción de resolución del contrato de mantenimiento del ascensor ubicado en dicha comunidad, contrato suscrito en fecha 12 de mayo de 1998, y el abono, en concepto de indemnización, de la suma de 3.622,56 euros, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda. Se afirma por el juez "a quo", en justificación del fallo desestimatorio de la pretensión actora, que resulta de aplicación al presente caso la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014 en relación a un contrato de mantenimiento de ascensores que incluía, en sus cláusulas generales, una estipulación idéntica a la de autos y en base a la cual la entidad actora reclama la resolución contractual y la correspondiente indemnización, cláusula que el Alto Tribunal declara nula, teniéndola por no puesta y sin posibilidad de aplicación parcial. Se alza la entidad actora SCHINDLER SA contra la meritada resolución solicitando de este tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que estime la demanda por dicha parte interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: 1ª) infracción de los artículos 68, 71 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, pues la cláusula de penalización es legítima y así lo reconoce el TS en la sentencia de 11/03/2014, y, en todo caso, deberá reconocerse el derecho al beneficio industrial fijado por la doctrina en el 15%; 2ª) la Ley 3/2014 aumenta el plazo de desistimiento a los doce meses por lo que reconoce la validez de los contratos de duración superior a doce meses; 3ª) ha resultado acreditado que la actora ofrece negociar la duración de los contratos, siendo que los contratos largos ofrecen una oportunidad de ahorro, cita en apoyo de su postura distinta resoluciones dictada por Audiencias Provinciales, como la de 19 de diciembre d 2014 de la AP de Granada, 22 de enero de 2014 de la AP de Badajoz, 8 de enero de 2014 de la AP de Almería, 18 de febrero de 2013 de la AP de Valladolid, etc...; 4ª) la cláusula de duración y penalización ha sido confirmada de adverso, por lo que se infringen los artículos 1.309, 1.310 y 1.311 del CC . pues el contrato ha estado en vigor durante años y el silencio guardado durante tanto tiempo es una prueba más del consentimiento con las cláusulas contractuales; 5ª) la indemnización por resolución injustificada del arrendamiento de servicios es plenamente conforme con la doctrina del TS, siendo que la rescisión unilateral infringe los artículos 1.256, 1.124 y 1.101 del CC .

La Comunidad de Propietarios demandada y hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil Schindler S.A., empresa dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, ejercitó acción resolutoria del contrato suscrito con la demandada en fecha 12 de mayo de 1998, reclamando además el pago de la suma de 3.62,56 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados con base en la resolución unilateral anticipada por parte de la demandada del citado contrato, ello en aplicación de la cláusula cuarta de las condiciones generales insertas en el anverso del antedicho contrato, en virtud de la cual su duración se establece por un periodo mínimo de 10 años prorrogables tácita y automáticamente por periodos de igual duración mientras que alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada, estableciéndose como resarcimiento para el supuesto de resolución anticipada un importe correspondiente al 50% del precio del mantenimiento dejados de prestar desde la resolución del contrato hasta la fecha de finalización del mismo, calculado sobre el importe del último recibo devengado.

No son hechos discutidos en el caso presente, la realidad del contrato cuya duración inicial transcurrió desde el 12 de mayo de 1.998 hasta el 14 de febrero de 2013 (documento nº 3 de los acompañados junto con la demanda), y la cláusula cuya validez se solicita ante esta alzada sería la 4ª, que declaraba prorrogado por 10 años el contrato de forma tácita y automática "mientras una de las partes no lo denuncie por carta certificada, con ciento ochenta días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga"

Insiste la apelante en esta alzada que el contrato fue negociado, lo injustificado de la rescisión y en el coste que tiene para ella conservar una plantilla que atienda el servicio.

Cierto es que la postura de las Audiencias Provinciales difiere en cuanto a la respuesta ante la alegada abusividad de la cláusula de duración, su prórroga tácita y automática y el importe de la indemnización, si bien esta Audiencia Provincial...

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