SAP Baleares 127/2015, 29 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2015
Número de resolución127/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2015

S E N T E N C I A nº 127

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 221/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.1 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 155/2015, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. ANDRÉS FERRER CAPÓ y asistida por el Letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA; y de otra, como parte actora apelada, la entidad RESIDENCIA PORTO CRISTO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. GABRIEL TOMAS GILI asistida por el Letrado D. ANTONIO DIEGUEZ SEGUI.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de MANACOR, se dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad "Residencia Porto Cristo, S.L.", representada por el Procurador don Gabriel Tomás Gili contra la entidad "Banco Santander, S.A.", representada por el Procurador don Andreu Ferrer Capó, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad: 1. Del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) firmado sin fecha con ocasión de la primera confirmación en 2007 (doc. Nº 2); 2. Del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap bonificado reversible media) de 18 de mayo de 2007 (doc. Nº 3) y que aparece referido a la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386; 3. Del contrato de confirmación de permuta financiera ("Swap flotante bonificado) de 2008 (doc. nº 4) y que aparece referido a la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386; 4. Del contrato de crédito en cuenta corriente con la garantía hipotecaria otorgado en Manacor, don Álvaro Juan Jarabo Rivera, y con el número 1.525 de su protocolo (doc. nº 9); 5. De todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses del swap, efectuados en la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386 y demás que trajeren causa de los contratos anulados, incluyendo la póliza de crédito, e incluso de aquellos que pudieran producirse durante la tramitación del presente procedimiento, junto con los intereses que se hubieran devengado de los mismos o se devengasen desde la fecha que se produjeron.

  2. Se condena a la demandada: 1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a sus naturales consecuencias; 2. Al reintegro a la actora de las cantidades percibidas del mismo y cuyo cargo haya resultado anulado a consecuencia de la estimación del apartado 5 del pronunciamiento anterior, con más sus intereses legales desde la fecha del pago hasta la del reintegro, que podrá determinarse en fase de ejecución de sentencia, con base en los criterios del dictamen pericial obrante en autos; 3. Al pago de las costas de este litigio" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 19 de mayo, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario sobre nulidad contractual y demás responsabilidades, por parte de la entidad "Residencia Porto Cristo, SL", contra la entidad "Banco de Santander, SA", en suplico de que se dicte Sentencia por la que: "A) SE DECLARE LA NULIDAD:

  1. Del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) firmado sin fecha con ocasión de la primera confirmación en 2007 (Doc. Nº 2)

  2. Del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap bonificado reversible media) de 18 de mayo de 2007 (Doc. Nº 3) y que aparece referido a la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386

  3. Del contrato de confirmación de permuta financiera ("Swap flotante bonificado) de 2008 (Doc. Nº 4), y que aparece referido a la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386

  4. Del contrato de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria otorgado en fecha 23 de octubre de 2009, ante el Notario con residencia en Manacor, Don Álvaro Juan Jarabo Rivera, y con el número 1.525 de su protocolo (Doc. Nº 9).

  5. De todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses del swap, efectuados en la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386 y demás que trajeren causa de los contratos anulados, incluyendo la póliza de crédito, e incluso de aquellos que pudieran producirse durante la tramitación del presente procedimiento, junto con los intereses que se hubieran devengado de los mismos o se devengasen desde la fecha que se produjeron.

    1. SE CONDENE A LA DEMANDADA:

  6. A estar pasar por las anteriores declaraciones y a sus naturales consecuencias.

  7. Al reintegro a mi mandante de las cantidades percibidas del mismo y cuyo cargo haya resultado anulado a consecuencia de la estimación del apartado A.5 de este Suplico con más sus intereses legales desde la fecha del pago hasta la del reintegro, que podrá determinarse mediante el dictamen pericial que se solicita por medio de Otrosí, o subsidiariamente se determine en ejecución de sentencia.

  8. Al pago de las costas de este litigio", fue contestada por la entidad bancaria; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas la pericial económica y la testifical por diligencia final, recayó Sentencia a 31 de julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad "Residencia Porto Cristo, S.L.", representada por el Procurador don Gabriel Tomás Gili contra la entidad "Banco Santander, S.A.", representada por el Procurador don Andreu Ferrer Capó, con los siguientes pronunciamientos:

    1. Se declara la nulidad: 1. Del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) firmado sin fecha con ocasión de la primera confirmación en 2007 (doc. Nº 2); 2. Del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap bonificado reversible media) de 18 de mayo de 2007 (doc. Nº 3) y que aparece referido a la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386; 3. Del contrato de confirmación de permuta financiera ("Swap flotante bonificado) de 2008 (doc. nº 4) y que aparece referido a la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386; 4. Del contrato de crédito en cuenta corriente con la garantía hipotecaria otorgado en Manacor, don Álvaro Juan Jarabo Rivera, y con el número 1.525 de su protocolo (doc. nº 9); 5. De todos y cada uno de los cargos y abonos de intereses del swap, efectuados en la cuenta nº 0049-3186-51-2714015386 y demás que trajeren causa de los contratos anulados, incluyendo la póliza de crédito, e incluso de aquellos que pudieran producirse durante la tramitación del presente procedimiento, junto con los intereses que se hubieran devengado de los mismos o se devengasen desde la fecha que se produjeron.

    2. Se condena a la demandada: 1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a sus naturales consecuencias; 2. Al reintegro a la actora de las cantidades percibidas del mismo y cuyo cargo haya resultado anulado a consecuencia de la estimación del apartado 5 del pronunciamiento anterior, con más sus intereses legales desde la fecha del pago hasta la del reintegro, que podrá determinarse en fase de ejecución de sentencia, con base en los criterios del dictamen pericial obrante en autos; 3. Al pago de las costas de este litigio" .

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banco Santander, SA", alegando los motivos de infracción de los arts. 1261 y siguientes del Código Civil, e inexistencia de error como vicio del consentimiento; de vulneración de la normativa bancaria en relación con el error en el consentimiento; de infracción de los arts. 326, 316 y 376 de la LEC, en relación con los arts. 1265 y ss del Código Civil, al valorar la prueba documental, el interrogatorio de parte y la testifical, de forma ilógica e irrazonable; que la actora renunció a reclamar por los contratos y, en todo caso, éstos quedaban confirmados tácitamente, en virtud de lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil ; por todo lo cual interesa que "Se dicte nueva Sentencia pro la que, desestimando completamente las pretensiones ejercitadas por RESIDENCIA PORTO CRISTO, S.L., anule la recurrida con expresa condena en costas a la parte contraria" .

    La representación procesal de la entidad "Residencia Porto Cristo, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la sentencia aplica correctamente el art. 1261 del Código Civil, atendidas las características de la empresa actora y de los escasos conocimientos financieros de sus administradores; que no hubo información respecto de sendos productos financieros complejos; que la demandada incumplió las normas MIFID; que la firma del crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria fue obligada por presiones a los socios, y que no se renunció a ninguna acción; y que, siendo nulo el contrato de swap de 30 de mayo de 2008, el de crédito en cuenta corriente de 23 de octubre de 2009 debe ser anulado; por todo lo cual interesa que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-apelante, con condena a la recurrente de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

La voluntad negocial ha de ser libre y conscientemente formada. Por tanto, cuando su formación se ha visto impregnada por factores externos al sujeto declarante que determinan la falta de semejante libertad y consciencia, se afirma...

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