SAP Huelva 132/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2015:202
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

Rollo núm. 44 de 2.015

J. Faltas nº271 de 2.014

Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmo. Sr.:

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a treinta de marzo de dos mil quince

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 271/14 procedentes del Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva y en los que en esta segunda instancia ha sido parte apelante Sergio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva con fecha 27 de enero de 2014 dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "El día 4 de noviembre de 2013, sobre las 12:00 horas, encontrándose Ángel Jesús conduciendo el vehículo propiedad de su padre Celso por la c/ Guatemala de Huelva, coincidió con otro vehículo en el que Sergio viajaba de ocupante. Al existir una enemistad previa, Sergio se bajó de su vehículo y aprovechó que Ángel Jesús tenía su ventanilla bajada para propinarle varios puñetazos y golpes,, causando además diversos arañazos y daños en la puerta del Citroen matrícula NUM000 cuyo presupuesto de reparación asciende a 284,29 euros. Como consecuencia de estos hechos, Ángel Jesús sufrió traumatismo facial y frontotemporal izquierdo, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar doce días, dos de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que ABSUELVO LIBREMENTE a Ángel Jesús y Celso de los hechos por los que venían denunciados, y CONDENO a Sergio, como autor de una falta de lesiones, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS de MULTA con cuota de SEIS Euros día, en total DOSCIENTOS SETENTA EUROS, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, y a que indemnice a Celso en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS y a Ángel Jesús en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE EUROS, así como al abono de las costas propias del juicio." TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Sergio, que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sergio impugna la sentencia de instancia solicitando su revocación y se dicte otra por la que se le absuelva de la falta de lesiones por la que ha sido condenado, y subsidiariamente se dicte otra que imponga la pena en su grado mínimo de un mes a 3 euros y reduzca la indemnización.

Como primer motivo del recurso considera que en el presente caso ha operado la prescripción de la falta objeto de este procedimiento, puesel supuesto hecho ocurre el 4 de noviembre de 2013 y no se le emplaza hasta el 29 de octubre de 2014 y no se celebra el juicio de faltas hasta el 27 de enero de 2015.

El examen de las actuaciones permite comprobar que los hechos aquí enjuiciados sucedieron el día 4 de noviembre de 2013, presentándose denuncia ese mismo día por Ángel Jesús contra Sergio, dictándose Auto de incoación de diligencias previas el día 10 de diciembre de 2013, y tras tomar declaración al perjudicado y valorarse los daños se dictó Auto de fecha 13 de marzo de 2014 por el que se incoaba juicio de faltas. Igualmente y habiendo denunciado el ahora apelante, se dictó Auto de incoación de diligencias previas el día 28 de noviembre de 2013; posteriormente con fecha 8 de mayo de 2014 se dicta Auto por el que se incoaba juicio de faltas y se acordaba la acumulación de ambos procedimientos, y con fecha 6 de octubre de 2014 se dictó Diligencia de Ordenación señalando día para la celebración de la vista del juicio oral, y el juicio se celebra el día 27 de enero de 2015.

Ciertamente, el Tribunal Supremo tiene declarado que la prescripción no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento, y en Sentencia de 10 de julio de 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción. Sin embargo, no plantea ninguna duda que los señalamientos son actos de impulso procesal, y las Diligencias de Ordenación en las que se señala día para la celebración del juicio suponen un claro impulso procesal y tienen contenido esencial en cuanto que fijan la fecha del juicio.

Por consiguiente, la causa no ha tenido ningún período de paralización superior a seis meses, ni con anterioridad ni con posterioridad a declararse falta los hechos.Por tanto, procede la desestimación del motivo.

SEGUNDO

En segundo lugar alega error en la apreciación de la prueba. Según el...

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