SAP Castellón 174/2015, 24 de Abril de 2015

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2015:454
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 161/2015

Juicio Oral nº 575/2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 174

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-----------------------------------------------------En Castellón a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 161/2015, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en Juicio Oral nº 575/2011, sobre robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Cesar, representado por la Procuradora Dª . Concepción Campayo Martínez y defendido por el Letrado D. David Martí Torlá, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Cesar, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1991, con D. N.I. nº NUM001 y antecedentes penales no computables para la causa, actuando de común acuerdo con tres menores de edad y con la intención de ilícito beneficio patrimonial, en hora que no ha podido concretarse de la madrugada del 4 de julio de 2010, se dirigieron al domicilio de Felipe, sito en la CALLE000, NUM002 del Grao de Castellón y, sin que haya quedado probado que escalaran un muro de más de dos metros de altura que lo rodeaba para acceder al interior del recinto y a la terraza de la vivienda, se apoderaron de una bicicleta marca CONNOR, modelo AFX8500 DH, y de otra bicicleta marca, ORBEA, modelo Sport.

Asimismo acudieron al domicilio de Jaime, sito en el CAMINO000, NUM003 - NUM004 del Grao de Castellón y, tras saltar la valla de dos metros de altura que lo circundaba, penetraron en el interior de la parcela y se apoderaron de una bicicleta marca TREK, modelo WSD 4300, que había en el jardín o terraza interior del adosado.

Siguiendo idéntico modus operandi, saltaron la valla perimetral de unos 2 metros de altura del domicilio de Nazario, que se hallaba muy próximo, en el nº 298 del mismo CAMINO000 del Grao de Castellón y, una vez en el interior del recinto, pudieron acceder a la terraza, donde abrieron la puerta y se llevaron una bicicleta marca GOTTY, modelo GO.

Y, siendo aproximadamente las 5:30 horas, se dirigieron al domicilio de Secundino, sito en la CALLE001, NUM005 - NUM004 del Grao de Castellón donde, tras saltar la valla que rodeaba la propiedad de unos 2 metros de altura y acceder a la terraza, se apoderaron de la bicicleta marca CANYON AM5, tras fracturar el candado que la mantenía anclada a la terraza, siendo sorprendidos por el propietario de la vivienda que alertado por los ruidos se asomó a la ventana y vio a un individuo montado en su bicicleta que huía por el recinto interno de los apartamentos y cómo al llegar a la valla perimetral lanzaba la citada bicicleta hacia el exterior, donde le esperaban otros dos individuos que junto a él huyeron en dirección al Camino Viejo del Serradal, lugar donde el acusado y los tres menores fueron sorprendidos momentos después por efectivos de la Policía Nacional en posesión de cinco bicicletas, encontrando los agentes una sexta escondida bajo unos matorrales cercanos.

De las citadas bicicletas, dos de ellas resultaron ser propiedad de Felipe, y las otras dos de Jaime y de Nazario, respectivamente, no reclamándose por estos hechos.

El Sr. Secundino no recuperó la bicicleta que le fue sustraída, si bien no reclama en el presente procedimiento.

No ha quedado probada la sustracción del resto de elementos accesorios de las bicicletas propiedad de Felipe (bomba de aire, bolsa de herramientas con cámara de aire de repuesto y llaves -CONNOR-, cuentakilómetros marca Siga, cuernos del manillar, bolsa de herramientas con cámara de aire de repuesto y llaves -ORBEA-), Jaime (cuentakilómetros) y Nazario (cuernos del manillar)."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice "CONDENO a Cesar por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN DEPENDENCIAS DE CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º, 240, 241 y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuantesimple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a las penas de 3 AÑOS y 6 MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales causadas y sin condena por responsabilidad civil.

Abónese el tiempo de privación de libertad y/o de derechos sufrido por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.

Firme la presente, entréguese definitivamente a Felipe, Nazario y Jaime las respectivas bicicletas de su propiedad que les fueron entregadas provisionalmente por la unidad policial en calidad de depósito judicial."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 23 de febrero de 2015, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 23 de...

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