SAP Castellón 108/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2015:431
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 41 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 328 de 2012

SENTENCIA NÚM. 108 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de junio de dos mil catorce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 328 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.), representado por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y defendido por el Letrado Don Ángel Rafael Climent Serena, y como apelados, Don Miguel Ángel y Doña Elisenda, representados por la Procuradora Doña María Mercedes Cruz Sorribes y defendidos por el Letrado Don Ángel Miquel Navarro Villarejo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Miguel Ángel y Elisenda contra BANESTO (BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.) y en consecuencia:

a)Se declara la nulidad de los contratos Contrato Financiero a Plazo y Póliza de Préstamo con Garantía Pignoraticia suscritos por Miguel Ángel, Elisenda y Baltasar y la entidad BANESTO (BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.).

b)Se condena a BANESTO (BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.) a restituir a los actores la cantidad por estos aportada a la operación financiera 61.100 euros en concepto de principal. c)Se condena a BANESTO (BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.)a abonar a los actores los intereses legales devengados desde la fecha de vencimiento de la operación hasta la sentencia a partir de la cual empezarán a devengarse los intereses de mora procesal que suponen la aplicación de un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

d)Se impone a BANESTO (BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.) el pago de las costas causadas en

este procedimiento.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.), se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia revocando la apelada y " estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de contestación a la demanda. "

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia y con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 26 de enero de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de enero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia apelada declara la nulidad de una serie de contratos denominados "contrato financiero a plazo" y "póliza de préstamo con garantía pignoraticia" suscritos por los litigantes en diferentes fechas (24 de noviembre de 2008, 26 de mayo de 2009 y 4 de junio de 2009), condenando a la entidad bancaria Banesto, a la sazón demandada en la presente causa, a restituir la suma de 61.100 euros aportada por los demandantes (los cónyuges Sr. Miguel Ángel y Sra. Elisenda ) en virtud de los mismos.

Fundamento esencial de dicha decisión es que se considera que el consentimiento de los demandantes estaba viciado por error esencial y excusable al no tener conocimiento de las características y riesgos que implicaban los contratos complejos que suscribieron por no haber sido informados debidamente acerca de dichos puntos por la entidad demandada como además legalmente le era exigible conforme a la normativa reguladora del mercado de valores.

Frente a dicha resolución se alza Banesto en orden a que se revoque dando lugar a la desestimación de la demanda, realizando al respecto una serie de alegaciones a través de las que viene a denunciarse una errónea apreciación de la prueba, con infracción además de la normativa reguladora del error como vicio del consentimiento y de las reglas distributivas de la carga de la prueba, por haberse estimada acreditada la concurrencia precisamente de dicho vicio en los términos en que lo ha sido.

SEGUNDO

Partiendo de dichos términos básicos en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC examinaremos las cuestiones suscitadas en esta alzada, que son las que delimitan nuestro ámbito de conocimiento y decisión. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013, " El art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación. Por tanto, la cognición del tribunal de apelación se extiende tanto a los aspectos fácticos como a los jurídicos de la cuestión controvertida, pero solo en cuanto hayan sido sometidos a su consideración en el recurso de apelación, y en los términos en que lo hayan sido ".

Su resolución exige partir de la sujeción de las operaciones litigiosas, dada la fecha de su concertación, a la Ley del Mercado de Valores y al el RD 217/08 sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/03 de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por RD 1309/05. Conforme al art. 79 bis de la Ley de Mercado de Valores, en los particulares que ahora nos interesan, las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener adecuadamente informados a sus clientes (apartado primero); toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa (apartado segundo); a los clientes se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta, sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión, sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa, con inclusión en el caso de la información referente a los instrumentos financieros y a las estrategias de inversión de orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias (apartado tercero); las entidades que presten servicios de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a lo que establecen los apartados siguientes (apartado quinto); cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate; sobre la situación...

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