SAP Castellón 101/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2015:425
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 165 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 682 de 2013

SENTENCIA NÚM. 101 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de enero de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 682 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Mercé Semper, y como apelado, Don Severino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Valverde Martín y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Álvaro José Porcar Agustí.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente

como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª . Carmen Valverde Martín, en nombre y representación de D. Severino, frente a la mercantil "Bankia, S.A.", representada por la Procuradora Dª . Eva María Pesudo Arenós, debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de la entidad "Banco Sabadell" efectuada por Bancaja (ahora "Bankia, S.A.") en nombre del actor y datada el 27 de abril de 2004 y de la orden de compra de obligaciones subordinadas 8ª emisión de "Bancaja" (ahora "Bankia, S.A."), así como de las actuaciones posteriores, con todas las consecuencias que tal declaración de nulidad conlleva, y, en concreto, se declara la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones dimanantes del indicado contrato, condenándose así a la mercantil demandada a restituir y abonar al actor la cantidad total de veinticinco mil euros (25.000), minorada en la cantidad equivalente a los rendimientos que los anteriormente referidos productos bancarios hubieran producido al actor, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia, y con devolución por el actor a la demandada de los correspondientes títulos (entendiendo por tales las acciones de la demandada en que, en su caso, fueron canjeadas las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, si continuaran en su poder, o el dinero percibido si hubieran sido vendidas), declarándose igualmente que en ejecución de sentencia se liquidará a favor del actor el interés legal devengado por las cantidades invertidas en las participaciones preferentes desde la fecha de la interpelación judicial.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas a la adversa.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de marzo de 201531 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha marzo de 5 de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Severino formuló demanda frente a Bankia S.A. pidiendo que se declare la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de fecha 27 de abril de 2004 del Banco de Sabadell efectuada por Bancaja, condenando a la entidad demandada a la devolución del importe depositado, es decir 24.000 #, más los intereses legales desde la reclamación judicial, alternativamente pide que se declare la obligación de Bankia S.A. de indemnizarle en los daños y perjuicios que cifra en 24.000 #, más intereses legales desde la reclamación judicial. Y en segundo lugar solicita se declare la nulidad de pleno derecho de la orden de compra de obligaciones subordinadas 8ª emisión de Bancaja, condenando a la entidad demandada a la devolución del importe de 1.000 #, más intereses legales desde la reclamación judicial, o alternativamente se declare la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que cifra también en 1.000 #, más intereses legales desde la reclamación judicial.

La Sentencia dictada ha estimado la demanda interpuesta en su petición principal y ha declarado la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de la entidad Banco de Sabadell y de la orden de compra de obligaciones subordinadas de Bancaja, con todas las consecuencias que tal declaración de nulidad conlleva, declarando la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones dimanantes, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la suma de 25.000 #, minorada en la cantidad equivalente a los rendimientos que estos productos bancarios hubieran producido al actor, con devolución por éste de los correspondientes títulos, y declarando que se deberá liquidar en ejecución de Sentencia a favor del actor el interés legal devengado por las cantidades invertidas en las participaciones preferentes desde la fecha de la interpelación judicial.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada, alegando tres motivos por los que pretende la revocación de la resolución recurrida. En el primero de estos motivos se refiere a que no puede decretarse la nulidad de la compra de las participaciones preferentes toda vez que la entidad emisora de las mismas y el vendedor no es la misma entidad, habiendo actuado la demandada como mera intermediaria o comercializadora, de forma que no cabe aplicar el contenido del artículo 1.303 del Código Civil, al concurrir una falta de legitimación ad causam, al haber percibido Bancaja una mera comisión por la compra del producto, por lo que entiende que sólo podría aplicarse la indemnización de daños y perjuicios del artículo 1.101 del Código Civil, pero para ello de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita es necesario el mantenimiento del contrato y que las participaciones preferentes continúen en el patrimonio del actor, razones por las que pide que se desestime la acción de nulidad en cuanto a las participaciones preferentes del Banco de Sabadell.

En segundo lugar y en cuanto a la nulidad de las obligaciones subordinadas 8ª emisión de Bancaja, también entiende que se debe revocar la Sentencia y desestimar la petición de nulidad porque dichas acciones han sido canjeadas por acciones de Bankia S.A., sin que la parte actora interesara en ningún momento la nulidad del posterior canje, procediendo la Sentencia a decretar la misma de oficio, lo que entiende que constituye un vicio de incongruencia, habiéndose convalidado el segundo contrato y extinguido la relación jurídíca derivada de las obligaciones subordinadas.

En el último motivo del recurso se refiere a la vulneración del artículo 1.303 del Código Civil, por no haber incluido en el fallo los intereses de los rendimientos abonados por la entidad bancaria, y añade igualmente que es imposible para la actora devolver y transmitir la propiedad de las participaciones preferentes en virtud de un contrato con un comisionista y al ser propiedad del Banco Sabadell.

SEGUNDO

Tal y como hemos expuesto en el primero de los motivos del recurso interesa la parte que se desestime la acción de nulidad y la indemnización respecto a las participaciones preferentes del Banco de Sabadell, lo que no compartimos.

En primer lugar en la contratación de las participaciones preferentes, lo que se ha acreditado es que el demandante era titular de una cuenta de valores desde el día 4 de enero de 1995, y que los valores que figuraban en esa cuenta era lo que se indicaba como PPF.SIE por un nominal de 24.000 #, lo que después se identificó como participaciones preferentes del Banco de Sabadell, que se contrataron en fecha 27 de abril de 2004, lo que no era posible conocer en el momento de la compra de dichos valores, tal y como puede apreciarse en el documento obrante al folio 103 del procedimiento donde se describe como 000010610001 PPF.SIE, por un importe de 24.000 #, indicando como cambio límite "POR LO MEJOR", que el mercado era AIAF-IBERCLEAR y que el intermediario era Bancaja, datos que vuelven a reproducirse en el documento número 14 de la demanda, en el que se detalla la emisión sin indicar en ningún momento que se trata de participaciones preferentes del Banco de Sabadell, lo que imposibilitaba saber realmente que se pudiera estar contratando con otra entidad diferente a Bancaja, que es quien recibió el dinero del demandante, quien omitió su obligación de informarle debidamente de las características del producto contratado, lo que ni...

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