SAP Ciudad Real 58/2015, 25 de Mayo de 2015
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2015:578 |
Número de Recurso | 15/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 58/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00058/2015
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
213100
N.I.G.: 13034 41 2 2014 0011037
Juzgado origen: J. RAPIDO 621/14 DE PENAL Nº 2
ROLLO DE APELACION JUICIO RAPIDO 0000015 /2015
Delito/falta: COACCIONES
Recurrente: Teodosio
Procurador/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ SERRANO
Abogado/a: D/Dª GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 58/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
D./DÑA. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D./DÑA. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D./DÑA. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
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En CIUDAD REAL, a veinticinco de Mayo de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARLOS SANCHEZ SERRANO, en representación de Teodosio y defendido por el letrado GREGORIO RODRÍGUEZ LOZANO, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000621 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (ex art. 56 CP ), a pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como a la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la persona de Montserrat, a de su domicilio y a su lugar de trabajo y a que se comunique con ella por cualquier medio durante el periodo de 2 años (ex art. 57 y 48 CP ).
Se condena al acusado al abono de las costas procesales.
Se ratifica la vigencia de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de instrucción en el auto de 22 de noviembre de 2014 sin perjuicio de los abonos que resulten procedentes en la ejecución de la sentencia.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ciudad Real a los efectos prevenidos en el art. 789.5 LECrim ."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Teodosio
, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba e infracción del principio de tipicidad, y, no haberse infringido el art. 172.2 del C. Penal, motivos por los que se solicita la revocación de la sentencia y con ello, se absuelva libremente al apelante.
Por la representación de Montserrat, así como por el M. Fiscal, se formularon solicitudes de desestimación del recurso y...
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