SAP Ciudad Real 17/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:564
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2015

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 24/2014

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 84/2014

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 1 de Manzanares.

SENTENCIA 17/15

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ILMOS SRES.

Presidente

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Magistrados

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

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En Ciudad Real, a Tres de Junio de Dos mil quince.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa registrada con el núm. 24/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Manzanares (Procedimiento Abreviado 84/2014), seguido por el trámite del Procedimiento Abreviado por delitos contra la salud pública, atentado y faltas de lesiones, contra Remigio, mayor de edad, nacido en la localidad de La Solana (Ciudad Real), el día NUM000 de 1961, hijo de Ruth y Carlos Daniel, con D.N.I. núm. NUM001, con domicilio en Manzanares y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional de la que se vio privado por esta causa entre el 1 de Marzo de 2014 (detención policial) y el 3 de Septiembre de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso-Manuel López-Villalta Fernández-Pacheco y asistido de Letrado Don Juan Aparicio Raso; habiendo interviniendo el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente, siendo Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Magistrados componentes de esta Sección que al margen han sido reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Manzanares (Ciudad Real), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de la misma localidad, practicándose las diligencias que se consideraron oportunas, tras lo que se dictó Auto de acomodación a los trámites de procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones provisionales, solicitando la apertura de juicio oral frente a Remigio, entendiendo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso (modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.1.3º, del Código Penal, y de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del mismo Texto Legal, y para quien solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito contra la salud pública, 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1.077,14 euros de multa; y por el delito de atentado, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por cada una de las faltas de lesiones 60 días multa con cuotas diarias de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Decomiso, costas y responsabilidad civil.

TERCERO

Decretada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Manzanares la apertura de juicio oral, se confirió traslado a la Defensa del acusado, presentándose escrito por el que se venía a solicitar la libre absolución de su patrocinado, tras lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnados a esta Sección Segunda, incoándose el correspondiente Rollo que fue registrado con el núm. 24/2014, declarándose la pertinencia de las pruebas propuestas y señalándose fecha para la celebración del juicio oral.

CUARTO

Llegados el día y hora señalados se practicaron en varias sesiones las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra documentado en las actuaciones y en soporte de grabación digital. En trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas. La Defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado y, con carácter subsidiario, la condena del acusado por un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal .

QUINTO

Se concedió al acusado el turno de último palabra, tras lo que se dio por terminado el juicio oral y se declararon las actuaciones conclusas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara de forma terminante:

Como consecuencia de informaciones recibidas e investigaciones realizadas por Agentes de la Guardia Civil ante las sospechas de venta ilegal de sustancias estupefacientes en el establecimiento denominado "Café-Bar PAPILLON", sito en la Calle De la Vid núm. 5 de la localidad de Manzanares (Ciudad Real), regentado por el acusado Remigio, cuyas circunstancias personales ya constan, sobre las 18:30 horas del día 1 de Marzo de 2014, se decide por quien ostenta la dirección del operativo de vigilancia, la realización de una entrada y registro en el referido establecimiento, en cuyo interior se encontraba el acusado, a quien participan verbalmente y acreditan mediante exhibición de tarjetas identificación, su condición de miembros de la Guardia Civil y el objeto de su presencia en el local, invitando al mismo a permanecer sentado en una silla mientras se procede a realizar la indagación policial.

En un momento determinado y durante la realización de las tareas de inspección, el acusado se levanta de la silla y sale corriendo, intentando ganar la puerta, a cuyo efecto golpea en la zona lumbar al Agente identificado con el T.I.P. NUM002, debiendo ser el acusado asido tanto por el citado como por el Agente con T.I.P. NUM003, quien le indica que deponga su actitud, haciendo caso omiso y arrastrando a los Agentes hasta la puerta del local, debiendo unirse a la reducción el Agente identificado como NUM004, no obstante lo cual todo el grupo cae por las escaleras fruto de la fuerza del acusado, terminando todo el grupo en la vía pública donde finalmente es reducido y esposado, pese a lo cual continuó lanzando patadas a los Agentes.

Los tres miembros de la Guardia Civil resultaron con diversas lesiones:

El Agente con identificación NUM003 debió ser atendido en centro médico de urgencias donde se le apreciaron lesiones en dorso de mano derecha articulación metacarpo falángica 5º dedo, dorso dedo pulgar mano izquierda y en rodilla izquierda, precisando para sanar la simple cura local, proceso en el que empleó 8 días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sufriendo como secuelas gonalgia izquierda y perjuicio estético ligero (cicatriz hiperpigmentada de 1 cm. en dorso de mano derecha, cicatriz de 1,5 cm. hiperpigmentada en dorso de mano izquierda y cicatriz redondeada en región patelar izquierda de 2x2 cm.).

El Agente NUM002 fue igualmente atendido en servicios médicos de urgencia, donde se le objetivaron dolor lumbar izquierdo por traumatismo, erosión en dorso de la mano izquierda a la altura de la articulación inter falángica proximal del dedo corazón de la mano derecha, de las que sanó con la simple asistencia facultativa, empleando para ello 8 días no impeditivos, sin que resulte secuela alguna. Igualmente fue atendido por servicios médicos de urgencia el Agente identificado como NUM004, presentando a la exploración dolor en articulación inter falángica proximal del dedo anular de la mano izquierda por movimiento forzado, refiriendo limitación de la movilidad y erosión en codo derecho, lesiones que fueron tributarias de la asistencia médica inicial, empleando en curar un período de 8 días, pese a lo cual sufre como secuelas, limitación a la flexión de la articulación inter falángica del 4º dedo de la mano izquierda, con dolor a la movilización y perjuicio estético ligero habida cuenta de cicatriz en codo derecho de 4x4 cm.

Reducido y esposado el acusado, se prosiguió el registro policial, habiéndose aprehendido las siguientes sustancias y efectos:

- En el bolsillo exterior de la chaqueta que vestía el acusado fue hallada una bolsita de plástico conteniendo sustancia que sometida a narco test dio resultado positivo a cocaína. Arrojó un peso bruto de 9,09 gr. y neto de 8,66 gr., con una riqueza media expresada en cocaína base del 25,5%, conteniendo fenacetina, cafeína, levamisol, procaína y tetracaína. La referida sustancia hubiese alcanzado unos precios en el mercado ilícito de 321,33# en venta por gramos y de 538,57#, por dosis.

- Cien euros en billetes de diverso valor.

- Un plato y una tarjeta de plástico, impregnados de cocaína, según prueba de narco test.

- Un espejo

- Un trozo de plástico circular

- Anotaciones con nombres o apodos y cifras.

- Trece albaranes de compra de bebidas.

Remigio presentaba consumo repetido de cocaína en los tres/cuatro meses anteriores a su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos consignados como probados son el fruto de la valoración en conciencia por el Tribunal de las pruebas que han sido practicadas en el plenario, partiendo del respeto y vigencia plena del derecho a la presunción de inocencia; valoración que se expresa a continuación,...

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