SAP A Coruña 336/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:1766
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución336/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00336/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15019 41 2 2011 0002821

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000330 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000352 /2012

RECURRENTE: Luis Francisco

Procurador/a: MARTA DIAZ AMOR

Letrado/a: MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 29 de junio de 2015.

En el recurso de apelación penal número 330/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, entre partes de la una como apelante Luis Francisco, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 20 de noviembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: CONDENO al acusado Luis Francisco, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo en el delito la circunstancia agravante de reincidencia y en todas las infracciones la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad -asimismo definido- imponiéndole por el delito la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta VEINTE DÍAS MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Francisco, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La formulación concreta de la apelación aconseja una reflexión general: mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues, en palabras de la STS de 1-10-2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" o "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" ( STS de 2-12-2012 ).

Con todo, en la tarea de verificación de lo que comporta la reaccional garantía, se comprueba que: a) en el acto del juicio de 17 de noviembre de 2014 se practicó prueba, básicamente de naturaleza personal;

  1. esos medios (declaración del acusado y plural testifical) se produjeron con sujeción a los principios de oralidad,...

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