SAP A Coruña 308/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:1685
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2012 0000890

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2014

RECURRENTE: Oscar

Procurador/a: PABLO CASTRO RODRIGUEZ

Letrado/a: JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Tomasa

Procurador/a: MARCIAL PUGA GÓMEZ

Letrado/a: ELENA VILLAFAÑEZ VERDEJO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Oscar, defendido por el Letrado JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ y representado por el Procurador PABLO CASTRO RODRIGUEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, y Tomasa, defendido por la Letrada ELENA VILLAFAÑEZ VERDEJO y representada por el Procurador MARCIAL PUGA GÓMEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 24/07/14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Oscar como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos sobre la mujer, a la pena de TREINTA Y UN DIA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de un año y un día y la prohibición de acercarse a Tomasa a menos de 200 metros de su personal, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito o telemático por el plazo de seis meses.

Deberá satisfacer las costas causadas por el delito por el que se le condena, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Deberá indemnizar en el importe de 220 euros por las lesiones causadas, con los interese del artículo 576 de la LEC, y la entidad SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada aquella.

Y debo absolver y absuelvo a Tomasa del delito y falta de coacciones y de la falta de Lesiones por la que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas causadas.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán en tanto la misma no devenga firma, previa liquidación y requerimiento oportunos

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Oscar, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos con la finalidad de conseguir una mayor brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La primera alegación formulada por la parte como inicio del recurso, tan extenso como confuso en determinadas partes del mismo, es la de negar a los hechos la condición de constituir un supuesto de violencia de género. Tal pretensión resulta novedosa a los efectos de constitución de la relación procesal y de determinación del contenido del recurso, en la medida en que la acusación formulada por el Ministerio Fiscal hace mención expresa en el apartado correspondiente a la calificación no solamente a un tipo propio de esta materia, sino que lo denomina como tal, y la parte no formuló objeción alguna al respecto, ni en el escrito de defensa que obra en los folios 187 y siguientes, ni en las conclusiones definitivas en los términos que constan en el acta reseñada en el folio 231. El motivo de oposición formulado se tiene que desestimar ab initio por novedoso, en la medida en que no se puede pretender incongruencia cuando no hay un pronunciamiento sobre una cuestión no planteada en términos de acusación o defensa ni en tiempo y forma adecuados, máxime cuando el propio razonamiento de condena, carente de contradicciones internas, constituye una respuesta clara y suficiente a lo que ahora concreta la parte, de tal manera que excluye cualquier posible indefensión ( SSTS de 21-01-2014, recurso número 633-2013 ; de 20-03-2014, recurso número 1845-2013 ; y de 05-06-2014, recurso número 2078-2013). En cualquier caso, la previa relación matrimonial entre los implicados en el hecho y la propia raíz de la disputa, que va más allá de lo meramente económico y se define en torno a la decisión del sujeto de imponer su voluntad sobre la mujer, lo que hace que el caso entre dentro de la previsión de la Ley Orgánica 1/2004, que se traduce en la regla general de que los hechos cometidos en el ámbito de influencia de las previsiones de...

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