SAP A Coruña 324/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2015:1683
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2012 0000851

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2014

RECURRENTE: Cecilia

Procurador/a: NAZARET DE GUZMAN RUIZ

Letrado/a: MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carmelo

Procurador/a:, ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Letrado/a:, MARIA ELENA DEL RIO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrado/a

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a 26 de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Cecilia, defendido por el Letrado MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO y representado por la Procuradora NAZARET DE GUZMAN RUIZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL y Carmelo, defendido por la Letrada MARIA ELENA DEL RIO RODRIGUEZ y representado por la Procuradora ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 14 de noviembre de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice así: "Y le debo condenar y condeno a Carmelo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a los siguientes delitos y penas:

  1. - Como autor de un delito de malos tratos habituales, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de tenencia y porte de armas por el tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES que conlleva la pérdida de vigencia del mismo, así como la prohibición de aproximación a la persona de Cecilia a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea escrito, verbal o telemático, por el tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y UN DÍA.

  2. - Como autor de un delito de amenazas leves sobre la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho y tenencia de armas por el plazo de UN AÑO Y UN DÍA, y de aproximación a la persona de Cecilia a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea escrito, verbal o telemático, por el tiempo de SEIS MESES.

  3. - Como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por el plazo de DOS AÑOS Y UN DÍA, con pérdida de vigencia de la licencia o permiso, y de aproximación a la persona de Cecilia a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea escrito, verbal o telemático, por el tiempo de seis meses.

  4. - Como autor de una falta de injurias a la pena de multa de diez días a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

Deberá indemnizar a Cecilia en el importe de 3.000 euros por los daños morales, 150 euros por lesiones y al SERGAS con el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos ocasionados por la asistencia de aquella, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Deberá satisfacer las de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Firme que sea esta sentencia se acuerda proceder a deducir testimonio de esta sentencia, de la declaración de la testigo en fase de instrucción y policial, del acta y de la grabación y su remisión al Juzgado Decano por si los hechos constituyen un delito de falso testimonio.

De conformidad con el artículo 69 de la Ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las mediadas cautelares impuestas en Auto de fecha 12 de septiembre de 2012, e impuestas en beneficio de Cecilia, durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituídas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa liquidación y requerimiento al penado.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Cecilia, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la Acusación Particular la resolución de instancia, invocando los siguientes motivos: a) extensión de la pena impuesta respecto del delito del artículo 173-2 del Código Penal (pena privativa de libertad); b) extensión e intensidad de la pena impuesta respecto de todos los delitos (pena de aproximación a la víctima); c) cuantía indemnizatoria establecida en sentencia. Mientras el condenado se opone a la estimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR