SAP A Coruña 208/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1657
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00208/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00208/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 114-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 887-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Ezequias, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigido por la abogada doña Mónica Boedo Díaz.

Como apelados, el demandante DON Javier, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003 - NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Vicente Estévez Doamo, y dirigido por la abogada doña Verónica Urreaga Iza.

Igualmente se ha personado como apelada la codemandada DOÑA Verónica, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección de la abogada doña María- Dorinda Bocija Prego.

Versa la apelación sobre desahucio de vivienda y reclamación de cantidad por impago de mensualidades de renta, así como de gastos de consumo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de enero de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con desestimación de los motivos de oposición hechos valer por las representaciones de los arrendatarios demandados don Ezequias y doña Verónica, debo no obstante acordar que la procedente acción de desahucio y reclamación de rentas ejercitada por la representación de los actores, ha sido enervada con la consignación de lo debido al tiempo de la celebración del juicio, advirtiendo a los arrendatarios de que no podrán hacer uso nuevamente de la facultad enervadora en caso de nuevo retraso en el pago, y con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente NUM007 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Ezequias, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Javier escrito de oposición al recurso, y por doña Verónica escrito de "adhesión" (sic). Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

No se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, ni se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por cuanto don Ezequias tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita adoptada en la sesión celebrada el 30 de diciembre de 2014.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de marzo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 114-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 19 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ignacio Pardo de Vera López en nombre y representación de don Ezequias, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Vicente Estévez Doamo en nombre y representación de don Javier, en calidad de apelado; así como el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de doña Verónica

, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, excepto en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de marzo de 2014 don Javier y doña María concertaron con don Ezequias y doña Verónica un contrato de arrendamiento, por el que aquellos cedían el uso de una vivienda amueblada. En lo que aquí interesa:

    (a) En la cláusula 3ª del contrato se fija la renta mensual en 400 euros, que deberían abonarse entre los días 1 y 5 de cada mes en una cuenta bancaria, añadiéndose que «En caso de no hacerlo así, y de no abonar la mensualidad en dicho plazo el arrendatario pese a los requerimientos del arrendador, conforme con la Ley, será motivo suficiente para rescindir el presente contrato» (sic).

    (b) En la 6ª se establece que los gastos de comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán por cuenta de los arrendadores, pero serán a cuenta de los arrendatarios los gastos de suministros de luz (debe entenderse energía eléctrica en general, y no solo la utilizada para alumbrado), agua y en general los que se hallen individualizados por contador, «que deberán ser contratados a su nombre» .

    (c) Y en la 8ª se pacta «Notificaciones. El arrendatario acepta la validez de cualquier notificación o requerimiento practicado por el arrendador en la vivienda arrendada. A tal efecto será suficiente la utilización de burofax de correos con acuse de recibo» .

  2. - En fecha no concretada exactamente, pero parece deducirse que sobre septiembre o primeros de octubre de 2014, el arrendatario don Ezequias fue al domicilio de los arrendadores, siendo atendido por doña María, a quien le manifestó que tenían dificultades económicas derivadas de unos problemas laborales, por lo que se retrasarían en el pago de las rentas. Al parecer doña María respondió que tenían que pagar conforme al contrato.

  3. - El 20 de octubre de 2014 don Javier, manifestando actuar en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con doña María, formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la materia contra don Ezequias y doña Verónica, ejercitando acción de desahucio por falta de pago y acumuladamente acción de reclamación de cantidad, que fundamentaba en que se le adeudaban las rentas de septiembre y octubre de 2014, a razón de 400 euros al mes (800 #), el recibo del suministro de energía eléctrica del mes de septiembre (55,94 #) así como el de octubre (68,15 #), y el agua (68,01 #), todo lo cual hace un total de 924,09 euros, y que «Pese a los requerimientos efectuados, los demandados no han abonado cantidad alguna» .

    Posteriormente presentó escrito rectificando la suma, por no haberse incluido el importe del agua, elevando el total de lo reclamado a 992,10 euros.

  4. - El demandado don Javier se opuso a la demanda manifestando que no adeudaba las cantidades reclamadas en la demanda porque:

    (a) Que pese a lo establecido en el contrato, tenían el pacto de verbal de que pagarían entre los días 10 y 15 de cada mes.

    (b) Que se acordó que octubre se pagaría con retraso, y la mensualidad...

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