SAP A Coruña 294/2015, 10 de Junio de 2015
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2015:1604 |
Número de Recurso | 315/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 294/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00294/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0021460
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000315 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002503 /2014
RECURRENTE: Melchor
Procurador/a:
Letrado/a: PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Pelayo
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
ROLLO: RJ 315/2015
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio de Faltas Número 2503/2014
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diez de junio de dos mil quince.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de A Coruña en Juicio de Faltas Número 2503/2014, sobre falta de maltrato de obra, figurando como apelante Melchor ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Pelayo .
En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2014, cuyo fallo dice así:
"Que debo condenar y condeno a Melchor como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con aplicación del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago. Todo ello con imposición de costas procesales."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.
El apelante Melchor, condenado en la instancia como autor de una falta de maltrato del art. 617.2 del C. Penal, solicita en esta alzada la revocación de dicha condena y su absolución, alegando, en síntesis: Vulneración del principio acusatorio; infracción del principio de presunción de inocencia e incongruencia del relato de hechos probados; de forma subsidiaria, solicita que se le reduzca la pena impuesta aduciendo la vulneración del principio de proporcionalidad.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
El denunciante Pelayo impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada y la imposición de las costas al recurrente.
Sobre la vulneración del principio acusatorio.
Argumenta la parte apelante que fue citado a juicio de faltas por amenazas (todos los supuestos no condicionales) y ha sido condenado por una falta de maltrato de obra por lo que no se ha respetado el principio acusatorio y se le ha causado indefensión. Tales alegaciones no pueden ser acogidas. En la cédula de citación entregada al denunciado se hace constar de forma expresa que se le cita por los hechos ocurridos el día 20 de agosto de 2014 y estos hechos son los que han sido objeto de juicio, sobre los cuales se practicaron pruebas bajo los principios de oralidad, inmediación concentración y contradicción, pero además, esta supuesta irregularidad procesal como generadora de indefensión, de haber existido, habría de conducir, en todo caso a la nulidad del acto de juicio, y como quiera que la parte recurrente no solicita tal nulidad, sino únicamente la revocación de la sentencia impugnada no podría declararse de oficio por vía de recurso por prohibirlo expresamente el artículo 240 de la LOPJ "in fine".
Sobre la infracción del principio de presunción de inocencia.
En segundo lugar, plantea el recurrente que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Ha de destacarse que el relato de hechos probados es fruto de la apreciación personal de la prueba llevada a cabo por la juez de instrucción, que fue quien dirigió el debate contradictorio, pudiendo apreciar por sí misma personal y directamente todos los matices. Es doctrina consolidada que en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el juez de instrucción, respecto de las pruebas practicadas en el juicio de faltas, haciendo uso de las facultades...
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