SAP A Coruña 167/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL COLINA GAREA
ECLIES:APC:2015:1432
Número de Recurso346/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00167/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 346/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 626/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 5 de marzo de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 167/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

RAFAEL COLINA GAREA

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 346/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 626/13, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 75.511,36 euros, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DON Aquilino y en beneficio de la comunidad de bienes formada con Efrain, representada por el/ la Procurador/a Sr/a. Cabrera Rodríguez; CAHISPA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Román Masedo y DOÑA Victoria, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Olivera Molina.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL COLINA GAREA.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 25 de abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Roca Rodríguez, en representación de Dª Victoria y Don Aquilino (que actúan en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes que forman con Don Efrain ), contra Chispa SA de Seguros Generales, con los siguientes pronunciamientos: - Se condena a la aseguradora demandada a abonar al demandante Don Aquilino la cantidad de

51.899,72 euros más los intereses procesales desde la sentencia.

- Se desestiman las pretensiones de los demás demandantes.

- No se hace expresa imposición de costas "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las partes litigantes que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de marzo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, de 25 de abril de 2013, recaída en autos de procedimiento ordinario 626/2012 sobre reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato de seguro, acordó en su parte dispositiva estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Victoria y D. Aquilino (que actúan en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes que forman con D. Efrain ) contra Cahispa SA de Seguros Generales, con los siguientes pronunciamientos: a). Se condena a la aseguradora demandada a abonar al demandante D. Aquilino la cantidad de 51.899,72 euros más los intereses procesales desde la Sentencia. b). Se desestiman las pretensiones de los demás demandantes. c). No se hace expresa imposición de costas.

Contra la referida resolución, interpusieron recurso de apelación el demandante D. Aquilino y la entidad aseguradora demandada Cahispa, con base en las siguientes alegaciones que a continuación pasamos a resolver de forma separada para cada uno de ellos.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Aquilino .

Primero

En el primero de los motivos de su escrito de recurso, la parte demandante impugna la Sentencia de Instancia al entender que ésta ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba en cuanto al importe de la indemnización fijado en la suma de 51.899,72 euros. El apelante sostiene que este error existe porque, para determinar el quantum indemnizatorio, la Juzgadora a quo se ha limitado a acoger el informe del Perito propuesto por la compañía aseguradora, dejando totalmente al margen el presupuesto de la obra de rehabilitación de carnicería y vivienda aportado por los demandantes y elaborado por la empresa Caspra SL, por lo que la indemnización adeudada debería ascender a la cantidad de 75.511,36 euros (resultado de aplicar a la suma presupuestada de 62.406,08 euros el 21% de IVA).

En orden a resolver este motivo de recurso, debemos comenzar advirtiendo que nos encontramos ante dos medios de prueba distintos que no resultan equiparables en lo relativo a su valor o fuerza probatoria. El presupuesto aportado por el demandante constituye una prueba documental que contiene una estimación de los costes que sería necesario invertir para reparar la carnicería y la vivienda dañadas por el incendio, pero en el que no consta ni su autor, ni, subsiguientemente, su concreta cualificación profesional. En el presupuesto tampoco se describe el método utilizado para efectuar las valoraciones, por lo que, dada la naturaleza y función que cumple este documento en la práctica, no se descarta que se hubiese llevado a cabo una estimación económica al alza por motivos de cautela que a nadie se le escapan. En cambio, lo aportado por la entidad aseguradora constituye un informe técnico calificable de prueba pericial en el que se identifica a su autor y se proporcionan datos sobre su cualificación profesional como perito tasador. En este dictamen, no se incluye únicamente una tasación de los daños ocasionados por el siniestro, sino que también se detallan las causas y circunstancias del mismo en donde se explica el método de valoración utilizado, se procede a la identificación del riesgo, se realizan una serie de consideraciones finales que ayudan a valorar e interpretar su contenido y se incorpora un amplio reportaje fotográfico que facilita el conocimiento de la entidad de los daños producidos.

Por lo tanto, teniendo en cuenta esta contraposición entre las cualidades que poseen cada uno de los medios de prueba referidos, no puede estimarse que la Juzgadora a quo los haya valorado erróneamente al dar prevalencia al informe pericial aportado por la aseguradora para fijar el quantum indemnizatorio, ya que concurren datos suficientes que permiten apreciar fundadamente una mayor fiabilidad en las tasaciones incluidas en este dictamen. Además, la Sentencia de Instancia no se limita a recibir sin más el informe pericial haciéndolo suyo de modo automático o ipso iure, sino que el hecho de que no lo acepte por entero y que introduzca correcciones a las tasaciones contenidas en el mismo, delata que su contenido ha sido valorado conforme a las reglas de la sana crítica, tal y como exige el art. 348 LEC .

En cualquier caso, no debemos olvidar que el art. 217.2 LEC establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, compete al demandante y ahora recurrente acreditar cuál es el coste que es necesario invertir para reparar los daños causados por el siniestro y, para ello, podría haber aportado con la demanda los informes periciales que considerase necesario para la defensa de sus derechos ( art. 336 LEC ) o podría haber solicitado en su escrito inicial que se procediese a la designación judicial de perito ( art. 339.2 LEC ). Pero, sin embargo, nada de ello hizo el demandante conformándose con la eficacia probatoria que pudiera desprenderse de la aportación de un presupuesto de obra de reparación de daños.

Segundo

En el segundo de sus motivos de recurso, el demandante manifiesta su disconformidad con la Sentencia de Instancia debido a que ésta ha de dejado de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido en el importe de la indemnización fijada. Procede en este concreto punto estimar el presente motivo de apelación y revocar la resolución de Instancia en el sentido de que en el quantum indemnizatorio que finalmente se fije en esta Sentencia de alzada deberá incluirse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda aplicar sobre el valor final de las obras de rehabilitación de la carnicería asegurada. Y creemos que ello es así, conforme a la doctrina contenida en la STS de 21 de octubre de 2014 (y por remisión de ésta en la STS 26 de junio de 2014 ), en donde en un caso sobre indemnización de perjuicios derivados de defectos constructivos, se afirmaba literalmente que "Dicha cuestión ya ha sido abordada por esta Sala en reciente sentencia núm. 347/2014, de 26 junio (Recurso núm. 1688/2012 ). En ella se dice que la indemnización de daños y perjuicios no devenga IVA según lo previsto en el artículo 78.3.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor añadido, pero no es lo mismo la aplicación del impuesto a una indemnización que la inclusión en la misma de lo que el perjudicado ha de pagar por ello a un tercero que realiza el servicio de que se trata, pues en tal caso el IVA va comprendido necesariamente en la propia indemnización de daños y perjuicios ya que, de no ser así, la misma no sería íntegra como requiere el artículo 1101 y concordantes del Código Civil (LEG 1889, 27); y se añade que efectivamente al tratarse de la reparación de unos vicios o defectos constructivos, el importe de la indemnización debe fijarse teniendo en cuenta el importe total que el perjudicado debe abonar para la reparación de los vicios y defectos constructivos, sin que en este caso se pueda plantear el posible enriquecimiento injusto de la comunidad de propietarios".

Por consiguiente, y aplicando esta doctrina al caso que nos ocupa, una cosa es que la indemnización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 383/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • 25 Octubre 2016
    ...26 febrero 2015 y el AAP Pontevedra 25 abril 2011. Resoluciones judiciales citadas en la SAP, Civil sección 5ª del 12 de mayo de 2015 (ROJ: SAP C 1432/2015 - ECLI:ES:APC:2015:1432), nº 167/2015, Recurso: 346/2013. Teniendo presentes las circunstancias y consideraciones doctrinales que se ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR