SAP Madrid 383/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:15453
Número de Recurso626/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución383/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0184804

Recurso de Apelación 626/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1.197/2015

APELANTE: D. Roberto

PROCURADORA: Dª . MARÍA TERESA UCEDA BLASCO

APELADO: D. Valeriano

PROCURADOR: D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 383

ILMO. SR. MAGISTRADO DON FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 1.197/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-impugnado D. Roberto, representado por la Procuradora Dª . MARÍA TERESA UCEDA BLASCO y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelado-impugnante D. Valeriano, representado por el Procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31 de marzo

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda interpuesta por DON Roberto que interviene representado por la procuradora doña María Teresa Uceda Blasco contra DON Valeriano representado por don Gabriel María De Diego Quevedo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL DEMANDADO de las pretensiones formuladas contra él, Y SIN HACER EXPRESA CONDENA DE LAS COSTAS CAUSADAS en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La demanda fue interpuesta el día 29 de julio de 2015 por la representación procesal de

D. Roberto, que interviene representado por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco, contra Don Valeriano, representado por Don Gabriel María De Diego Quevedo, fue tramitada y resuelta por el Juzgado de la Instancia n° 63 de Madrid - en el Juicio Verbal (250.2) nº 1197/2015, dictándose Sentencia nº 148/2016, el 31 de marzo de 2016, en que se estimó la excepción de prescripción de la acción y se absolvió al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

El actor, D. Roberto, en su condición de propietario del vehículo Renault Laguna con matrícula W-....-WR ejercita una acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana con fundamento en el artículo 1.902 del Código civil, en reclamación de 3.814'63€ importe en el que valora la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 24 de diciembre de 2013, al ser alcanzado por el vehículo Nissan Terrano con matrícula ....- NVD, conducido por D. Feliciano y asegurado por MAPFRE. A consecuencia de este accidente el actor sufrió lesiones que han sido indemnizadas por MAPFRE en la cantidad de 447'90€. Además, se produjeron daños en el vehículo, que MAPFRE no abonó alegando que existía un convenio con la aseguradora del actor, DIRECT SEGUROS en virtud del cual esta Compañía se haría cargo de su indemnización. A pesar, de las reclamaciones dirigidas a su entidad aseguradora, ésta se ha negado a abonar ninguna indemnización, por ello dirige su acción contra el demandado como conductor del vehículo que le golpeó por detrás al suyo, por lo que reclama 3.814'63€. Esta cantidad incluye el importe de la reparación de los daños que asciende a 3.414'63€ según el informe pericial, la multa por importe de 800€ que le impuso la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid el 20 de enero de 2015 por no haber concertado seguro obligatorio y tener el vehículo que no ha sido aún reparado, estacionado en la vía pública, y el resto corresponde a la renta mensual que debe abonar por el alquiler de una plaza de garaje que tuvo que contratar después de ser multado a razón de 60 € mensuales.

El demandado se opuso a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año, contado desde que se produjo el accidente y hasta la presentación de la demanda, sin que conste ninguna reclamación extrajudicial previa, porque las únicas reclamaciones han ido dirigidas a su propia compañía aseguradora DIRECT SEGUROS, y a MAPFRE que no son parte en este procedimiento.

También alega la falta de legitimación pasiva porque la demanda se dirige contra Don Feliciano y no contra Don Valeriano, y si este hecho se subsana y rectifica en el acto del juicio, la acción ya está prescrita.

En cuanto al fondo se opone a la cantidad que se reclama en concepto de indemnización de daños y perjuicios por varias razones. Por lo que se refiere el importe de la reparación porque ésta excede el valor venal del vehículo que no supera los 1.500€ por lo que el vehículo debía ser declarado siniestro total y si se concede el importe íntegro de la reparación puede producirse un enriquecimiento injusto.

También se opone a la cantidad que se reclama por la multa que se le impuso por ser ajena al accidente ocurrido, así como a las cantidades que se reclaman en concepto de alquiler de una plaza de garaje por no estar relacionadas causalmente con el accidente ocurrido, impugnando además el valor probatorio del informe pericial aportado con la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación del actor se basa en el motivo de la infracción del artículo 1968 del CC, porque la solicitud de justicia gratuita de 6 de abril de 2015, interrumpió la prescripción, desde el 8 de julio de 2014, fecha del último escrito de MAPFRE, a lo que se ha opuesto la parte demandada porque los escritos dirigidos a la aseguradora no afectan a la prescripción del asegurado: D. Valeriano, que ha impugnado la sentencia porque no se impusieron las costas procesales a la parte demandante. Conferidos los oportunos traslados, fueron contestados los escritos de apelación e impugnación.

TERCERO

En este caso la parte actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual con fundamento en el artículo 1902 del Código civil que dirige contra el conductor del vehículo con matrícula ....- NVD . Por lo cual, en principio está legitimado pasivamente quien ostente la cualidad de conductor de...

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