SAP Vizcaya 83/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2015:765
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/005392

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0005392

A.p.ordinario L2 14/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 283/2013(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BERZOSA HOSTELERIA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO GARCIA MACUA

Recurrido/a / Errekurritua : BODEGAS FAUSTINO S.L., BODEGAS LEGANZA S.A., BODEGAS VITORIANAS, S.A. y GRUPO FAUSTINO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE y MARIA PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado/a / Abokatua: SILVIA MARTINEZ SOTO, SILVIA MARTINEZ SOTO, SILVIA MARTINEZ SOTO y SILVIA MARTINEZ SOTO

SENTENCIA Nº: 83/2015

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 27 de abril de 2015.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 283/13 sobre Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao y del que son partes como demandante BERZOSA HOSTELERÍA S.L., representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Fernando García Macua, y como demandado GRUPO FAUSTINO, BODEGAS LEGANZA S.A., BODEGAS VITORIANAS S.A. y BODEGAS FAUSTINO S.L., representados por la Procuradora Dª Pilar Zueco Cidraque y dirigidos por la Letrado Dª Silvia Martínez Soto, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de octubre de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: " Desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ors Simón en nombre y representación de Berzosa Hostelería S.L. contra Bodegas Faustino S.L., Bodegas Victorianas S.A. y Bodegas Leganza S.A. absuelvo a las expresadas demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda en cuanto a la acción ejercitada contra las mismas, con expresa imposición de costas a la demandante.

En cuanto a la acción ejercitada por Berzosa Hostelería S.L. únicamente contra Bodegas Faustino S.L. en reclamación de 5.068,19 euros, estimada por Auto de noviembre de 2013, condeno a Bodegas Faustino S.L. a abonar a la demandante sobre la referida cantidad un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 22 de febrero de 2013 hasta el 5 de noviembre de 2013 y al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BERZOSA HOSTELERIA S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de BERZOSA HOSTELERIA S.L. frente a la sentencia apelada en impugnación de la desestimación que se ha dado en la misma a las pretensiones indemnizatorias que ( desglosadas por los conceptos de falta de preaviso; clientela generada; daños y perjuicios en la estimación comercial, buen nombre y reputación en el mercado de la demandante y esfuerzo comercial desarrollado durante los primeros meses del año 2012; y pérdidas derivadas de la liquidación del stock final ) deduce por la resolución unilateral de la relación contractual entre las litigantes efectuada mediante burofax remitido el día 24 de mayo de 2012 por las codemandadas BODEGAS FAUSTINO S.L., BODEGAS VICTORIANAS S.A. y BODEGAS LEGANZA S.A ., quienes operan bajo la denominación comercial de " GRUPO FAUSTINO ".

El pronunciamiento desestimatorio se sustenta en la sentencia objeto de recurso, que califica la relación contractual entre las partes de contrato de distribución, en la apreciación de incumplimiento previo por la actora que justificaría aquella resolución.

Frente a ello se sostiene por la recurrente en síntesis, por un lado, la complejidad de la relación contractual acreditada en autos que impediría que la misma sea calificada como un simple contrato de distribución al participar de notas características del contrato de agencia, teniendo parte de las prestaciones una naturaleza más propia de la agencia o representación, y otras una naturaleza más propia de los contratos de distribución o concesión, resultándole de aplicación analógica los criterios y principios establecidos en la Ley de Contrato de Agencia.

Y por otro, tras incidir en la ausencia de preaviso y en su exigencia con arreglo a criterios de equidad y principio de buena fe, que, con respecto a la primera de las apreciadas en la sentencia apelada causas justificadas de resolución contractual, ésta resulta carente de prueba más allá de la afirmación interesada del Sr. Agapito, director comercial de las demandadas, de que se hubiera advertido en multitud de ocasiones a BERZOSA HOSTELERIA S.L. de un deficiente cumplimiento de los objetivos de ventas; y que teniendo la sentencia por probado que la actora no era el distribuidor exclusivo en la zona que tenía asignada, pese a lo mantenido por la propia demandante y el propio Don. Agapito, no le es exigible el cumplimiento de unos mínimos de ventas, destacando en cualquier caso, frente al informe pericial del Sr. Edmundo aportado por la contraparte, que sólo los datos del informe del Sr. Ismael, perito de esta parte, contienen o reflejan la efectiva y real evolución de ventas de los productos de BODEGAS FAUSTINO en el mercado de la zona contractual, los que en el entender de la apelante acreditan que las ventas crecen constante y sostenidamente desde el año 2006 hasta el año 2011, y ello en un escenario de continua contracción del mercado del vino con denominación de origen según está también acreditado en autos.

Impugna además la valoración probatoria: - En cuanto al documento nº 11 de la demanda, el que entiende demostrativo de la exclusiva y también de la mala fe de las demandadas y adverado por el hecho de que efectivamente ZUBILLAGA sustituyó a BERZOSA HOSTELERIA S.L. como distribuidor y representante en la zona contractual; - En cuanto a la segunda causa justificativa de resolución del contrato apreciada por la juzgadora a quo, cual lo es la venta por BERZOSA HOSTELERIA S.L. de vino de Rioja de marca " Loriñón ", competidor con los del " GRUPO FAUSTINO " ya que, además de la incongruencia que supone apreciarla cuando el contrato según la sentencia de primera instancia no estaría sujeto a exclusiva, el hecho de operar la demandante en una zona geográficamente más amplia que la zona del presente contrato justificaría la compra por ésta de vino de otras marcas, alegando también que se ha invertido la carga probatoria con respecto a la fecha de adquisición de tales vinos en perjuicio de esta parte cuando además lo que resulta de lo actuado es que la alegación sostenida por las demandadas en el sentido que desde hacía años y en importante cantidad se habían producido compras de vino Rioja " Loriñón " por parte de la actora resultan radicalmente infundadas; - Y en cuanto a la tercera causa justificativa de la resolución según la sentencia apelada, retrasos en los pagos de las facturas giradas por la parte demandada, cuestión que dice planteó por primera vez la contraparte en su contestación a la demanda, porque no se ha atendido a la complejidad de las prestaciones y contraprestaciones objeto de la relación contractual ni tampoco a que el propio perito Don. Edmundo reconoce que se ha basado en plazos de pago unilateralmente fijados por GRUPO FAUSTINO o que éste le había indicado, no constando ni su aceptación con carácter contractual por parte de su representada ni base legal alguna. Incide finalmente en el actuar de mala fe de la parte demandada buscando causar el mayor daño posible en la resolución contractual.

Solicita por todo ello se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, se revoque la dictada en la primera instancia y se estime la demanda de conformidad con el contenido de su Suplico o, alternativamente, con estimación de la pretensión declarativa contenida en el apartado " Primero ", epígrafe 1, y la indemnización contenida en el epígrafe 2-a ) de dicho Suplico y/o, además, de cualesquiera otras de las pretensiones indemnizatorias, si se entienden no suficientemente acreditados los requisitos para estimar los demás pedimentos, en la proporción cada una de las demandadas que resultan expresadas igualmente en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte apelada.

La parte apelada causa oposición instando la íntegra confirmación de la sentencia apelada en cuanto la misma acoge las tesis que ha venido sosteniendo en la litis.

SEGUNDO

En el análisis de las cuestiones suscitadas por la apelante a la calificación jurídica de la relación contractual en la sentencia de primera instancia hemos de partir en el presente caso, en que el contrato no se encuentra documentado por escrito, de que la operativa entre las litigantes que quedó indicada en...

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