SAP Vizcaya 90135/2015, 22 de Abril de 2015
Ponente | CRISTINA DE VICENTE CASILLAS |
ECLI | ES:APBI:2015:687 |
Número de Recurso | 21/2015 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90135/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-10/005597
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2010/0005597
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 21/2015- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 318/2014
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90135/2015
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADA DÑA. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de abril de 2.015.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 318/2014 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA en concurso ideal con un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Octavio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1974 en Eibar, hijo de Carlos Daniel y de Nieves, representado por la Procuradora Dª Zuriñe Galarza López y asistido por la Letrada Dª Nerea Acha Urrutibeascoa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dª. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 12 de diciembre de 2.014 sentencia cuyo fallo dice textualmente: Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de prisión de cuatro meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de prisión de siete meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses a razón de tres euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art.53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Octavio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los de la sentencia de instancia.
El recurrente se muestra disconforme con la sentencia que le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Argumenta en cuanto al delito de falsedad que el acusado no rellenó todos los campos del cheque y que la firma fue puesta por otra persona de forma que sin la firma nunca hubiera podido presentarlo al cobro de suerte que su aportación no fue decisiva. Además el cheque había sido denunciado como sustraído hacía dos años por lo que estaba invalidado y no podía producir efectos.
En cuanto al delito de estafa argumenta que la acción fue burda e insustancial sin capacidad para engañar a la empleada del banco que pudo descubrir fácilmente que la cuenta estaba bloqueada, por lo que la acción criminal es constitutiva de tentativa inidónea : una acción que no podía producir efectos y por tanto carece de reproche penal.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso presentado por la defensa.
Con relación al delito de falsedad la Sala comparte los acertados argumentos contenidos en la sentencia recurrida. Se trata de un cheque en blanco al parecer firmado por otra persona que es rellenado por el acusado sin conocimiento y acuerdo con su legítimo tenedor, lo que constituye una conducta falsaria pues se atribuye a una persona una declaración de voluntad que no ha realizado conforme al Aº 390.1.3 del CP.
Así lo establece en un supuesto idéntico la STS de 29/10/2004 :
"El instrumento del engaño ha sido un cheque suscrito en blanco por una persona, rellenado por el recurrente contraviniendo lo acordado con el suscritor. Por lo tanto, se trata de un documento privado auténtico en el que el acusado ha hecho constar una declaración de voluntad indebidamente. No surge de los hechos probados cuál era la declaración de voluntad...
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