SAP Badajoz 151/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2015:598
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00151/2015

SENTENCIA Núm. 151/2015

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 67/15

Autos de Concurso Ordinario núm. 732/09

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Badajoz

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En la ciudad de Mérida, a 23 de junio de 2015

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Concurso Ordinario núm. 732/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz, a los que ha

correspondido el rollo de apelación núm. 67/15, en el que aparecen, como partes apelantes, CATALANA D'INICIATIVES, S.C.R. de régimen común, S.A., y CATALANA D'INICIATIVES ASSESORAMENT, S.A.U., que han comparecido representadas en esta alzada por la procuradora doña Patricia Alonso Ayala y asistidas por el letrado don Álvaro Gasull Tort, don Bienvenido, que ha comparecido representado en esta alzada por la procuradora doña María del Carmen Villalón Muriel y asistido por el letrado don Carlos López-Mélida de Ramón y don Francisco, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don José Antonio Venegas Carrasco y asistido por el letrado don Ricardo Nomdedeu Henríquez, y como partes apeladas, MINISTERIO FISCAL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020 S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de 6 de Badajoz, en los autos de Concurso Ordinario núm. 732/09, se dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2014, cuyo FALLO dice así: "Califico el incumplimiento del convenio de Bioenergética Extremeña 2020, S.L., como culpable, en atención a las causas desarrolladas en los fundamentos jurídicos,

Son personas afectadas por la calificación Fuelstreamers Trading B.V., D. Moises y D. Francisco, que quedan inhabilitados durante diez años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderán todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa. Estos afectados restituirán a la masa concursal la suma de 5.000.803,89 euros, de la que responderán solidariamente, al igual que de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Es también afectado por la calificación D. Bienvenido, que queda inhabilitado durante cuatro años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona. Asimismo, perderá todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa y responderá solidariamente, junto con los otros afectados, de la restitución a la masa de la cantidad de 932.197,43 euros, así como del pago de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Es afectada por la calificación Globen Energy Services, S.L.,que queda inhabilitada durante tres años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona.

Asimismo, perderá todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa y responderá solidariamente, junto con los otros afectados, de la restitución a la masa de la cantidad de 3.768.604,90 euros, así como del pago de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Son afectados por la calificación Catalana D'Iniciatives, S.C.R. de régimen común y Catalana D'Iniciatives Assesorament, S.A.U, que quedan inhabilitados durante dos años para administrar bienes ajenos y/o representar a cualquier persona.

Asimismo, perderán todo derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa. Estos afectados responderán solidariamente, junto con los otros afectados, de la restitución a la masa restituirán a la masa concursal la suma de 3.768.604,90 euros, al igual que de la cantidad que finalmente resulte de los procedimientos de recaudación y sancionadores abiertos por la Agencia Tributaria frente a la concursada.

Condeno a todos los afectados por la calificación a la cobertura del déficit que se cause tras la liquidación, respondiendo Fuelstreamers Trading BV, Globen Energy Services, S.L., D. Moises y D. Francisco del 70 % de dicho déficit; D. Bienvenido, Catalana D'Iniciatives, S.C.R. de régimen común y Catalana D'Iniciatives Assesorament, S.A.U, del 30 %.

Las costas de este incidente serán satisfechas por la concursada y los afectados por la calificación.

Notifíquese a las partes. Publíquese la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de CATALANA D'INICIATIVES, S.C.R. de régimen común, S.A., CATALANA D'INICIATIVES ASSESORAMENT, S.A.U., don Bienvenido y don Francisco .

TERCERO

Admitidos que fueron los recursos por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las otras partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 21 de mayo de 2015, quedando los autos en poder de la ponente para dictar sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, en sus autos de Concurso Ordinario número 732/2014, en su Sección 6ª, se dictó sentencia en la que se califica el incumplimiento del convenio de la entidad concursada Bioenergética Extremeña 2020 S.L. como culpable, señalándose como personas afectadas por dicha calificación a FUELSTREAMERS TRADING B.V., don Moises, don Francisco, don Bienvenido, GLOBEN ENERGY SERVICES S.L., CATALANA D'INICIATIVES, S.C.R. de régimen común S.A. y CATALANA D'INICIATIVES ASSESORAMENT, S.A.U., condenado a dichas afectadas, en las sumas que se indican, a la restitución a la masa concursal, así como a la cobertura del déficit que se cause tras la liquidación, en los porcentajes que se recogen en dicha resolución, estableciéndose como causas de incumplimiento del convenio de acreedores suscrito por la concursada y que llevan a esa calificación de culpable los siguientes: 1. Una transacción comercial que se ejecuta en agosto de 2011 entre don Bienvenido, entonces Presidente del Consejo de Administración de BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020 SL, y GLOBEN ENERGY SERVICES S.L., que en noviembre de 2011 pasó a ser FUELSTREAMERS TRADING B.V., y cuyo administrador único era don Moises, consistente en un contrato de suministro de materias primas para ser tratado como metanol, ácido sulfúrico y potasio en la planta de la entidad concursada de Valdetorres y obtener biodiesel y así, días después, el 1 y el 6 de septiembre de 2011, BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020 SL emitió dos transferencias a favor de FUELSTREAMERS TRADING B.V. por importes de 531.187,43 y 400.010 euros, respectivamente, y posteriormente, en junio de 2012, otra por importe de 300.001'56 euros, concluyéndose que resulta acreditado que estas tres transferencias no tienen justificación documental alguna y han supuesto un quebranto para las arcas de la concursada y uno de los factores por los que el convenio de acreedores no pudiera cumplirse; 2. BIOENERGÉTICA EXTREMEÑA 2020 SL recibió una subvención de la Junta de Extremadura de 4.000.000 de euros, que no se destinó a inversión para hacer viable el proyecto, el fin para el que fue concedida, sino a abonar 1.992.660,69 euros a FUELSTREAMERS TRADING B.V, en junio de 2012, y 1.775.944,21 euros, a la misma entidad, en julio de 2012, quedando acreditado ese desvío de fondos a favor del socio mayoritario y en perjuicio del convenio suscrito y aprobado judicialmente y 3. La derivada de la reclamación de impuestos y tasas no pagadas por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al no haber sido declarados correctamente los productos que entraron por el puerto de Huelva con dirección a la planta de Valdetorres.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por CATALANA D'INICIATIVES, S.C.R. de régimen común, S.A., y CATALANA D'INICIATIVES ASSESORAMENT, S.A.U., don Bienvenido y don Francisco, solicitando en sus respectivos escritos, con carácter previo y principal, la declaración de nulidad de actuaciones, por lo que procede, antes de entrar en el fondo de dichos recursos de apelación, en el examen en cada una de las cuestiones formales invocadas y sobre las que fundamentan sus peticiones de declaración de nulidad.

SEGUNDO

En el recurso de CATALANA D'INICIATIVES, S.C.R. de régimen común, S.A. y CATALANA D'INICIATIVES ASSESORAMENT, S.A.U se solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales, y por ello, que se declare la existencia de una nulidad de actuaciones de la Providencia de fecha 28 de octubre de 2014 por la que se desestima la modificación al Informe de calificación planteada por la Administración Concursal, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española y los artículos 171, 194 y Disposición Final Quinta de la Ley Concursal, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Lec y subsidiariamente, se declare la nulidad de...

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