SAP Badajoz 141/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2015:571
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00141/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2015 0204172

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2015 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000560 /2013 Recurrente: DINTESA DESARROLLOS INTEGRALES EXTREMEÑOS S.L. Procurador: ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado: FELIPE. RIVERA PANIAGUA

Recurrido: FERROVIAL AGROMAN S.A.

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: IGNACIO PINTÓ MANCHADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BADAJOZ

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 111/2015.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz.

Procedimiento ordinario 560/2013.

SENTENCIA nº 141/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Paumard Collado.

Don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.

Don Juan Manuel Cabrera López .

En la ciudad de Badajoz, a diez de junio de 2015. Vistos, en grado de apelación, ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de procedimiento ordinario, número 560/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, a los que ha correspondido el rollo 111/2015, en el que aparecen como parte apelante "Dintesa Desarrollos Integrales Extremeños, SL" (en adelante "Dintesa"), que ha comparecido representada por la procuradora doña Ascensión Mateos Caballero y asistida por el letrado don Felipe Rivera Paniagua; y como parte apelada "Ferrovial Agromán, SA" (en adelante "Ferrovial"), que ha comparecido representada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y defendida por el abogado don Ignacio Pintó Manchado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, con fecha 13 de enero de 2015, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Dintesa Desarrollos Integrales Extremeños, SL, representada por la procuradora Sra. Mateos Caballero y defendida por el letrado Sr. Rivera Paniagua, frente a Ferrovial Agromán, SA, representada por la procuradora Sra. Gerona del Campo y asistida del letrado Sr. Pintó Manchado, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas a Dintesa Desarrollos Integrales Extremeños, SL".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso por "Dintesa" y, una vez admitido, se dio traslado del mismo a "Ferrovial", que se opuso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente rollo de Sala y se personaron las partes. Por auto de 7 de abril se desestimó la petición de práctica de prueba de "Dintesa". Por providencia, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el pasado 12 de mayo.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso: sobre la falta de legitimación activa.

"Dintesa" combate el pronunciamiento de la sentencia de instancia que le niega legitimación activa. Hace valer el documento número 19 de la demanda, contrato en virtud del cual la concursada "Clasificados del Guadiana, SL" transmitió a "Dintesa" la totalidad de sus derechos pendientes de cobro, presentes o futuros, de cualquier naturaleza, tanto públicos como privados, tanto los expresamente reconocidos en los lotes objeto de venta, como cualesquiera otros .

El motivo no puede prosperar.

En efecto, compartimos con la juez de instancia que "Dintesa" no tiene legitimación.

Para empezar, por supuesto que cabe la compra de créditos litigiosos en bloque ( artículo 1532 del Código Civil ). Ahora bien, tenemos que tener presente aquí el contexto donde se lleva a cabo la presunta transmisión del crédito esgrimido por "Dintesa". El contrato de compraventa, documento número 19 de la demanda, no es un contrato cualquiera. Tal negocio se concierta dentro de un proceso concursal, en ejecución del correspondiente plan de liquidación.

El Plan de Liquidación de "Clasificados del Guadiana, SL" contemplaba, entre otros, la transmisión de los lotes 4, 5, 6 y 7. El contenido de esos lotes era el siguiente:

  1. lote 4: inversiones financieras a largo plazo a empresas del grupo y asociadas, consistentes tanto en pólizas de tesorería, como en nominal de aportaciones monetarias e intereses devengados.

  2. lote 5: inversiones financieras a largo plazo referidas a productos financieros, incluidos intereses.

  3. lote 6: cuentas comerciales a cobrar y otros derechos de cobro, que aglutinaba determinados créditos y que sumaban 97.263,15 euros, créditos sobre los cuales la Administración concursal había trabajado procurando su reintegro mediante reclamaciones extrajudiciales.

  4. lote 7: inversiones del grupo a corto plazo, que se referían a aportaciones realizadas para nutrir la tesorería de...

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