SAP Barcelona 330/2015, 29 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal)
Fecha29 Abril 2015
Número de resolución330/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 20/14-F

Sumario : 3/14

Juzgado : Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona

SENTENCIA Nº 330/2015

ILMOS. SRES. :

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil quince

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito de detención ilegal, un delito de amenazas continuadas, un delito intentado de homicidio, un delito de tenencia ilícita de armas y una falta de lesiones, dimanante del Sumario nº 3/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona, contra Genaro (también conocido como Luis y Salvador ), con NIE NUM000, de nacionalidad marroquí, nacido el día NUM001 de 1.980, hijo de Juan Antonio y Martina, natural de Tánger (Marruecos) y vecino de Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no ha quedado acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de febrero de 2014, representado por el Procurador don Jaume Castells Nadal y defendido por el Abogado don Joan Pere Zapata Saldaña; siendo partes acusadoras Adolfina, representada por el Procurador don Sergio Rubio Carrera y defendida por el Abogado don Miguel Angel Cano Martos; y el Mº Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona se dictó con fecha 1 de septiembre de 2014 auto de procesamiento contra Genaro, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2014 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio oral se ha celebrados los días 28 y 29 de abril de 2015.

El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de detención ilegal del art. 163,1 CP ; b) un delito de amenazas continuadas de los arts. 169,2 y 74 CP ; c) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138,16 y 62 CP ; d) un delito de tenencia ilícita de armas de art. 564,1, párrafo 1 CP ; y e) una falta de lesiones del art. 617,1 CP, de los que es autor el procesado, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23CP respecto de los delitos a), b) y c) y sin circunstancias en el resto, solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 6 años de prisión, por el delito b) la pena de 2 años de prisión, por el delito c) la pena de 9 años de prisión, por el delito d) la pena de 1 año y 6 meses de prisión y por la falta e) la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas y de conformidad con los arts. 57 y 48 del C.P . por el delito de detención ilegal y por el delito de amenazas la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Adolfina, María Milagros y Coro, así como aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro en que se hallaren a menos de 1000 metros por un de cuatro años superior a la pena que se imponga; y por el delito de tentativa de homicidio la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Adolfina, así como de aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que la misma pudiera hallarse en una distancia inferior a 1000 metros por tiempo de cinco años superior a la pena que se le imponga; y a que indemnice a Adolfina en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas, que deberá incrementarse de conformidad con los intereses legales devengados al amparo del art. 576 de la LEC .; interesó la deducción de testimonio por si la testigo Coro hubiera cometido un delito de falso testimonio en causa criminal.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Mº Fiscal, interesando iguales penas, responsabilidad civil, costas la deducción de testimonio referida.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del procesado solicitó su absolución.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara que Genaro (también conocido como Luis y Salvador ), mayor de edad, de nacionalidad marroquí sin residencia legal en España y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Adolfina desde fecha no determinada situada a finales de 2010 hasta fecha no determinada de enero de 2014.

La relación sentimental se terminó por voluntad de Adolfina, hecho que no fue aceptado por Genaro, quien trató de convencerla en varias ocasiones para retomar la relación.

Sobre las 23 horas del día 18 de febrero de 2014 Genaro, con la finalidad de doblegar la voluntad de Adolfina al efecto de que volviera con él, se personó sin previo aviso en el domicilio de la mujer, sito en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 NUM003 de Barcelona, acompañado de su sobrina Coro de dieciocho años de edad, quien desconocía totalmente las intenciones de Genaro .

Genaro portaba una mochila que contenía varias bridas de plástico, una botella de agua de plástico de 1,5 litros de la marca "Solan de Cabras" en la que había introducido una cantidad indeterminada de gasoil, un cuchillo con el mango negro de unos 15,5 cms de hoja y un revolver de marca desconocida del tipo Smith&Wesson.

Genaro llamó al timbre de la puerta del piso y cuando Adolfina abrió, empuñó el revolver en una mano y el cuchillo en la otra, empujó a aquella para adentro y la obligó a introducirse en el dormitorio, al igual que a la hermana de la mujer, María Milagros, que también se encontraba en la vivienda.

Genaro obligó a Adolfina y a María Milagros a permanecer en el dormitorio empuñando el revolver y el cuchillo, quitándoles sus teléfonos móviles; quitándole también el teléfono móvil a su sobrina Coro .

En ese contexto, Genaro, exhibiendo el cuchillo, dijo a Adolfina que los dos se iban juntos fuera de Barcelona y como Adolfina le dijo que no se iba con él, con ánimo de amedrentarla y asimismo con ánimo de menoscabar su integridad física le hizo un corte superficial con el cuchillo en el dedo pulgar de la mano derecha; como Adolfina seguía diciéndole que no se iba con él, con los mismos ánimos descritos le hizo otro corte superficial con el cuchillo en la parte anterior del cuello; y como ella insistía en que no quería irse con él, con los mismos ánimos le hizo con el cuchillo otro corte muy superficial en el muslo.

Como consecuencia de ello Adolfina sufrió una herida incisa y superficial de 7 cm de longitud en pulpejo del primer dedo de la mano derecha, para cuya curación se precisó tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de dos puntos de sutura con seda; otra herida incisa y superficial de 5 cm de longitud en región anterior del cuello, para cuya curación se precisó tratamiento quirúrgico consistente en aplicación de dos puntos de sutura con seda; y otra herida incisa y muy superficial de 2 cm de longitud en región interna del muslo derecho, a la que sólo se le aplicó cura tópica mediante solución yodada; Adolfina tardó siete días

en curar de las lesiones, sin secuelas.

Adolfina seguía firme en no querer volver con él, ante lo cual Genaro, con igual ánimo de amedrentarla, cogió la botella de plástico que portaba y derramó el gasoil sobre la ropa que vestía la mujer y en el suelo, al tiempo que le decía te quemo, te destruyo la casa. Genaro portaba un objeto de color negro en la mano, si bien no ha quedado acreditado que fuera un mechero; en cualquier caso, no accionó el mecanismo de encendido.

Coro insistía en que no hiciera daño a Adolfina, ante lo cual Genaro le golpeó en la cara con la mano en la que portaba el cuchillo. No ha quedado probado que Coro hubiera sufrido lesiones como consecuencia del golpe.

Coro logró recuperar su teléfono móvil y Genaro permitió que saliera del domicilio. Tras salir del piso, Coro llamó a la policía sobre las 0,40 horas del día 19 de febrero de 2014.

Cuando se personó en el lugar una dotación policial, Coro les dijo que su tío había agredido a su expareja, ante lo cual los agentes subieron al piso y llamaron a la puerta.

Nadie abrió la puerta a la policía y desde el exterior no se escuchó sonido alguno porque Genaro, empuñando el revolver, dijo a Adolfina y a María Milagros "si habláis os mato".

Coro amplió la información que había dado inicialmente a los agentes y les dijo que su tio llevaba un cuchillo, por lo que los agentes de policía activaron un servicio especial para la entrada en la vivienda. Cuando se personó en el lugar el referido servicio policial, Coro les dijo que también tenía una pistola, ante lo cual, dejando inoperante el primer servicio, se activó otro específico para la situación.

En tanto no llegaba la dotación finalmente activada, varios agentes de policía permanecieron en el rellano y la escalera del edificio.

Tras la llamada a la puerta de la policía Genaro salió del dormitorio en que tenía retenidas a Adolfina y a María Milagros al efecto de esconder la pistola en un armario y acudió a la cocina del piso.

Aprovechando que Genaro abandonó el dormitorio, sobre las 2 horas del día 19 de febrero de 20014 las dos mujeres salieron de la habitación, escapando en primer lugar María Milagros por la puerta de la vivienda y al cabo de pocos segundos escapó también Adolfina por la misma puerta; a continuación Genaro abrió la repetida puerta y al advertir la presencia de policías en el rellano de la escalera, la cerró rápidamente y se quedó solo en el interior de la vivienda.

Tras ello, Genaro cogió el revolver que había guardado...

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